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Actividad: Extensión del derecho de la propiedad


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Tarea  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  427 Visitas

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Extensión del derecho de la propiedad                            Actividad 4 Unidad 3

Estudiaremos  sobre qué clase de bienes se extiende el derecho de propiedad, cuál es su alcance natural y cuál es el que vía de accesión se puede originarse

  1. En lo relativo  a la extensión y límites del derecho de propiedad es necesario hacer una distinción que comprende, por una parte lo que podríamos llamar sui consecuencia natural, que es el domino sobre los frutos y productos y tratándose de inmuebles sobre el subsuelo y el espacio aéreo; por otra parte  lo que es una consecuencia del dominio de vías de accesión
  2.  Frutos  el estudio de los frutos y los productos es una consecuencia natural del derecho de propiedad y por lo tanto no debe de referirse a la adquisición de dominio por accesión como impropiamente dice el código civil, no se adquieren por accesión ( juez frendi o goce de la cosa) permite a su titular adueñarse de todo lo que se produce en forma natural y artificial, osea sin intervención del hombre, de tal manera que el usufructuario no tiene el dominio de la cosa, sino el goce de ella, sin producir mermas o afectar a la cosa. Los productos si implican una alteración en la forma y la sustancia de la cosa, no son manifestaciones regulares sino irregulares.
  3.  Subsuelo y espacio aéreo. En materia de los bienes inmuebles el derecho a la propiedad se extiende no solo sobre los frutos y productos de la cosa, sino también sobre el subsuelo y el espacio aéreo.. el derecho civil creo restricciones que son una consecuencia del concepto moderno de la propiedad, en el código civil vigente se considera que aunque e se tiene la propiedad sobre el subsuelo con las limitaciones que fija el articulo 27 constitucional y las leyes mineras  no pude ejercerse este derecho en forma libre, como decía la legislación anterior, permitiendo la ejecución de toda clase de obras y excavaciones., “Anterior” es decir  el  propietario debe tolerar las influencias  de otros sobre la cosa que haya  practicarse a la altura o a tal profundidad que no tenga para el interés de prohibirlas” de tal manera que si podía prohibirlas lo hacía.

 El código actual el propietario del subsuelo, ya no puede hacer toda clase de excavaciones o de obras sin tomar  las percusiones necesarias para evitar perjuicios al vecino, sino consolidad nodo una técnica y así evitar la estabilidad de predios contiguos

 El art 27 constitucional  dispone de los mineras les y depósitos de naturaleza distinta a los componentes normales  del terreno, como pertenencia de la nación, con dominio directo e inalienable e imprescindible y solo se podrán explotar con concesión

En cuanto al espacio aéreo, se había reconocido  tradicionalmente el dominio absoluto del dueño del suelo en la zona especial sin que hubiera de limitarlo. Hoy en día se toma como limitante la  utilidad económica que el subsuelo y el espacio aéreo  puedan ofrecer al propietario. Nuestro código enuncia el articulo 850 el principio del propietario de  un terreno es dueño de la superficie y de lo que está debajo d ella y puede hacer  en él obras, plantaciones y excavaciones que les convenga, salva las servidumbres y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre minas y aguas  y en los reglamentos de la policía.

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