Resumen DERECHO PROCESAL
Enviado por YuriMatias • 7 de Octubre de 2020 • Resumen • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 89 Visitas
DERECHO PROCESAL
UNIDAD I. GENERALIDADES
Los antecedentes más remotos del proceso los podemos encontrar en las culturas más antiguas, sin lugar a duda, la griega es un referente fundamental para comprenderlo en su justa dimensión. Es en la obra “La Orestiada” de Esquilo, en el “Juicio de Orestes”, donde surge el “Proceso” y posteriormente surge el “Derecho”.
- Unidad fundamental del proceso.
El proceso se puede definir de manera esencial, como la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción, es decir, las personas acuden ante el juez para presentarle un determinado conflicto y éste resuelve de manera imparcial para declarar el derecho y a quien le asiste.
El proceso tiene como fin, la satisfacción de los intereses jurídicos que son socialmente relevantes, siendo el medio previsto por la Constitución Federal previsto para ello.
Nuestra carta magna se divide en dos grandes apartados, la primera constituye su parte dogmática la cual no acepta la posibilidad de la duda o que pueda cuestionarse su valor, importancia y trascendencia; y la segunda parte que es la orgánica y que se refiere a la organización que tiene el Estado para alcanzar sus objetivos.
Tras lo cual podemos percibir que el proceso es un derecho constitucional que las personas o los gobernados tienen frente al Estado, ya que este es el encargado de procurar y administrar justicia (seguridad jurídica) y por esto se dice que vivimos en un estado de derecho y los artículos en donde podemos encontrar este derecho constitucional es en los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
El artículo 14 de la Constitución Federal en su segundo párrafo establece:
“Artículo14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Esto significa que ninguna autoridad puede vulnerar la esfera jurídica de una persona de una forma arbitraria y/o unilateral, si no que debe existir un juicio que se ventile ante tribunales competentes, en el que se cumplan y satisfagan los derechos procesales mínimos e indispensables para dar seguridad y certeza jurídica a las partes que intervengan en el proceso, de acuerdo a las leyes vigentes al momento de ocurrir el hecho que genero la litis.
El artículo 16 de la Constitución Federal en su primer párrafo establece:
“Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad,
bastara con que quede constancia de ellos en cualquier medio que de certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.”
Esto quiere decir que ninguna persona poder ser vulnerada en su esfera jurídica por autoridad alguna sin fundamento.
- Relación Jurídica Procesal.
Se establece como nexo y/o comunicación entre dos o más personas, a través de la realización de ciertos actos o hechos, es importante decir, que dicho nexo conlleva una relación social, no obstante, dicha relación cuando se sujeta al ámbito el derecho entonces se vuelve una relación jurídica, a su vez esta implica que dos personas o sujetos tengan un conflicto de interés de carácter relevante.
Existe una “Relación Jurídica Procesal”, cuando una de las partes decide acudir al “Proceso” para obtener la solución al conflicto.
Es una relación triangular entre el juez y las partes, los cuales realizan actos dentro del proceso conforme a las reglas establecidas en las normas procesales.
- Características.
Las principales características que definen a la “Relación Jurídica Procesal” son las siguientes:
- Orden público. Las normas procesales son de orden e interés publico y los particulares no las pueden modificar.
- Relación autónoma. La autonomía se refiere a que la relación jurídico procesal tiene sus propias normas de carácter adjetivo que le dan independencia de las normas sustantivas.
- Tracto sucesivo. Se desarrollan una serie de actos vinculados y ordenados que tiene como objetivo llegar a la sentencia definitiva.
- Relación trimembre. Esencialmente intervienen dos partes que son los litigantes y un tercero que es el juez.
- Relación heterogénea. No contiene un solo elemento, sino por el contrario esta compuesta de diversos elementos que le dan ese carácter, es decir, se generan derechos, obligaciones, facultades, poderes y cargas, para lograr un resultado apegado a los fines del derecho.
- Relación entre Juez y Partes. Esta caracterizada por una interacción entre las partes y el Juez, el cual lleva la dirección del juez y este hace que prevalezca el orden público y que se administre la justicia, no es una composición entre particulares, es que prevalezca el estado de derecho a través de la acción del Estado por conducto del juez.
- Colaboración de partes. Las partes deben respetar las normas que establece el Derecho Procesal, ya que debido a su sujeción es posible obtener un resultado ajustado a derecho.
- Formal. Se deben observar todos y cada uno de los requisitos previstos por la normatividad adjetiva, ya que de no cumplirse no se podrá ser parte del proceso.
- Contenido. La substancia del proceso conlleva derechos, obligaciones, cargas, poderes y facultades procesales.
1.3. Juicio y Proceso.
El “juicio” implica necesariamente la actividad jurisdiccional, es decir, la facultad de decir el derecho por parte del juez de forma estricta al emitir una sentencia y al “proceso” lo constituyen todos y cada uno de los actos y actividades que desde el inicio se van emitiendo de acuerdo con las facultades que la ley le concede al juez que representa al Estado.
II. ACTOS PREPROCESALES.
Se refiere a todas aquellas acciones que se realizan antes de que inicie de manera formal el “proceso”, se deben considerar en estricto sentido como parte de este, ya que no puede haber acto que no estén regulados, ya que serían ilegales.
2.1. Consideraciones generales de: Las partes y El Litisconsorcio.
El concepto que se puede dar de las “partes” que intervienen en el proceso civil se encuentra en relación con el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva; para que una persona alcance el carácter de parte del proceso, deberá intervenir en el mismo de algún modo, comenzando por medio de la demanda (Actor) o contestándola (Demandado) o acudiendo en un momento posterior como intervinientes.
...