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Resumen. Derecho y lógica: Un balance provisorio


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  66 Visitas

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Resumen. Derecho y lógica: Un balance provisorio.

Jhon Santodomingo

William Campo

Santiago Vasquez

Fredy Jimenez Roa

Logica juridica: grupo 10-12 am

Las relaciones entre derecho y lógica han sido motivo de grandes discusiones para el pensamiento iusfilosófico.

Existe una ardua división entre quienes sostienen que se debe hacer uso de la lógica en el terreno práctica de las decisiones judiciales, y otros que no están de acuerdo con esta idea.

Es preciso mencionar que autores de la primera postura, es decir, quienes están a favor de una relación entre derecho y lógica, buscaban que al menos las decisiones jurídicas pudieran encasillarse de forma deductiva.

Retroceder a la literatura filosófica anterior a los 50s no hace encontrar abundantes referencias  a la lógica y el derecho, no obstante, han cambiado las ideas y las palabras, en virtud de esto, lo que se entendió y escribió en antaño como lógica, nuestros países y autores lo abordan de diferentes formas.

 C. Cossio, propone ver la lógica del derecho como lógica trascendental.

  • La lógica jurídica es así una lógica de la individualización, no una lógica de la integración, como podría ser la de la historia, ni de la tautología, como la de la matemática, ni de la generalización, como la de la naturaleza. (Cossio, 1964, págs. 108-109).

Es necesario además, ver otro tipo de lógica, en este caso, la clásica. Esta se remite al neo-tomismo, y a su vez es crítica de las lógicas normativas contemporáneas, ya que, autores como Aquino y Aristoteles no toman la idea de la norma como enunciado prescriptivo, sino que debe haber una relación estrecha entre lógica y derecho por medio de los tópicos y la retórica, para que se pueda desarrollar la argumentación retórica. Por otro lado, se ve como los iusfilósofos marxistas no ahondan en estos temas, porque no hay originalidad en los temas e incluso ni inspirado en la dialéctica, por lo cual surge una problemática en torno a la lógica formal.

También es importante de hablar de otro tema que es el valor de la verdad de las normas y los enunciados normativos, en este caso es sencillo, como se puede ver la lógica tiene que ver mucho con la verdad, por ejemplo: si de cierto objeto predicamos la verdad, toda lógica válida nos garantiza que los objetos (enunciados) se hagan mediante las operaciones ante mencionadas. Se hace de la siguiente manera:

Objeto predica la verdad, está a su vez garantiza un enunciado, este enunciado normativo garantiza una conclusión a partir de un enunciado verdadero con base en premisas también de base verdadera.

Otro tema que hay que tocar, es sobre los argumentos racionales en los discursos políticos y morales, donde se busca defender una lógica propia del derecho y no caer en vacíos sobre lo que se quiere decir a la hora del discurso o el argumento. Por eso, afirmar entonces que las reglas de inferencia preservan la propiedad de ser válida (la norma) es vacuo, porque es analitico respecto a las nociones del sistema, es por eso que Bulygin concluye (p. 313) “aquí también se rompe la analogía entre proposiciones y normas.”

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