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SUMILLA: PRECISA DIRECCION PARA LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2017  •  Biografía  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  301 Visitas

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                                        Exp. N°01820-2017-0-2501-JR-CI03

                                        Sec. Wilsón Pizarro.                                                                        Esc. N° 02 – CUADERNO PRINCIPAL.

SUMILLA: PRECISA DIRECCION PARA LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE:

        MARLENE YSABEL MARCELO CORALES, quien recurre a través de su abogado MANUEL ACOSTA NAVARRO, en los autos seguidos contra LARRY HEYNER VARAS LAUREANO, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR; a Usted, digo:

        Señor Juez, habiendo tomado conocimiento de la devolución de cedula efectuada por la Central de Notificaciones, con la razón efectuada por el notificador JABAD, quien manifiesta “Que la dirección FRANCISCO BOLOGNESI NO EXISTE EN EL PUEBLO JOVEN PENSACOLA”. Al respecto, se precisa que se notifique en la MANZANA B LOTE 03 DEL PUEBLO JOVEN PENSACOLA, con la demanda, anexos y auto admisorio.

        PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez, solicito se llame severamente la atención al notificador JABAD, a efectos de que tenga más celo en sus funciones, pues la dirección ubicada en el FRANCISCO BOLOGNESI N°261 MANZANA B LOTE 03 DEL PUEBLO JOVEN PENSACOLA, si existe, pues es la misma que figura en el DNI del demandado, en todo caso es perfectamente ubicable la manzana y lote, lugar donde el notificador debió notificar al demandado y no devolver la notificación con argumentos írritos, que producen dilaciones innecesarias al presente proceso. Que se tenga presente.

                                        ANEXOS:

        2.a.- Cédulas de notificación judicial.

                                        POR TANTO:

A usted, solicito acceder a la presente. Es justicia.

                                        Chimbote, 21 de diciembre del 2017.

Exp. N°00050-2016-0-2501-SP-CI-01

                                        Sec. Miliana Guzman.                                                                        Esc. N° 04 – CUADERNO PRINCIPAL.

SUMILLA: CONCLUSIONES INFORME ORAL Y ADJUNTA DICTAMEN FISCAL SUPREMO.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE CHIMBOTE:

        LAS FLORES RESTAURANT EIRL, representada por su Titular Gerente CARLOS ENRIQUE LYNCH ROJAS, quien recurre a través de su abogado MANUEL ACOSTA NAVARRO, en los autos seguidos contra LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO ANCASH Y OTRO, sobre REVISION JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA – PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; a Usted, digo:

        Señor Presidente, en la fecha el suscrito he procedido a realizar el informe oral, solicitando se declare FUNDADA, la presente demanda en todos sus extremos, solicitando se tengan en cuenta las siguientes conclusiones:

         1.- Conforme al Petitorio de la presente demanda en su numeral 2.1., se ha solicitado, lo siguiente:

“Se declare Judicialmente la NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, contenido en el Exp. N°045-2011-OEC-ANCASH, promovido por la OFICINA DE EJECUCION COACTIVA de la DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO – REGION ANCASH, por cuanto las RESOLUCIONES DE MULTAS, materia de cobranza coactiva no han sido notificadas conforme a ley a mi representada, conculcándose su derecho de defensa, a la doble instancia, ordenándose además el LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES QUE SE ENCUENTREN ORDENADAS O TRABAJADAS EN CONTRA DE MI PODERDANTE y la devolución de cualquier monto cobrado indebidamente a mi poderdante”.

        2.- Mediante Res. N°07 de fecha 26 de julio del presente año, se determinan como puntos controvertidos: 

“4.1.- Determinar si en el proceso coactivo N° 045-2011-COA ANCASH, se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales.

4.2.- Determinar si como consecuencia del punto controvertido anterior, corresponde declarar la nulidad del referido proceso”.

        3.- Como fundamento esencial de la nulidad del procedimiento de ejecución Coactiva, materia del presente proceso, se ha fundamentado que no se ha notificado conforme a ley, vulnerándose el derecho de defensa de mi patrocinada, que acarrea la nulidad del procedimiento, pues el DECRETO SUPREMO Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su Artículo 15° numeral 2°, establece lo siguiente:

“15.2 La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución  administrativa a que se refiere el literal d) del numeral anterior, su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la  constancia de haber quedado consentida o causado estado”.

        4.- Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 6) del Art. 158° del Código Procesal Civil, supletoriamente aplicable al presente caso, establece claramente que en la cedula de notificación en el caso de adjuntarse otros documentos, debe CONSIGNARSE LA CANTIDAD DE HOJAS QUE SE ACOMPAÑAN Y SUMARIA MENCIÓN DE SU IDENTIFICACIÓN, lo que no ha ocurrido en la notificación de inicio de procedimiento de ejecución coactiva, materia de nulidad. Lo que se deberá tener presente al momento de resolver.

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