Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
Enviado por agustinvicente • 16 de Mayo de 2013 • Documentos de Investigación • 1.467 Palabras (6 Páginas) • 592 Visitas
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
La Ley n.º 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (simplemente conocida como Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza o LOCE) es la ley chilena que, por mandato constitucional, tuvo por objeto fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y enseñanza media, regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y normar el proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Fue publicada en el Diario Oficial de Chile del 10 de marzo de 1990.
La LOCE fue dictada por Junta de Gobierno, que en aquellos años ejercía las función legislativa en Chile, y promulgada por Augusto Pinochet Ugarte, el 7 de marzo de 1990, siendo publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo del mismo, último día de la Dictadura Militar.
Fue derogada en 2009 por la Ley General de Educación (excepto en su Título III, salvo su párrafo 2º, y su Título IV, normas referidas básicamente a la educación superior).
Objeto de la ley
La LOCE no es la ley básica del sistema educacional chileno, sino que regula tres aspectos de un derecho constitucional específico: la (artículo 19 n.º 11 de la Constitución).
Existen otras numerosas leyes que inciden en el ámbito educacional. Así, por ejemplo, las normas legales que desarrollan el derecho a la educación, contenidos en la Ley de Subvenciones a Establecimientos de Educación, y las que entregaron la administración de las antiguas escuelas estatales a los Municipios.
De acuerdo a la Constitución chilena, los elementos del derecho a la libertad de enseñanza deben ser regulados por la LOCE son tres:
Los requisitos mínimos que deben exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media,
Las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por el cumplimiento de estos requisitos mínimos, y
Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Principios constitucionales
Como es natural en las normas constitucionales, es posible encontrar acá un permanente conflicto entre, de una parte, los derechos y libertades que se le reconocen a los individuos y, de otra, las obligaciones y tareas que se le fijan al Estado.
Ciertos autores afirman que en materia educacional, debe recibir aplicación el denominado principio de subsidiariedad. Este principio establecería que las estructuras sociales superiores, en este caso el Estado, deben intervenir complementando y auxiliando a los individuos y grupos intermedios. Desde un punto de vista sociológico, el Estado habría nacido para satisfacer aquellas necesidades que los individuos o los grupos intermedios, por sí solos, no pueden satisfacer. Por consiguiente el Estado debería promover que la mayor parte de las actividades sociales, entre otras, la empresa, la educación y la salud, sean abordadas por la iniciativa de los privados. Si estos no quisieran o no pudieran participar, el Estado debería hacer todo lo posible para que lo hagan, promoviendo la competencia. Este principio complementa, en lo que corresponde a la actividad estatal, a los principios básicos de la economía de mercado, tales como la iniciativa privada y la propiedad privada.
Se ha afirmado que el principio de subsiedaridad en materia educacional, estaría reconocido en el artículo 19 n.º10 de la Constitución chilena.
Frente a lo anterior es posible encontrar en la Constitución chilena normas que, en lugar de darle un rol "subsidiario" al Estado le ordenan un sinnúmero de tareas en materia social y educacional. Desde ya, el artículo 1º dedica tres de sus cinco incisos a fijar tareas al Estado en los más variados ámbitos de la vida social, ordenándole entre otras cosas, "contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece", "promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación" y "asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".
Específicamente en materia educacional el artículo 19 n.º 10 fija las siguientes obligaciones al Estado: financiar un sistema gratuito respecto de la educación básica y la educación media, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población; fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación; promover la educación Parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
Generalidades
La LOCE posee un título
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