RELACION ENTRE MORAL Y DERECHO
Enviado por daffnetica • 5 de Junio de 2013 • 693 Palabras (3 Páginas) • 471 Visitas
Moral y derecho
De la lectura detenida y crítica del Capítulo II, denominado “Moral y Derecho”, contenido en la obra Introducción al Estudio del Derecho, del celebre autor Eduardo García Máynez, rescatamos brevemente y a base de referencia algunos conceptos interesantes, para los fines del presente.
Las características de las normas morales es que son unilaterales, interiores, incoercibles y autónomas, por otra parte, las normas jurídicas son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas. Como vemos las normas morales y las normas jurídicas se encuentran en contraposición, a sus características definitorias, mismas que se desglosan como sigue.
La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. La interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad. Para que una acción sea buena requiérase que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que cumplir la exigencia normativa. Los deberes morales son incoercibles, esto significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. La autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. El derecho limitase a prescribir la ejecución, puramente externa (exterioridad), de ciertos actos, sin tomar en cuenta el lado subjetivo de la actividad humana. Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
De los párrafos anteriores, se infiere que las normas morales se encuentran en estricta correlación con las normas jurídicas, puesto que la característica de una, es su parte antónimo en otra.
Menciona el autor García Máynes, que: “la moral no solo se preocupa por el fuero interno del sujeto, ni el derecho considera únicamente la exterioridad de las actitudes. Aquella demanda asimismo que obremos con rectitud y hagamos cristalizar en actos nuestros propósitos; y este no busca de manera exclusiva la mera educación exterior, la simple legalidad, sino que atiende también a los resorte de la conducta.” (…) “El derecho tampoco se conforma con la pura legalidad. A menos penetra en el recinto de la conciencia y analiza los móviles de la conducta, atribuyéndoles consecuencias jurídicas de mayor o menos monta.” (…) “El hombre debe ser sincero, no porque se haya propuesto serlo, o porque un legislado cualquiera se lo ordene, sino porque la sinceridad es un valor que puede y debe realizar”
De la lectura de la obra Política Económica,
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