Acta Circusntacida
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Poza Rica de Hidalgo, Ver.11 de julio
Conceptos para pago de gastos no recuperables con motivo de la suspensión del contrato, por causas no imputables al contratista.
Objeto: “Inspección, Mantenimiento y Rehabilitación de los Derechos de Vía de los Ductos de la GTDH Norte”.
Plazo: 675 (Seiscientos setenta y cinco) días naturales, contados a partir del día 24 de febrero del 2011 y con fecha de terminación el día 29 de diciembre del 2013.
Contrato: xxxxxx
Contratista: xxxxxxxx
I. FUNDAMENTO CONTRACTUAL
Del contrato: DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
Para la determinación y cuantificación de los gastos no recuperables, con motivo de la suspensión del contrato, por causas no imputables al contratista, se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por el contratista, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado.
II. ANTECEDENTES
Con fecha XX deXXXXX del XXXX, PEP y el Contratista celebraron el Contrato sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado Nº. XXDXXXXX, cuyo objeto es la “Inspección, Mantenimiento y Rehabilitación de los Derechos de Vía de los Ductos de la GTDH Norte”. CON un plazo de 675 (Seiscientos setenta y cinco) días naturales, contados a partir del día 24 de febrero del 2011 y con fecha de terminación el día 29 de diciembre del 2013.
III.- JUSTIFICACIÓN DEL PAGO POR GASTOS NO RECUPERABLES.
Ya sea que la suspensión de los trabajos sea ordenada por PEP o bien, solicitada por el contratista por afectaciones reconocidas en el contrato como caso fortuito o fuerza mayor; ambas partes deberán levantar un Acta Circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato y del contratista,
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento, sin perjuicio de que se pueda optar por la terminación anticipada;
VII. Señalar las acciones que seguirá PEP, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados
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