Antinomias
Enviado por josepalacios6 • 19 de Agosto de 2014 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 283 Visitas
Contradicciones y antinomias
1.- INTRODUCCIÓN:
El problema de las "antinomias" ya estaba vigente en nuestra tradición romanista, como podemos observar con claridad en algunas de las célebres constituciones de Justiniano. Así, uno de los fines de la interpretación jurídica era el de eliminar las contradicciones normativas, es decir, las antinomias.
Para comprender dicho problema debemos entender la dinamicidad del ordenamiento jurídico, entendiendo que la validez de una norma encuentra su fundamento en otra de autoridad superior. La explicación de la existencia de tales contradicciones la encontramos en la Regla Alternativa kelsiana, puesto que una ley contiene el precepto de que "una norma individual producida en otra forma o con otro contenido debe valer hasta tanto sea derogada".
La definición que se ha dado del término antinomia en el sentido estrictamente jurídico podría ser enunciada de la siguiente manera: "Dos enunciados son lógicamente incompatibles cuando uno prohíbe una acción y el otro la permite". Atendiendo a las condiciones necesarias para que existan antinomias jurídicas, que explicaremos a continuación, esta definición ha quedado expresada de la siguiente manera: "la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de aplicación".
Las condiciones necesarias para la existencia de antinomias son las siguientes: las dos normas en conflicto deben tener una misma validez temporal, espacial, personal y material, es decir, deben coincidir plenamente en su ámbito de aplicación.
2.- Clasificación de las antinomias
Son principalmente dos teóricos del Derecho los que han realizado las principales clasificaciones de las antinomias: Norberto Bobbio y Hans Kelsen.
Norberto Bobbio:
Bobbio realiza su clasificación estableciendo tres tipos diferentes de antinomias según el ámbito de validez de las normas que entran en conflicto.
Así, si ambas normas tienen idéntico ámbito de validez, Bobbio entiende que la antinomia es total-total, utilizando la terminología de Alf Ross. En este caso, ninguna de las dos normas puede ser aplicada sin generar un conflicto con la otra. Esta sería la oposición que se daría entre una norma que prohibiera fumar de las cinco a las siete de la tarde y otra norma que permitiera realizar dicho acto de las cinco a las siete de la tarde. Como vemos, la oposición entre estas normas es clara, puesto que el cumplimiento de la primera ocasionaría la desobediencia a la segunda, al igual que ocurriría en el caso contrario.
Otro caso distinto sería el planteado entre dos normas cuyo ámbito de validez fuera en parte igual y en parte diverso: es la denominada por Norberto Bobbio controversia parcial-parcial. Aquí la controversia sólo subsiste en aquellas partes que ambas normas tengan en común, puesto que cada una tiene un campo de aplicación que está en conflicto con el de la otra, y otro campo de aplicación en el que el conflicto no existe. Como ejemplo a esta controversia podemos citar una norma que prohíba fumar pipa y cigarrillo de las cinco a las siete de la tarde y otra que permita fumar cigarros y cigarrillos durante las mismas horas. En el caso planteado sólo observamos la incompatibilidad en la prohibición de la primera norma de fumar cigarrillos, y la permisión de la misma acción por parte de la segunda.
Un último tipo de antinomias son las denominadas total-parciales, dándose este cuando dos normas coinciden en el ámbito de validez, pero en una de ellas es más restringido, por lo que nos encontraríamos frente a una antinomia total de la primera respecto de la segunda, y sólo parcial de la segunda respecto de la primera. Así, lo encontraríamos representado en el caso de una norma que prohibiera fumar desde las cinco hasta las siete de la tarde y otra que solamente permitiera fumar cigarrillos desde las cinco hasta las siete.
Hans Kelsen
Hans Kelsen distingue tres tipos de conflictos normativos, estableciendo así una clasificación que difiere con la del autor precedente.
Uno de estos conflictos normativos serían los bilaterales-unilaterales: serían bilaterales cuando la aplicación de una norma supusiera la violación de la otra, transformándose en unilaterales en el caso de que la aplicación de una de las dos normas supusiera la violación de la otra, pero no a la inversa, es decir, que el cumplimiento de la segunda no implicaría la violación de la primera.
Las antinomias, según este autor, también pueden ser totales-parciales: en este caso, sería total cuando el cumplimiento de una de las normas supusiera la completa violación de la segunda, mientras que si solamente implicara una violación parcial de esta última nos encontraríamos ante un conflicto parcial entre ambas.
Otra tercera clasificación consiste en la diferencia entre conflictos normativos necesarios y posibles: El primero de estos se daría cuando la aplicación de una de las normas implicara la necesaria violación de la otra que forma parte del conflicto, constituyéndose un conflicto posible cuando el cumplimiento de dicha norma supone sólo de manera posible la violación de la otra.
Entre estos tipos de antinomias caben diferentes combinaciones, como observaremos al analizar un ejemplo: en el caso de una norma que permitiera la bigamia y otra norma que la prohibiese, estaríamos ante un conflicto bilateral, total y necesario: esto es así porque el cumplimiento de la primera de las normas implicaría necesariamente la total violación de la segunda, al igual que la violación de la segunda supondría, por consiguiente, la violación de la primera.
Respecto a una norma que establezca que el homicida mayor de veinte años deba ser castigado, y otra que regule que el homicida debe ser castigado si tiene más de dieciocho años nos encontraríamos ante el caso opuesto al anterior. Entre ambas normas se daría una controversia unilateral, puesto que el cumplimiento de la primera no supone la violación de la segunda, pero sí al revés; parcial, puesto que ambas establecen que el homicida debe ser castigado; y posible, ya que no nos encontramos ante una necesaria violación de una norma ante el cumplimiento de la otra.
3.-resolución de las antinomias
Para Kelsen la única solución a este problema es la norma derogatoria: un conflicto de este tipo "sólo puede ser solucionado de tal manera que una de ambas normas pierda su validez o que ambas la pierdan. Esta pérdida de validez puede acontecer de dos maneras solamente. Ya sea perdiendo una de las normas en conflicto su validez, porque ha perdido su eficacia, puesto que un mínimo de eficacia es condición de su validez; o por derogación", haciendo
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