CONTRATOS II UNIDAD COMPRA VENTA
Enviado por asesim1 • 14 de Julio de 2017 • Ensayo • 14.900 Palabras (60 Páginas) • 367 Visitas
CONTRATOS II UNIDAD
COMPRA VENTA
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
De la definición se extraen los elementos que siguen:
1).La existencia de una obligación de dar que asume el vendedor y que se traduce al ser ejecutada en la transferencia de la propiedad de un bien.
2).La contraprestación ,representada por el pago del precio en dinero que debe hacer el comprador .Como en el caso anterior se trata de una obligación de prestación de dar.
De la definición se desprende que el contrato no se confunde con la traslación de dominio y nada impide que esta última se produzca en un momento distinto ,como acontece con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compra venta de inmuebles con pacto de reserva de propiedad(art.1583 C.C.).
Por cierto, no hay óbice para que la celebración del contrato y la traslación de dominio sean coetáneas .
Ello sucede en la compraventa inmobiliaria ,en razón de que conforme al art.949 del C.C., la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario. Tal circunstancia, sin embargo, no excluye la naturaleza puramente obligacional de la compra venta y no determina que sea un contrato traslativo de la propiedad ,pues el efecto en cuestión no es consecuencia sino de la regla contenida en el art.949 citado.
Y si se trata de una venta mobiliaria ,puede darse que al momento en que se consuma el contrato con la oferta y la aceptación, se haga también la entrega y se transfiera la propiedad, esta vez por mandato de lo dispuesto en el art.947 del mismo Código.
Si bien lo usual es que la obligación de transferencia tenga como destinatario al comprador, no existe impedimento para que las partes convengan en que la traslación sea hecha en beneficio de un tercero ,en cuya hipótesis estaremos ante el contrato en favor de tercero(arts.1457 a 1469 del C.C.) o, en su caso, ante un supuesto del contrato por persona a nombrar(arts.1473 a 1476 del mismo Código).
El precio, que es el otro elemento esencial de la compraventa, se sujeta a tres condiciones fundamentales, a saber:1).Que sea real;2).Que sea cierto;3).Que sea en dinero.
(Fuente: Max Arias Shereiber.pag.14,33,34).
En el contrato de compra venta, el vendedor transfiere la propiedad, solamente se obliga a transferir propiedad.
El resultado del contrato de compra venta es el nacimiento de la obligación de transferir.
La transferencia de propiedad , en la compra venta, es el resultado o la consecuencia del cumplimiento de la obligación de transferir.
Una persona no se convierte en propietario solo porque firma el contrato de compra venta, sino porque el vendedor cumple con la obligación de transferirle propiedad, conforme con las reglas contenidas en los artículos 947, .948 y 949 del C.C. ( que se aplica en todos los contratos en donde nace la obligación de transferir propiedad) y el art. 1542 del C.C. ( éste se aplica solamente para la compra venta)
El contrato de compraventa importa un acto de disposición, en cuanto al objetivo de aquél es una transferencia domínica, en el sentido de que el comprador venga a ser el nuevo dueño de la cosa, que deja de ser propiedad del anterior dueño, por lo común el vendedor ,o un tercero, desde que se admite la venta de cosa ajena .Se comprende ,pues ,que el contrato de compra venta sea uno bilateral y oneroso (pudiendo ser conmutativo o aleatorio), porque importa recíprocas prestaciones entre los contratantes, la cosa y el precio, que así representan conceptos correspectivos y que no pueden darse independientemente ,sino en necesaria correlación. Y es que quien compra sólo puede hacerlo porque alguien le vende algo y quien vende tiene alguien que le compra algo .De esta manera no puede dejar de haber cosa sin precio y precio que no se refiera a una cosa, dentro de la noción de la compraventa.
Como contrato que es, se requiere la respectiva declaración de voluntad. Como ha escrito Crome..."para la conclusión del contrato solo es necesaria la declaración de voluntad concordante de las partes sobre el intercambio de cosa y precio .Se debe ,desde luego ,determinar lo que es y para qué es vendido. Todo lo que además ocasionalmente se puede convenir, viene a constituir estipulaciones accesorias, que no afectan la esencia de la compraventa, aunque tales cláusulas accesorias en relación al asunto singular de que se trate, naturalmente puede tener una grande importancia".
(Fuente: León Barandiarán.pags.l5.l6).
LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO
TITULO es el acto jurídico en el que nace la obligación de transferir :Por ejemplo:
- Si A (como vendedor) y B( como comprador) celebran un contrato de compra venta de un bien mueble , nace la obligación de A de transferirle la propiedad a B; luego ese contrato es el título.
- Si A (como donante) y B ( como donatario ) celebran un contrato de donación de un bien inmueble , nace la obligación de A de transferirle gratuitamente la propiedad a B; luego ese contrato es el título.
El MODO es la manera como se cumple con la obligación de transferir. Por ejemplo:
- En el caso de la compra venta , A cumple con la obligación de transferir la propiedad cuando hace entrega del bien (tradición) a B (Leer art.947 CC.)
- En el caso de la donación, la transferencia de propiedad se cumple apenas nace la obligación de transferir, por mandato de la ley y sin entrega física alguna.(Leer al art. 949 CC).
Para que una persona se convierta en propietario, entonces, se requiere que exista el título y que se haga efectivo el modo.
PREGUNTA 1:
Juan celebra un contrato de compra venta de su bicicleta con Dionisia, por el precio de S/200.00 . Juan le hace entrega del bien y Dionisia queda en pagarle cinco días después. Vencido el plazo Dionisia no le hace pago alguno.
Juan , molesto, le quita la bicicleta y Dionisia le manifiesta “ no puedes llevarte mi bicicleta”. Juan retruca diciendo “no es tu bicicleta porque no la has pagado”.
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