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Modalidad preferente de entrega de información Entrega por internet en el INFOMEX


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  138 Visitas

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México, Distrito Federal, 22 de junio de 2015.

Visto para resolver el procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con número de folio 0000400172415 y

RESULTANDO

1.- El 02 de junio de 2015, fue presentada mediante el Sistema INFOMEX la solicitud correspondiente al número de folio citado al rubro, misma que fue planteada en los siguientes términos:

“Modalidad preferente de entrega de información

Entrega por internet en el INFOMEX

Descripción clara de la solicitud de información

Solicito amablemente copia de las carpetas denuncia enviadas por el C. Leandro Zamora Velázquez en las siguientes fechas: 24 de junio de 2014, 9 de octubre de 2014, 9 de diciembre de 2014, 12 y 20 de enero de 2015, 9 de febrero de 2015 y 17 de marzo de 2015.”(sic)

2.- El 03 de junio de 2015, la Unidad de Enlace turnó la presente solicitud a la Unidad de Gobierno (UG), a efecto de que buscara en sus archivos la información requerida.

3.- El 10 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Enlace el oficio UG/TRANSP/0065/15 de la UG a través de la cual se dio respuesta en los siguientes términos:

“A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás relativos, adjunto al presente copia simple del oficio DGAG/211/0254/2015, firmado por, el licenciado Miguel Ángel Pérez Ochoa, Director General Adjunto de Gobierno, mediante el cual envía el diverso DACCP/0083/2015, signado por el Director de Atención Ciudadana y Concertación Política, y manifiesta la imposibilidad que se tiene para remitir lo solicitado por el peticionario.” (sic)

Oficio No. DGAG/211/0254/2015

“En mérito de lo anterior, comunico a Usted que después de haber sido realizada una búsqueda en la Dirección de Atención Ciudadana y Concertación Política, esta señala lo siguiente:

Oficio DACCP/0083/2015 signado por el Director de Atención Ciudadana y Concertación Política, C. Lorenzo Gómez Hernández, en relación a dicha solicitud refiere que: “no existe la posibilidad de entregar copia ya que toda la documentación ingresada por el C. Leandro Zamora Velázquez, denominada “carpetas-denuncia” que se ha turnado a esta Dirección de Área, se canaliza al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad, con la cual según se nos informó dicho Órgano fiscalizador de la Paraestatal radicó el expediente 2013/CFE/DE1334 y se dictó acuerdo de inicio.

Adjunto al presente para una mejor referencia, el original del oficio DACCP/0083/2015, de 05 de junio de 2015, y recibido en esta Dirección General Adjunta, el 08 de junio de 2015, signado por el Director de Atención Ciudadana y Concertación Política; así como las copias de 5 oficios con que se remitió dichas carpetas al Órgano Fiscalizador de CFE.

Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y con base en los Criterios de Funcionamiento del Comité de Información de la Secretaría de Gobernación de fecha 11 de noviembre de 2013.”(sic)

OFICIO No. DACCP/0083/2015

“En relación a dicha solicitud, referimos que no existe la posibilidad de entregar copia ya que toda la documentación ingresada por el C. Leandro Zamora Velázquez, denominada “Carpetas-denuncia” que se ha turnado a esta Dirección de Área, se canaliza al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad, con la cual según se nos informó dicho Órgano Fiscalizador de la Paraestatal radicó el expediente 2013/CFE/DE1334 y se dictó acuerdo de inicio.

Así mismo, con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Artículo 70, fracción II del Reglamento de la misma Ley, agradezco se dé por cumplido en tiempo y forma el presente requerimiento.”(sic)

4.- El 22 de junio de 2015, en la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Información, se sometió a discusión y análisis el presente folio. Al respecto, dicho órgano colegiado confirmó la inexistencia manifestada por la UG sobre la documentación a que se refiere la solicitud que nos ocupa.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la información en esta dependencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos Primero y Quinto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción IV, 30 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); 70, fracción V, de su Reglamento.

SEGUNDO.- De la solicitud se advierte que al peticionario le interesa obtener copia de las carpetas denuncia enviadas por el C. Leandro Zamora Velázquez de las fechas: 24 de junio de 2014, 9 de octubre de 2014, 9 de diciembre de 2014, 12 y 20 de enero de 2015, 9 de febrero de 2015 y 17 de marzo de 2015.

En respuesta a lo solicitado, la UG informa que no existe la posibilidad de entregar copia de las carpetas ya que toda la documentación ingresada por el C. Leandro Zamora Velázquez, denominada “carpetas-denuncia” que se ha turnado a esa unidad administrativa, se canaliza al Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), con la cual según se informó, dicho Órgano fiscalizador de la Paraestatal radicó el expediente 2013/CFE/DE1334 y se dictó acuerdo de inicio.

Por lo que la unidad administrativa adjunta cinco oficios de la Dirección de Atención Ciudadana y Concertación Política; con los que se remitió dichas carpetas al Órgano Fiscalizador de CFE. En consecuencia, dicha área manifestó la inexistencia de la información requerida, lo anterior de conformidad en el artículo 46 de la LFTAIPG.

En este orden de ideas, en el siguiente considerando se analizará la procedencia de la confirmación de inexistencia manifestada por la unidad administrativa sobre la información a que se refiere la solicitud que nos ocupa.

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