AXEL HONNET Y LA TEORIA CRITICA DE LA SOCIEDAD
Enviado por valeriaa15 • 4 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 384 Visitas
Axel honneth y la teoría critica de la sociedad
Examen
Alumna:
Wendy Ramírez López
1: Explique en que consiste la forma de reconocimiento que Honneth denomina el amor, y señalen cuales son las formas de desprecio que niegan este reconocimiento?
Esta forma de reconocimiento que Honneth denomina el amor consiste en como dice Hegel un reconocimiento reciproco, pues los sujetos se confirman en su naturaleza y poseedores de necesidad, es decir como entes de necesidades, que se demuestran afecto por medio de experiencias amorosas, en la familia, amistades etc., donde recíprocamente se dan atención y se unifican porque en sus necesidades son dependientes el uno del otro. Por ello el reconocimiento debe tener carácter aquiescencia y aliento afectivo, y para que este reconocimiento sede, debe haber existencia corporal del otro.
Hegel dice que debemos concebir al amor como “un ser-si-mismo-en el otro” o sea debe haber un equilibrio entre las relaciones de autonomía y la simbiosis.
Freud decía que se debía estudiar las relaciones afectivas desde los inicios de la vida, explicaba que las personas que interactúan con los niños, solo tienen significado para el niño, como meros objetos libidinosos y que solo la madre se le daba un valor independiente, ya que cuando el niño sentía amenaza de pérdida o alejamiento de la madre en la fase de la indefensión psíquica del lactante, esto se valoró como causa de todos los tipos de angustia madura. Es decir es por decirlo de algún modo que, la perdida de la madre en el momento del desarrollo del niño, producía traumas posteriores en la etapa adulta.
A esto también se pronunció rene zpitz despertando las primeras dudas, pues decía que la dedicación supresora de la madre, producía en el lactante traumas en su comportamiento y por eso debía asegurarse de otra manera la satisfacción de todas las necesidades corporales.
Daniel stern también aporto con sus investigaciones donde decía que la interacción de la madre y el niño cumplen un proceso complejo, en el que ellos recíprocamente se ejercitan en la capacidad de vivir en común sentimientos y sensaciones. Entonces en el amor podría considerarse que el logro de lazos afectivos depende de la capacidad tempranamente adquirida entre equilibrio entre simbiosis y autoafirmación.
Winnicott dice que entre el niño y la madre existe un reconocimiento mutuo y de necesidades, pues la madre necesita del lactante ya que desde el embarazo se ha identificado con él, y el lactante necesita a la madre para suplir sus necesidades físicas y emocionales para que le aporte amor.
Entonces reconocimiento del amor seria las relaciones primarias, la entrega libre del lazo emocional recíprocamente.
Las formas de menosprecio que niegan el reconocimiento del amor seria, el maltrato y la humillación, violación como ataque físico y psíquico, pues es en contra de la voluntad de las personas.
2: Explique en que consiste el reconocimiento que honneth denomina el derecho, y mencione cuales son las formas de desprecio que niegan esta forma de reconocimiento?
Así como el reconocimiento del amor Honneth dice que el derecho es una forma de reconocimiento reciproco, y cita a Hegel y mead cuando dice que para entendernos como personas poseedoras de derecho primero debemos entendernos como personas poseedoras de obligaciones normativas que debemos cumplir, pues Mead explica que solo desde la perspectiva de otro generalizado, podemos entendernos como poseedores de derecho, solo así nos realizamos socialmente.
Hegel dice que con la constitución de las relaciones de derecho moderno, es decir donde se conceptualiza al hombre como libres e iguales, el hombre singular se hace merecedor de reconocimiento aunque se somete a la generalidad, es decir a la ley, se encuentra sometido ante la prueba de la autonomía individual , y frente a los otros se porta con validez general.
Mead se interesó por la lógica del reconocimiento jurídico, solo designa la relación en la que el otro y el ego se respetan recíprocamente como personas de derecho (derechos y derechos se respetan legítimamente). Con su “otro generalizado” solo se ha referido a un orden elemental de derecho y deberes cooperativos. El sujeto singular solo consigue reconocimiento subjetivo.
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