ALEGATOS JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO.
malu24Ensayo13 de Abril de 2016
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ALEGATOS JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO
DULCEFINA CORTEZ SALAS
VS
JUAN MEMBRILLO PÉREZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO NECESARIO
EXPEDIENTE NÚMERO. 234/2015
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
DULCEFINA CORTEZ DE MEMBRILLO por mi propio derecho, en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y habiéndose concluido el período probatorio, a través de este escrito vengo a producir las siguientes conclusiones de:
ALEGATOS
De conformidad por lo establecido en la legislación Procesal Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí, resulta procedente la vía ordinaria civil, intentada por la suscrita, en virtud de encontrarme en los supuestos establecidos por la Ley, dado que me asiste la razón y el derecho para ejercitar la acción para solicitar LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de conformidad con los artículos 87 fracciones VI y VIII y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado, así como el pago de alimentos para la suscrita y mi menor hijo y en su momento se me otorgue la custodia definitiva de mi menor hijo conforme a él arábigo No. 300 fracciones III incisos B y C del Código Familiar.
PRIMERO.- En primer término reproduzco y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito inicial de demanda así como las pruebas ofrecidas de mi parte.
SEGUNDO.- Emplazada que fue debidamente la parte demandada en este asunto produjo su contestación, aceptando estar de acuerdo con la disolución del vinculo matrimonial, referente a las demás prestaciones, negó todas y cada una de las aseveraciones hechas por la suscrita, en torno a su injustificado abandono de la morada conyugal e incumplimiento, respecto a la obligación alimenticia, que tiene para conmigo y nuestro menor hijo, sin embargo, no ofreció las pruebas que desvirtuaran lo manifestado por mí, y su dicho es insuficiente. A mayor abundamiento, no debe olvidarse, que el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles, establece la obligación a cargo de las partes, de probar su acción o justificar su excepción, supuesto que en el presente caso, no se actualiza, por parte del demandado.
TERCERO.- Abierto que fue el periodo probatorio, dentro del término legal la parte actora, única oferente, ofreció las siguientes probanzas:
- LA CONFESIONAL, a cargo del demandado JUAN MEMBRILLO PEREZ;
- LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de matrimonio celebrado en la ciudad de San Luis Potosí, ante el C. Oficial del Registro Civil número trece, así como el acta de nacimiento de mi menor hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el acta de matrimonio que contrajo el demandado con la señora CAROLINA MARTINEZ PUENTE, con fecha del 14 de Febrero de 2010 en la ciudad de Puebla.
- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el recibos de pago de colegiatura, expedidos por la institución educativa con nombre José María Morelos en donde mi menor hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ, ha cursado desde el primer grado de Primaria hasta la fecha aclarando que actualmente se encuentra cursando el segundo grado de Secundaria.
- LA PERICIAL, consistente en el dictamen psicológico a mi menor hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ a cargo del Perito en Psicología el LIC. JUAN MANUEL MARTINEZ QUIROZ, con numero de cedula profesional no. 145823, el cual responderá a los planteamientos que le es atribuible.
- LA TESTIMONIAL, Con cargo a los testigos que presentare en su momento procesal, quienes darán cuenta de que todo lo anteriormente expuesto por la parte actora es verídico.
- FOTOGRAFIAS.- Se anexan fotografías del Matrimonio que contrajo el demandado con la señora CAROLINA MARTINEZ PUENTE, con fecha del 14 de Febrero de 2010 en la ciudad de Puebla. La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional legal y humana.
CUARTO.- Ahora bien, la acción ejercida en este asunto quedó debidamente acreditada con los siguientes elementos probatorios:
1.- Con la confesional a cargo del demandado JUAN MEMBRILLO CORTEZ, quien al contestar las posiciones quinta, octava y novena, expresamente confesó que con fecha 14 de febrero del 2014 se separo injustificadamente del domicilio conyugal; que ha vivido por más de tres meses separado del domicilio conyugal y que dejo de proporcionar los alimentos a su hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ.
2.- Con la documental publica consistente en la copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre el actor y el demandado, la cual hace prueba plena en términos de ley por tratarse de un instrumento de carácter público, por lo que quedó debidamente demostrado que si hay un vínculo matrimonial entre el actor y el demandado MARIO MEMBRILLO PÉREZ
3.- Con la documental publica consistente en la copia certificada del acta de nacimiento del menor MARIO MEMBRILLO CORTEZ, la cual hace prueba plena en términos de ley por tratarse de un instrumento de carácter público y con la cual se acreditó en este asunto que de dicho matrimonio se procreo un hijo.
4.- Con la documental publica consistente en la copia certificada de acta de matrimonio celebrado el demandado y la C. CAROLINA MARTINEZ PUENTE, la cual hace prueba plena en términos de ley por tratarse de un instrumento de carácter público, por lo que quedó debidamente demostrado que el demandado contrajo matrimonio civil con fecha del 14 de Febrero de 2010 en la ciudad de Puebla. (Causal de divorcio art. 87 fracción I, C.F.)
5.- Con la documental privada consistente en el recibos de pago de colegiatura, expedidos por la institución educativa con nombre José María Morelos, por lo que quedó debidamente demostrado que mi menor hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ, ha cursado desde el primer grado de Primaria hasta la fecha, aclarando que actualmente se encuentra cursando el segundo grado de Secundaria y no como lo asevera el demandado en su escrito de reconvención en el punto número II, aduciendo que lo cambie de escuela.
6.- con el dictamen pericial, consistente en el dictamen Psicológico, rendido por Perito en Psicología el LIC. JUAN MANUEL MARTINEZ QUIROZ, con numero de cedula profesional No. 145823,en el cual queda debidamente acreditado que el menor MARIO MEMBRILLO CORTEZ si presenta una alteración en su salud, con respecto a su equilibrio y estado emocional actual, debido al abandono injustificado de su padre JUAN MEMBRILLO PÉREZ.
7.- Con la testimonial que estuvo a cargo de la señora MARIA PEREZ TORRES quien refirió que su hijo JUAN MEMBRILLO PÉREZ, se encuentra laborando en los Estados Unidos de América desde el mes de febrero del año 2012 y que acude a esta ciudad cada dos meses. Con lo cual queda debidamente acreditado, que el demandado ha abandonado la morada conyugal por más de dos años, además de incumplir, respecto a la obligación alimenticia, que tiene con sus acreedores.
8.-Con las fotografías en donde se aprecia perfectamente al demandado contrayendo matrimonio civil con la C. CAROLINA MARTINEZ PUENTE, dicha fotografía se relaciona con el punto No. 4 por lo que quedó debidamente demostrado que el demandado contrajo matrimonio civil con fecha del 14 de Febrero de 2010 en la ciudad de Puebla. (Causal de divorcio art. 87 fracción I, C.F.)
9.- Carece de valor probatorio el testimonio ofrecido por el demandado a cargo del señor Juan Pérez López por las razones siguientes:
- a.- Que el señor Juan Pérez López al dar sus generales indico que es primo del demandado, parentesco que indiscutiblemente afecta la imparcialidad del testigo, además de ser su vecino.
- b.- El testimonio del testigo es parcial por los nexos que lo ligan con el demandado, además de tener una relación de compadrazgo.
10.- Consecuentemente, como podrá apreciar su Señoría, en este asunto, con los anteriores elementos de prueba quedó demostrada de manera inconcusa que el demandado abandono la morada conyugal el día 14 de febrero del año 2012, además de incumplir con sus obligaciones de asistencia familiar, causando con esto una grave afectación emocional a su menor hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ, por lo que es procedente que se dicte sentencia, en la que se declare culpable, con condena al demandado a cumplir con la sentencia, así como a las demás prestaciones reclamadas en este asunto.
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