CONSTITUCION ORGANICA
Enviado por divadybere • 29 de Marzo de 2017 • Biografía • 5.018 Palabras (21 Páginas) • 335 Visitas
APUNTES:
CONSTITUCION ORGANICA
INDICA:
La constitución orgánica indica cómo se ejecuta e instituye el poder público en México. Es decir, la organización del estado y la división de poderes.
NORMA JURIDICA
DEFINICION:
Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
CONVENSIONALISMOS SOCIALES
DEFINICION:
Actitud que implica considerar que ciertos usos, principios, y costumbres están basados en acuerdos de la sociedad. Reglas de la sociedad que se originan de la práctica repetida de hábitos y conductas que llegan a tener una aceptación general de la colectividad.
ABROGAR
DEFINICION:
Se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.
DEROGAR
DEFINICION:
Es un acto jurídico a través del cual pierden su vigencia alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de un instrumento jurídico ya sea una ley, decreto, acuerdo o reglamento.
TIPOS DE DERECHO
El derecho es un conjunto o sistema de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos y hay diferentes tipos:
OBJETIVO
El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. Es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
EJEMPLO: Si un individuo puede exigir que se le entregue el periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el Derecho.
SUBJETIVO
El Derecho implica una serie de normas, reglas, preceptos tendientes a regir las relaciones humanas entre los individuos que integran una comunidad civil y por supuesto, todos, sin excepciones, deben respetar y someterse a las mismas. Normalmente es el estado quien establece.
EJEMPLO: El derecho a la vida o la libertad de expresión. Derecho a vender algo de lo que eres dueño. Derecho de donación, derecho a cobrar una deuda
NATURAL
Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
EJEMPLO: No matar, cuidar y respetar a los animales y a las plantas.
POSITIVO
Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado o Comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la fuente de que procedan.
EJEMPLO: Formas de elegir un gobernante, normas de tránsito.
VIGENTE
El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado.
EJEMPLO: El código penal, civil, laboral, minero agrario,
LEGISLADO
Es el que es producto de un procedimiento legislativo. En México, el Poder que tiene a su cargo dicho procedimiento es el Legislativo y consta, como en su oportunidad veremos de seis etapas. En síntesis, es el derecho que se dan los pueblos mediante un procedimiento previamente establecido y emanado de la autoridad constitucional competente.
EJEMPLO: La constitución
NO LEGISLADO
El Derecho no legislado tiene su origen en la costumbre, es decir no emana de autoridad competente, ni es producto de un procedimiento previo y sin embargo la sociedad lo acata por considerarlo necesario. Al estudiar a la costumbre como fuente formal del derecho, veremos las formas que puede revestir y de ellas, la única que es reconocida en nuestro Estado.
EJEMPLO: Costumbres.
CONSUETUDINARIO:
También llamado usos o costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se han hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.
EJEMPLO: Un tercero cancela la deuda de otro y así se subroga de la obligación
PUBLICO:
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Son en tres formas:
1-Actuacion: de un estado soberano frente a un estado igualmente soberano.
2- Actuación: de un órgano de un estado soberano frente a un estado de ese mismo estado.
3-Actuacion: de un estado soberano, en su cantidad de estado frente a un particular. Y entran los siguientes tipos derecho:
EJEMPO:El conjunto de las normas desde las que el Estado regula los aspectos sociales de los fenómenos religiosos.
CONSTITUCIONAL:
Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Presente en los artículos: 30-133: Organización del estado.
EJEMPLO: El análisis de las leyes fundamentales que define un Estado.
PENAL:
Penas, salvaguardar el bien jurídico y despojo. Se relaciona desde tres puntos de vista:
1-El sistema penitenciario:
Toda organización de esa índole está respaldada por normas administrativas, por ejemplo el régimen penitenciario depende del Ministerio de Gobierno el cual dicta normas de carácter administrativo penitenciario.
2. Los servidores públicos:
Estos en ejecución de sus funciones pueden cometer una serie de delitos y ser imputable de cohecho, concusión, malversación de fondos, peculado, etc.En los cuales el sujeto activo es el servidor público.
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