CONOCIMIENTO JURIDICO
Enviado por arantzarate • 16 de Octubre de 2012 • 3.725 Palabras (15 Páginas) • 3.304 Visitas
CONOCIMIENTO JURÍDICO
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN, II. EL CONOCIMIENTIO JURÍDICO, III. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO, IV NORMAS RELACIONADAS SISTEMÁTICAMENTE (SISTEMAS NORMATIVOS), V. FUENTES DEL DERECHO, VI. CONCLUSIONES, VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo constituye un esfuerzo en la tarea sobre la comprensión del Conocimiento Jurídico, que tiene como objetivo identificar los lineamientos básicos que definen a nuestra disciplina la epistemología jurídica en virtud de que esta se construye del análisis del estudio del derecho como objeto y su ubicación dentro de la realidad.
Así las cosas como dice Carlos Muñoz, “La labor epistemológica del jurista se agota en el estudio dogmático de la normatividad, considerando esta disciplina como algo perfecto.” Encauzando los juristas la actividad epistemológica al estudio formal y lógico de la propia ley o bien hacia la aplicación o búsqueda de la solución justa, equitativa y correcta que puede pedirse dentro de la normatividad.
El objetivo principal del presente trabajo es el conocimiento jurídico, su objeto de estudio, las particularidades de la diversas teorías que existen en torno a la ciencia del derecho, que lo llevan a concebirlo como una ciencia autónoma singular partiendo del análisis de las nociones preliminares de la ciencia y del Derecho así como de los diversos enfoques que sobre la materia han sido desarrollados por los diferentes autores.
II. CONOCIMIENTO JURÍDICO
No existe una única definición de "Conocimiento". Sin embargo existen muchas perspectivas desde las que se puede considerar el conocimiento, siendo un problema histórico de la reflexión filosófica y de la ciencia la consideración de su función y fundamento.
El problema del conocimiento jurídico está íntimamente relacionado con el estudio del derecho como objeto y de su ubicación dentro de la realidad, ya que en virtud del análisis de estos puntos se construye la epistemología jurídica.
De acuerdo a lo anterior y de acuerdo a Carlos Muñoz, “el saber jurídico es simple y no representa mayor problema aparentemente, ya que el derecho es una creación humana y su esencia radica en la normatividad que es obra del mandato del legislador, por lo tanto la labor cognoscitiva del jurista estará determinada por dicha normatividad donde el contenido de la ley queda fuera de discusión, encauzando los juristas la actividad epistemológica al estudio formal y lógico de la propia ley o bien hacia la aplicación o búsqueda de la solución justa, equitativa y correcta que puede pedirse dentro de la normatividad, sin embargo, parece ser que si tal aplicación o resolución justa no se logra no es problema del jurista y menos un problema epistemológico.”
Así la definición, el derecho, pierde su función de ser un medio creado racionalmente por el ser humano para hacer factible la convivencia social, inspirado en los valores humanos implícitos en su misma naturaleza.
Entonces, como afirma Ramón Larrauri Torroella “Es claro que si se considera que la tarea cognoscitiva del jurista reside en imaginar al derecho como algo ideal, como un deber ser sin una realización concreta, su actividad cognoscente sólo será una especulación pura sin fundamento objetivo, por lo que consecuentemente tal labor no podrá ser considerada científica”
Aunado a lo anterior, el hombre lleva a cabo acciones jurídicas y conoce los fenómenos jurídicos, “el mundo del derecho esta compuesto de las acciones o actos jurídicos del hombre y de los fenómenos jurídicos de los cuales el mismo hombre tiene conocimiento, por lo que el hombre se encuentra frente al derecho como ser operante, en la medida que realiza actos jurídicos, y como sujeto cognoscente, en la medida que tiene conocimiento de los fenómenos jurídicos.”
III. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.
Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.
Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.
Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.
IV NORMAS RELACIONADAS SISTEMÁTICAMENTE (SISTEMAS NORMATIVOS).
Conocimiento jurídico vulgar: es el que se refiere al concepto del derecho que tiene la generalidad de las personas, limitado a la ley, al decreto, a la ordenanza municipal, y otros, según los casos y al carácter obligatorio de estas disposiciones; al conocimiento de casos particulares resueltos por los tribunales; a la información de que hay normas jurídicas que rigieron o rigen en un lugar determinado.
Conocimiento jurídico científico: por ejemplo, una persona por el hecho de haber celebrado un contrato de locación, puede saber cómo se realiza, qué cláusulas contiene, y otros, lo que configura un conocimiento vulgar. Pero si sobre esa base nos remontamos al estudio del régimen jurídico de ese contrato en nuestras leyes, jurisprudencia, elementos accidentales y permanentes de todo contrato, y otros, ya puede hablarse de conocimiento científico.
Conocimiento jurídico filosófico: las ciencias jurídicas dan por supuestos una serie de conceptos, como la noción del derecho, de la justicia, y otros, que son problematizados por el pensamiento filosófico y estudiados intensivamente, analizándose así los fundamentos mismos sobre que reposan las ciencias jurídicas. El conjunto de todos estos problemas (los esenciales y más profundos
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