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Relación entre el Derecho y la Moral


Enviado por   •  17 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  3.083 Palabras (13 Páginas)  •  246 Visitas

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Introducción el Derecho y la Moral

El ser humano se diferencia del resto de las criaturas por conferir una finalidad consciente a sus acciones, siempre tiene la posibilidad de darle uno u otro sentido a sus acciones y de reaccionar de una u otra manera ante los acontecimientos que le afectan. [1]

El hombre no puede vivir al margen de la colectividad, y a través de esta buscará el orden la seguridad, la paz, el bienestar, que le permitan tanto el ejercicio de su libertad como su desarrollo personal.[2]

La comunicación humana requiere de la interioridad, del darnos cuenta de nuestras propias operaciones mentales, para captar cabalmente el significado y el valor, y así poder compartirlos con los demás y llegar a un consenso que fundaría la comunidad, a saber, la amistad y la fraternidad política. [3]

Las reglas de trato social o convencionalismos sociales, entendidos como “las exigencias tácitas de la vida colectiva”. Suelen manifestarse en forma consuetudinaria con normas emanantes de mandatos colectivos anónimos, como comportamientos debidos en ciertas relaciones sociales, en un determinado grupo o círculo especial, y sin contar con un aparato coercitivo a su disposición, que fuerce su inevitable cumplimiento, aunque con la amenaza de una sanción de censura o de repudio por parte del grupo social correspondiente. [4]

Las obligaciones derivadas de las normas de trato social se respetan como las de cualquier otra norma, gracias a que el sujeto atribuye valor a la conducta exigida, valor que ha sido producto de la educación en sus diversos niveles. [5]

Los Kantianos han comprendido que el Derecho y los convencionalismos sociales no sólo se dirigen hacia la conducta externa del individuo y que la moral también es externa en cierta forma.

Asimismo, la doctrina jurídica ha advertido que las normas morales no son en principio meramente individuales, sino que las necesidades propias de la realidad social imponen expectativas de conducta que el sujeto asimila y reconoce como una obligación moral. O sea, la moral no es simplemente autolegislación. [6]

La Moral es una categoría subjetiva de carácter individual que establece una obligación que debe cumplirse de forma necesaria independientemente que los resultados sean beneficiosos o perjudiciales (no admite apelación ni cálculo acerca de los beneficios o perjuicios que una determinada acción pueda producir).

La represión externa es sólo subsidiaria, y la principal represión es la autorepresión que el individuo se impone así mismo. [7]

La ética trabaja sobre la moral como una reflexión, no puede darse ética sin moral -señala Kaufmann. [8]

Araguren sostiene que la auténtica ética es y no puede dejar de ser lucha por una verdadera moral. [9]

La Ética, consiste en dar la posibilidad de conferir sentido al actuar y de adoptar determinada conducta ante las cosas que ocurren. [10]

Todo individuo a lo largo de la vida adopta hábitos específicos para aplicarlos en su conducta diaria, de esta manera va adquiriendo principios éticos y formando su identidad y carácter. La ética es la disciplina del conocimiento que estudia las actitudes, hábitos y costumbres del ser humano, estudia y explica el porqué de la conducta humana y propone formas deseables para actuar.” [11]

Una vez conocidas, al ser estudiadas, las formas de comportamiento humano, la ética las clasifica. Por un lado, en aquellos actos que benefician, son positivos o convenientes al ser humano en tanto que no perjudican ni a uno mismo ni a otro, a éstos se les denominó virtudes y aquellos actos que perjudican, son negativos o inconvenientes porque no benefician tanto al que lo realiza ni al que lo recibe, a éstos se les denominó vicios. [12]

 

Si los limites que se marcan los sujetos en cuanto a su conducta son susceptibles de asimilarse a los demás, esto se debe a que los criterios para determinar dichos limites se halla establecidos previamente en forma de normas. [13]

Donde no hay poder capaz de hacer valer las normas creadas por él, con el fin de lograr el bien común atrávez del orden, recurriendo incluso, como último recurso, a la fuerza, no hay derecho. [14]

El Derecho no puede prescindir de la Ética, al ser un ordenamiento destinado a la convivencia entre seres racionales y libres, y que también debe estar atento a respetar los ordenamientos de la Moral religiosa. [15]

Es valido afirmar que, en las sociedades menos evolucionadas, los sistemas normativos de la moral y de trato social adquieren mayor importancia como sistemas normativos. A su vez en las sociedades más evolucionadas, el sistema jurídico es el sistema normativo más importante. [16]

La Moral

Según Tonnies, un clásico de la sociología, existen dos tipos de grupos sociales: La comunidad y la sociedad.

La comunidad constituye una forma de vida íntima, privada y exclusiva, basada en vínculos personales, la sociedad es una forma de vida pública, consiente deliberadamente vivida, donde las relaciones se entablan en base en intereses. [17]

En una comunidad, el bien individual y el bien social se identifican, de forma que lo bueno para la sociedad es bueno para el individuo y viceversa. Al hablar de bien, se alude al valor atribuido a las conductas de los individuos, el cual se manifiesta en el individuo como un ideal por realizar, así como en una amenaza de sentimiento de culpabilidad si no se responde ante determinada situación con cierta conducta. El sistema normativo de una comunidad es subjetivo, en el sentido de que la norma depende en gran medida del sentimiento de los sujetos que la actualizan.

Cada individuo califica la conducta de los demás de acuerdo con lo que él hubiese hecho ante determinada situación, más no según lo que cualquier conducta en abstracto debe hacer ante esa situación. Los contenidos concretos de la norma se hallan fusionados estrechamente con creencias, valores, sentimientos de los miembros al grupo.

En el sistema normativo de la comunidad, el superyó como juez supremo del interior del sujeto no es capaz de diferenciar entre normas internas y normas externas de conducta o entre normas objetivas y subjetivas, pues no ha de comprender la diferencia entre el contenido y la forma de la norma.

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