Accesion
Enviado por karimay78 • 18 de Mayo de 2013 • Tesis • 4.274 Palabras (18 Páginas) • 684 Visitas
En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisión del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.
Clases de accesion
Accesión discreta o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.
Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable.
Accesión discreta o de frutos
Según el art. 354 del Código Civil español, cualesquiera tipos de frutos pertenecen al propietario, por tanto la adquisición discreta o adquisición de frutos es una mera consecuencia o derivación de la facultad de goce con que cuenta el propietario.
Pese a encontrarse la adquisición discreta regulada en el capitulo del Código Civil español dedicado a regular el "derecho de accesión", hay que distinguir entre la accesión propiamente dicha que ha de configurarse como un modo independiente de adquirir, y la adquisición de frutos denominada clásicamente "accesión discreta".
Accesión propiamente tal o continúa
Aquella que se presenta cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños, de manera que una vez unidas constituyen un todo indivisible respecto del cual se aplica el principio de que "'lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
Se distingue tres categorías de accesión:
Accesión inmobiliaria: en términos generales esta accesión tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.
Accesión de mueble a inmueble o mixta: se entiende como las cosas como puestas que se adieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea, ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda
Accesión mobiliaria: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.
Características de la accesión
Es un modo de adquirir originario. Aquí la adquisición de la cosa se produce con independencia de otro derecho sobre la cosa.
Es un modo de adquirir a título singular. No cabe accesión respecto de universalidades.
Es un modo de adquirir a título gratuito. Se debe hacer la prevención de que en determinadas hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la obligación jurídica de tener que indemnizar al dueño de la cosa accedida.
Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar.
Formas de la accesión
Frutos. Lo que la cosa da periódicamente y sin un detrimento sensible para su naturaleza, Ej. La manzana del árbol (fruto natural) o la renta del arrendamiento (fruto civil).
Productos. Son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sin periodicidad y con disminución de la sustancia de dicha cosa, Vg. La madera del árbol.
Accesión es el derecho en virtud del cual, el propietario de los bienes adquiere todo lo que ellos producen o se les incorpora, ya sea natural o artificialmente.
Articulo 505: el derecho de la propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que esta sobre la superficie y a lo que esta debajo. Salvadas las excepciones establecidas por la ley o la convención, el propietario puede hacer arriba todas las construcciones o plantaciones que le convenga, y hacer debajo todas las construcciones que juzgue a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que pueden darle. Lo anterior solo será aplicable a los casos de propiedad horizontal, con las limitaciones que se contienen en la respectiva ley.
En su artículo 510, se especifica la accesión respecto de los bienes mubles.
Artículo 510: el derecho de accesión cuando tiene por objetos cosas muebles que pertenecen a distintos dueños, esta sujeto a los principios de equidad natural.
Cuando dos o mas cosas que pertenecen a distintos dueños se han unido de manera que forman un solo cuerpo, pero que pueden separarse, cada propietario conservará el derecho de reivindicación de su cosa; sin embargo si la unión es tal que las cosas no pueden separarse, el todo va a pertenecer al dueño de la cosa que constituye la cosa principal, siempre y cuando le pague a los otros dueños el valor de los objetos unidos.
LA ACCESION EN MATERIA INMOBILIARIA: la propiedad de una cosa da derecho a todo lo que ella produce y a todo lo que le esta unido accesoriamente, en forma natural o artificial. Por accesión lo frutos pertenecen al propietario del suelo sin olvidar cum grano salis, la buena cosecha de frutos que cae en forma natural de las ramas de los árboles del vecino.
Por otra parte el derecho de accesión, en materia inmobiliaria, se ejerce sobre los elementos que concurren para determinar el fundamento de la propiedad, y que vienen a unirse o incorporase a ella. La apropiación de los elementos unidos al suelo y la apropiación de elementos exteriores son dos fenómenos distintos.
Guiándonos por la teoría de Francisco Ricci la accesión no es uno de los medios de adquirir la propiedad, sino uno de los modos con que se ejercita el derecho de la propiedad con relación a su extensión. La propiedad de una cosa, ya sea mueble e inmueble, de derecho en cuanto produce, o se la une naturalmente o artificialmente, el derecho de la propiedad da derecho sobre aquellos que se considera como un accesorio de la cosa, el derecho de la accesión no supone un medio para adquirir la propiedad, sino que la cosa penetra en el mismo derecho de la propiedad, extendiendo este a todo lo que por accesión tiene la cosa.
Cuando se producen los frutos de un fundo, o cuando el aluvión une un nuevo terreno al mío, no surge en mí un nuevo derecho de propiedad, distinto o diverso del que primero tenia, sino que es el mismo derecho de propiedad que se extiende y se ejerce sobre las producciones o sobre la accesión. Así, la producción o la accesión no pueden considerarse como una nueva propiedad, sino que forman parte de la nueva propiedad ya existente, y con ella se confunden o identifican.
Por ejemplo: una hipoteca grava mi predio; si las producciones o accesiones fuesen modo de adquirir la propiedad y llegaran a representar una propiedad
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