Resumen derecho politico
Enviado por Claudia Fuentes González • 21 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 14.571 Palabras (59 Páginas) • 57 Visitas
10 de diciembre 2020
5. Bases de la institucionalidad (cap. I de la Constitución)
a. Sentido y función del cap. I
Este punto es una cuestión general relativo a ciertas cuestiones que son importantes en todo el capitulo 1 de la CPR, es un capitulo breve que tiene 9 art., es decir, del art. 1 al 9 conforman las bases de la institucionalidad.
- Como hay que entender este capitulo
- Sentido y Función del capítulo 🡪 algunos comentarios:
- el capítulo 1 junto con el capítulo 3 constituyen la parte doctrinaria o dogmática de la constitución y por lo tanto antes de regular órganos y competencias lo que hay aquí es la expresión de unas ciertas ideas con un fuerte contenido político, con una ideología política que lo que hacen es intentar expresar un consenso político en torno a ciertas ideas que son fundamentales para la organización del estado, hay que tener cuidado con esto porque muchas veces se separa demasiado el análisis de la parte doctrinaria por un lado y la parte orgánica por el otro, cuando lo que hay que hacer es verlo como las dos caras de una misma moneda , la manera en que están organizados los órganos responde a una ideología que está detrás, no es simplemente una organización técnica o simplemente de gestión. La manera en que se organizan responde a una cierta forma de ver el mundo y entonces lo que está de tras de la organización del aparato estatal, es una cierta visión política sobre el mundo y en las partes doctrinarias o dogmáticas de las constituciones se suele explicitar cual esa visión política sobre el mundo que entonces late detrás de la organización política que una constitución implica. Aquí la idea es que este consenso político que se expresa en la parte doctrinaria del cap. 1 de nuestra constitución, busca incidir en el proceso político dado que la constitución cumple un rol fundamental en la creación de un consenso constitucional, y entonces este consenso constitucional gira en torno a unas ciertas ideas políticas, por ej. Las expresadas en el cap.1. la idea es que estas definiciones políticas cumplan un rol importante en el proceso político, donde lo mas importante es que aquí no solo hay una definición constitucional en torno a cuáles son los órganos estatales toman decisión y según que procedimientos esos órganos estatales toman estas decisiones, sino que hay definiciones de fondo o sustantivas sobre como estos órganos deberían tomar decisiones, donde como quiere decir que tipo de decisiones desde el punto de vista político.
- Aquí se devela de alguna manera lo que hablábamos sobre constituciones pragmáticas y neutras, decíamos que es una mala clasificación puesto que toda constitución implica de alguna medida una decisión política o ideológica. Una constitución antes que todo constituye, y eso significa que crea poder estatal, le da forma, establece como el poder estatal va a expresarse y cuando pasa eso es difícil que se exprese neutramente en términos políticos y por lo tanto, sobre todo en el análisis de un capítulo, como lo es el capítulo 1 de la constitución chilena, se hace visible que es bien deficitaria, o no es muy buena la distinción entre constituciones que serían neutras y constituciones que tienen un fuerte contenido político.
- Un capítulo como lo es el capítulo 1 de la constitución de 1980 expresa un contenido dogmático, suele ser descrito en la doctrina del derecho constitucional, suele aparecer mucho la explicación del cap. 1 de la constitución chilena, o de los capítulos que cumplen el rol del cap. 1 en otros países, se suele hablar mucho en este ámbito de la explicitación de valores, lo que dicen muchos autores es que en el cap. 1 de la CPR lo que encontramos es la expresión de los valores políticos fundamentales que encarna nuestro diseño constitucional, eso no es necesariamente falso, es verdad porque se habla de la libertas, de la igualdad de los derechos humanos y eso puede ser abordado en el lenguaje de los valores, pero sin perjuicio de que eso pueda dar un discurso relativo a los valores y eso puede estar muy bien en cierto ámbito por ej. En el ámbito de la discusión política, en el rol de la cohesión social que cumple la constitución en torno a sus declaraciones políticas, sin perjuicio de que eso puede ser así y que pueda estar muy bien, lo cierto es que el tratamiento jurídico, es decir, el tratamiento que le dan las personas que se mueven dentro del sistema jurídico, no puede simplemente asumir que lo que hay aquí son valores, lo que no quita que en otro ámbito no sean valores, pero cuando los analizamos jurídicamente, en el fondo lo que nos corresponde hacer cuando hacemos análisis jurídicos, lo que nos corresponde hacer como futuros operadores jurídicos, es tratar de desentrañar el contenido de este capítulo para establecer a partir de estos textos normativos que están en el cap. 1 es lograr establecer normas, Porque esa es la categoría intelectual con la que trabajamos en el mundo del derecho. (normas🡪 categoría fundamental con que se trabaja en el derecho). llegamos a afirmar la vigencia de ciertas normas por la construcción que hacemos de esas normas que hacemos a partir de textos normativos, eso es a lo que debemos aspirar con el cap.1 de la cpr. Por lo tanto deberíamos tener cuidado cuando se hace demasiado frecuente la idea de tratar estas disposiciones como meros valores, porque cuando uno trabaja con la categoría intelectual NORMA, lo que uno trata de hacer es tratar de definir cuando algo es debido y cuando no, uno trabaja en términos binarios, esto sí, esto no, uno busca trazar un limite entre conductas o decisiones que se acomodan a la juridicidad y conductas que no están de acuerdo con el derecho, para eso sirve una norma.
Si el lenguaje muta, desde el lenguaje de las normas al de los valores, y los abogados terminamos hablando de valores y no de normas, la consecuencia es que a la larga es que se le entrega un poder decisorio demasiado grande a quien tenga poder decisorio.
- Otra consecuencia de señalar que no estamos hablando de valores, sino de textos normativos a partir de los cuales se construyen normas es que entonces rechazamos una tesis antigua, que es que estas normas podrían ser normas programáticas, esto refiere a la idea de que si bien existe una disposición vigente, los efectos de esta disposición vigente están sujetos a que se dicte otra disposición de menor jerarquía que permita que esta disposición surja efectos, y por lo tanto mientras no se dicte esa otra disposición, la disposición primera no genera sus efectos y por eso se le llama programática. Por ej. Primero aquellos casos en que las constituciones establecen órganos por ej. Un tribunal de maltrato animal, que la constitución no crea por si misma pero se lo encarga a la ley. otro caso típico de normas programáticas es el caso de los derechos sociales, según muchas personas lo que son los derechos sociales, es decir, en la compresión que dice que los derechos sociales debiesen consistir en que el estado debiese dar ciertas prestaciones sociales mínimas, por ej. Acceso a la educación o salud, algunas personas dicen si mira que bonita la idea de los derechos sociales pero en realidad son normas programáticas no más, van a generar sus efectos en la medida en que se dicten leyes que le aseguren esos derechos a las personas. Mientras no se dicten esas leyes, son simples programas, no surten sus efectos completamente porque deben ser implementadas por la ley. Sostener que las disposiciones del capítulo 1 de la constitución, son normas y no pueden ser programáticas, es decir, cuando construimos normas a partir del cap.1 de la const. Tenemos que aspirar a que las normas que construyamos en base a este cap. Sean normas que produzcan sus efectos y eso es un desafío para quien trabaja con estos textos. Uno debiese evitar llegar a la conclusión de que son programáticas y eso depende de cada caso pero es una idea que debiese estar detrás de la interpretación de las disposiciones de este capítulo. Debiesen generar efectos normativos completos no programáticos.
- Este último comentario se refiere a lo que suele denominarse función interpretativa del cap. 1 de la constitución. Esta función consiste en la afirmación de que este capítulo no solo tiene estas disposiciones que son normas, sino que estas disposiciones permiten iluminar o aclarar todo el sentido del resto de la const. Se dice muchas veces que el cap. 1 debiese ser el lente a partir del cual se lee todo el resto de la constitución, uno siempre debiese tener en mente lo que dice el cap.1 cuando uno lee otros cap. De la CPR porque así uno tiene en mente una función interpretativa de todo el resto de la const. Porque aquí están las declaraciones políticas más contundentes de todo el texto const. Y son estas sobre el sentido político del texto const. Las que permiten entender todo el resto de las disposiciones de la CPR. Esto es algo que ha dicho el TC con respaldo en una sentencia que es muy relevante sobre el rol interpretativo del Cap. 1 en la sentencia ROL 19 del TC que es del año 1988, se reconoce entonces ese valor del cap.1 en la interpretación de todo el resto del texto const. Incluso se podría decir que el cap.1 no solo permite interpretar todo el resto de la const. Sino que también permite interpretar al regulación infra constitucional, las leyes, los reglamentos, etc.
b. Individuo, sociedad y Estado
Se analiza de la mano de lo que dice el art. 1
[pic 1]
Las relaciones entre individuo sociedad y estado aparecen configuradas en el capitulo 1 de la constitución sobre todo en el punto de vista en que se interrelacionan los incisos, por ej. El art. 1 en el inc. 1 gira en torno a la idea de personas, el inc.2 a la idea de familia, el inc.3 a la idea de grupos intermedios y el 4to a la idea de estado y esos son algo así como los protagonistas de cada inc. Y el 5to son los deberes del estado.
La familia en el inc.2 y los grupos intermedios en el inc. 3 ambos permiten estructurar a lo que la constitución entiende que es la sociedad, el núcleo fundamental de la sociedad es entonces la familia y además la sociedad se organiza y estructura a partir de los grupos intermedios.
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