Sistema Penitenciario
Enviado por metalero89 • 20 de Julio de 2011 • 3.904 Palabras (16 Páginas) • 2.094 Visitas
EJECUCION DE LA PENA DE PRISION.
DERECHO PENITENCIARIO
Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.
Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.
El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad
Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.
Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.
Es una medida precautoria de índole personal que crea al individuo en el cual recae un estado permanente de su privación de libertad, soportada en un establecimiento público que para tal efecto su destino, y dicha medida sea decretada por un juez competente, y esta se dictará si existe sospecha de que la persona en prisión preventiva haya cometido un delito o participado en este, y se le asegure con el único objeto de que no se sustraiga a la acción de la justicia y garantizar la ejecución de la pena.
Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.
Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.
Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.
El surgimiento de la pena de prisión tiene que ver también entre lo teológico y lo secular recordando que la iglesia católica hasta el siglo XIX tenia gran influencia sobre asuntos normativos en los gobiernos, desde la edad media no existía una independencia ni un distingo entre los delitos y los pecados puestos se llegaban a confundir al ser perseguidos unos, por la iglesia y otros por el estado sus sanción y ejecución se dejaba a este último.
A través del derecho penal canónico se abre un gran espacio al derecho penal normativo sobre la reflexión e imposición de penas para el arrepentimiento y el acercamiento a la divinidad del infractor, y para la expiación de su castigo la imposición de penas para el alcance del perdón.
Durante la edad media se desarrollaron dos ramas en el derecho penal, la rama religiosa y la rama seglar siendo la primera menos grave que la segunda es decir en cuanto al tipo de infracción como el tipo de penalidad, quedando a cargo de la imposición de penas, de pecados veniales a la iglesia y a la imposición de penas de pecados mortales al estado.
Dentro de los siglos XII y XIII el sistema seglar contemplaba en caso de que no hubiera compensación económica para el ofendido o su familia, la venganza de sangre la cual era solicitada y regulada al señor feudal y si era entre feudos al rey para el siglo XVII la iglesia deroga este tipo de pena al considerarla contraria al espíritu divino dejando con esto demostrada su injerencia en el derecho penal medieval.
Se entiende como antecedente de las primeras instituciones penales, son las casas de corrección que eran establecimientos destinados a depositar a las personas que habían cometido algún delito, con el propósito de evitar su reincidencia y asilarlos de la sociedad ya que se consideraban perturbados sociales, y pudieran cumplir sus penas y sus castigos corporales.
El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.
MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal
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