ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen Derecho Político-Cátedra Humberto Molina


Enviado por   •  19 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  16.589 Palabras (67 Páginas)  •  323 Visitas

Página 1 de 67

Resumen Derecho Político-Cátedra Humberto Molina

1.1 La política como actividad humana. Mario Justo López:

  • Dificultad de definición: La palabra política sirve para calificar y, así, caracterizar y distinguir un cierto sector de realidad humana.

No encuentra fácil definición porque es de suyo múltiple, polifacética, variable, simbólica y multirrelacionada. Es preferible examinar las distintas manifestaciones que esa realidad ofrece y las distintas acepciones.

  • Realidad múltiple:
  1. Significado del vocablo. Origen y extensión:

El vocablo ‘política’ se deriva de la voz polis y fue usada en el griego clásico. Su significado originario estaba circunscripto al tipo de sistema a que se refería, que era el que correspondía precisamente a la polis y estaba históricamente condicionado.

Con el tiempo, aquel significado fue extendiéndose. Se refirió, por una parte, a otros “sistemas políticos”. Llego también a referirse, por otra parte, a las más diversas clases de “subsistemas políticos” menores susceptibles de funcionar contenidos en un “sistema político” mayor.

  1. La política como actividad. Elementos. Aspectos “formal” y “material”:

Esa realidad que recibe el nombre de política es fundamentalmente una actividad humana encuadrada dentro de una determinada relación interhumana. Hay política cuando la actividad de unos seres humanos, en relación con otros seres humanos, tiende a que el comportamiento de estos sea el que aquellos se proponen. Implica promotores, proyecto de empresa común realizar, y acción de los promotores para obtener el concurso de voluntades ajenas.

La actividad es formalmente política si obedece a una técnica para inclinar voluntades ajenas y regir sus comportamientos hacia metas propuestas. Desde la reunión de vecinos para apagar un incendio, hasta la asamblea de las naciones unidas para evitar la propagación de una guerra. En todos los casos aparecen los mismos elementos: hay promotores, hay proyecto de empresa común, hay acción para obtener el concurso de voluntades.

Cuando aparece un determinado fin y en función de él un determinado grado de convivencia, la actividad deja de ser política solo formalmente para llegar a serlo también materialmente. Ello ocurre cuando la actividad procura no tal o cual meta aislada, sino, además y por sobre todo, la construcción, consolidación y conservación del agregado humano de que se trata, y hace de ese modo que la convivencia humana, a través de una específica relación interhumana, se haga persistente.

1.2 Elementos constitutivos de la política. Arturo Ponsati:

  • El mando y la obediencia: La política divide a los hombres, desde un punto de vista formal, entre los que mandan y los que obedecen, lo cual constituye el presupuesto básico de lo político, en cuanto que ningún hombre es ajeno a dicha dualidad. La existencia misma de la sociedad política finca en la presencia de las relaciones mando-obediencia. En una sociedad relativamente desarrollada, casi todos los hombres obedecen y, simultáneamente, mandan.

El mando político es la vinculación jerárquica que se perfila en una sociedad, merced a la potencia de una voluntad que se sobrepone a otras, proporcionando así unidad al grupo. El poder político, en cambio, es el mando socialmente organizado, institucionalizado, desplegado en funciones jerarquizadas y apoyado en determinados sectores de la sociedad.

Mando y obediencia son nociones correlativas y complementarias: no existe el uno sin la otra; no manda quien no tiene la posibilidad de hacerse obedecer, no obedece quien no es mandado. El mando no es una finalidad en sí mismo, sino que su función consiste en dirigir voluntades para la realización de una obra común en interés de la sociedad; y la obediencia es condición necesaria de su efectividad.

El derecho es el sistema de normas que constituyen la descripción del orden real. El derecho traduce al orden en reglas que contienen indicaciones y obligaciones dirigidas a los individuos y a los grupos, referentes a la conducta que deben guardar.

  • Lo privado y lo público: ¿Cuáles relaciones de mando y obediencia son políticas? Existe la necesidad de encontrar un criterio de distinción entre las relaciones de dominación que son políticas y las que no son políticas. Tal la distinción entre lo público y lo privado.

La actividad política se desenvuelve únicamente en la esfera de lo público, es decir en el marco del orden vertebrado por la relación de dominación.

Admitido que desde hace mucho existe la diferencia entre el derecho público y el derecho privado, la determinación de la materia que cada rama regula no pertenece al derecho, sino a la decisión del poder político, el cual realiza en función del proyecto de orden o idea de derecho vigente en la sociedad y de la cual cada régimen político es tributario.

Su politicidad les viene de estar inscriptas en la esfera de lo público, siendo el resto de las relaciones sociales, privadas. Lo público es la “actividad social que tiene como finalidad la de proteger a los miembros de una colectividad independiente en tanto constituyen aquella colectividad y tienen, como tales, un bien común que salvaguardar, que es la razón de ser de la colectividad. La llamada es la relación social que concierne al individuo y a las relaciones interindividuales como tales, sea el orden de la reciprocidad o del orden asociativo.

La división entre lo público y lo privado es formalmente absoluta, es decir que se trata de conceptos que no derivan el uno del otro y son, entre sí, irreducibles. Empero, ambas nociones son correlativas y no son pensables la una sin la otra.

  1. Lo privado: Son todas las relaciones sociales que no son públicas en una sociedad dada y en un tiempo determinado. Lo privado no es sinónimo de individual, porque en el concepto se incluyen, fundamentalmente, relaciones sociales; se trata de un espacio diverso y multiforme, que incluye todas las relaciones sociales que la decisión política no incluyo en el terreno de lo público.

El territorio de lo privado es aquel en el cual la voluntad de los hombres intenta lograr objetivos que no podrían conseguirse dentro del ámbito de lo público, impidiendo, así, la politización total de la vida social.

  1. Lo público: La relación social de carácter público tiene como rasgo peculiar la de ser independiente de las voluntades personales. Pero la vida en común no señala la existencia de la relación pública; esta se refiere necesariamente a la idea de derecho instalada en el grupo, de la que deriva el sentido de unidad y de pertenencia, que permite la organización política de la colectividad.

El concepto de lo público expresa la necesidad de tal unidad política; significa que es razón y voluntad superior a las de los individuos porque pertenece a un nivel más alto, en cuyo seno los individuos se realizan como personas humanas.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (107 Kb) pdf (376 Kb) docx (64 Kb)
Leer 66 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com