Derecho Procesal - Resumen
Enviado por Familia Funes Velásquez • 27 de Marzo de 2016 • Síntesis • 5.529 Palabras (23 Páginas) • 610 Visitas
Derecho Procesal
Es una rama del Derecho que por medio de sus reglas y normas, sirve para resolver conflictos de intereses, surgidos en la convivencia e interacción de los seres humanos.
Diferentes modos de resolver los conflictos de intereses:
Autodefensa, autocomposición y heterocomposición
- AUTODEFENSA: medio empleado por el individuo (ofendido) titular de un derecho, para repeler un ataque contra su persona, sus bienes u otros derechos, (actuación en propia defensa)
- La primera forma de autodefensa fue venganza de sangre o venganza privada.
- La segunda forma de autodefensa fue el talión (ojo por ojo diente por diente)
- Se sustituyen esas dos y se convierten en una compensación simbólica. (pagar a la familia del agraviado por el daño causado)
La autodefensa desaparece cuando el Estado asume la facultad de sancionar las infracciones y regula la defensa propia.
a.1 Características de la Autodefensa
- Parcialidad: se ejercita por el individuo o grupo social afectado por el acto dañino ocasionado
- Egoísmo: el individuo o grupo social afectado por el acto dañino no está dispuesto a ceder la sanción.
- Instinto: el individuo o grupo social ejecuta la pena instintivamente
-Irracionalidad: el acto de venganza del individuo o grupo afectado por el acto dañino no permite ninguna clase de razonamiento conduciéndose violentamente.
-pre y extra procesal: el ejercicio de la venganza por el individuo o grupo social afectado por el daño, no cuenta ni cumple con un procedimiento preestablecido para solucionar el asunto.
a.2 Clases de autodefensa
-Prohibida: es la venganza de sangre o venganza privada; no se acepta y es sancionada por el derecho.
-Tolerada: el duelo a muerte
-Aceptada o normada legalmente: está regulada por la ley (legítima defensa) Art. 24 Cod Penal
- AUTOCOMPOSICIÓN: sistema implementado para la solución de conflictos de intereses surgidos entre dos o más individuos produciéndose así un arreglo amistoso.
b.1 Características de la autocomposición
-Bilateral: participan las partes del conflicto actuando como sujetos activos y sujetos pasivos.
-Racional: las partes del conflicto procuran resolverlo racionalmente.
-No es Egoísta: las partes se encuentran dispuestos a ceder en algunos aspectos del conflicto.
-pre, intra y extra proceso: se arreglan antes, durante y después del proceso.
b.2 Clases de autocomposición
- Renuncia o Desistimiento: ART 19 LOJ el demandante sacrifica sus intereses personales a favor del acusado.
-Allanamiento: aquí el acusado se somete y reconoce las razones o pretensiones reclamadas por el demandante (total o parcialmente)
C. HETEROCOMPOSICION: su finalidad es solucionar un conflicto de intereses con la intervención de un tercero imparcial.
c.1 Clases de heterocomposicion:
- El Nuncio: es el mensajero que transmite la voluntad de una de las partes a otra.
- El Mandatario: es quien representa a una o a otra de las partes.
-El Gestor de negocios: no representa a un mandatario porque actúa conforme a su voluntad.
-Tercero Decididor: este suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver el conflicto en que se encuentran
-El Mediador: es quien intenta comunicar a las partes y tiene la capacidad de dar soluciones para lograr un acuerdo entre ambos. (este arreglo que obtiene el mediador solo es eficaz por medio de Acta, contrato, o transacción.)
-El Conciliador: pretende acercar a las partes y procurar un acuerdo basado en la voluntad de las mismas. (evita que inicie un proceso o se prosiga con el iniciado)
-El Arbitro: compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero que lo resuelve con voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido.
D. JUEZ Y PROCESO
El Estado suprime el sistema de autodefensa mediante la sanción a los infractores. Crea a su vez un proceso como medio para solucionar los conflictos de intereses. Es por eso que el Estado crea Tutela jurisdiccional.
Proceso: conjunto de actos que tienen como fin solucionar la controversia surgida entre los individuos en el ámbito social. Aquí se satisfacen las pretensiones reclamadas empleando al Derecho y a la Norma Jurídica.
El estado reconoce a los particulares el Derecho a la Tutela Jurisdiccional y el Derecho para que puedan reclamar.
En Guatemala la potestad de juzgar le corresponde exclusivamente AL ORGANISMO JUDICIAL ART 203 CPRG.
d.1 naturaleza jurídica del proceso.
Teorías:
- El proceso como contrato: aquí el proceso surge del consentimiento de las partes acerca de un objeto común (Litis contestatio)
- el proceso como cuasicontrato: de este emana la voluntad unilateral de una de las partes, quien con su conducta liga a otra respecto a los hechos conflictivos.
-El proceso como relación jurídica: esta teoría afirma que el proceso es una relación jurídica:
-Es Público: los derechos y las obligaciones procesales se dan entre los funcionarios del Estado y los particulares.
-Tiene un desarrollo gradual dentro del proceso.
- no se confunde con la relación litigiosa
-el proceso como relación jurídica se encuentra dentro del Derecho procesal
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