Demanda de nulidad de Notificación.
Enviado por bethzzaeli • 29 de Septiembre de 2014 • 685 Palabras (3 Páginas) • 309 Visitas
Demanda de nulidad de Notificación.
EJECUTIVO V.A. C2-99-7590 Of. 3ro.
SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:
... , de datos de identificación personal conocidos y personería acreditada en autos, ante usted comparezco y
EXPONGO:
1. Fui notificado el día siete de junio del dos mil, a las diez horas con treinta y seis minutos de la resolución de fecha veintitrés de mayo del presente año en la cual se señala la audiencia de prueba dentro del incidente de excepciones interpuestas oportunamente, para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL A LAS DIEZ HORAS.
2. Comparezco a interponer RECURSO DE NULIDAD por violación de ley y vicio del procedimiento en contra de la notificación que me fuera hecha en virtud de que la misma se hizo incumpliendo y violando lo preceptuado en el artículo 75 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, puesto que se me entregó la cédula de notificación sin mediar por lo menos dos días de anticipación, lo que contraviene mi derecho al debido proceso en el presente juicio.
3. Lo expuesto anteriormente lo puede comprobar el Señor Juez al apreciar la copia del acta de notificación que me entregara el notificador al momento de realizar dicha diligencia judicial, la que se acompaña al presente memorial, en donde puede apreciarse que no se cumple con el procedimiento correspondiente para realizar la diligencia de notificación, por lo que existe vicio de procedimiento por lo que se recurre de nulidad el mismo.
4. Por lo anteriormente expuesto oportunamente debe ser declarada con lugar el presente Recurso de Nulidad, por violación de ley y vicio del procedimiento y por ende la notificación hecha con fecha siete de junio del presente año, debe ser declarada nula.
PRUEBAS:
1. Cédula de notificación que se me hiciera con fecha siete de junio del presente año, la cual se acompaña al presente memorial en fotocopia simple.
DERECHO:
El artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: ”Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación”. El artículo 615 del mismo cuerpo legal establece en su parte conducente que “La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva, es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia....” El Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su parte conducente: “ Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria: y sin este requisito no se tomarán en consideración. Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, por
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