Amparo II
Enviado por expulsados • 17 de Febrero de 2013 • 692 Palabras (3 Páginas) • 382 Visitas
RECURSO DE RECLAMACIÓN
Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son competentes para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como por el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, en relación con el Punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación, cuyo conocimiento corresponde a las Salas, con independencia del sentido que deba regir la resolución que se dicte.
Debe analizarse la procedencia del presente recurso de reclamación, en términos del artículo 103 de la Ley de Amparo que dispone:
"ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.--- Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.--- Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.
De la anterior transcripción se desprende que para la procedencia del recurso de reclamación se requieren dos requisitos:
a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
b) Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
El término para interponerlo es de tres días, y se concede sólo a las partes y por motivo fundado, debiendo conocer y resolver el recurso la Sala respectiva si se interpone contra alguna providencia de trámite dictada por su Presidente; o la Corte en pleno, si aquél se hace valer contra alguna resolución, también de trámite, dictada por el Presidente de la Corte, en asuntos de la competencia de este tribunal en pleno, en materia de amparo, corno es, por ejemplo, la providencia que dicho funcionario dicte turnando un negocio a una Sala cuando se estima que es otra la que debe conocer del caso.
Derivado del análisis que líneas arriba se ha realizado entiendo que el recurso de reclamación solo podrá proceder ante lo siguientes casos:
a) Mediante el, sólo se impugnan los acuerdos de trámite.
b) Sólo es procedente en el amparo directo.
c) Tiene una regulación jurídica muy reducida.
Desde
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