Cambio Social
Enviado por mtbermeo • 30 de Noviembre de 2012 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 442 Visitas
PARTE II: CAMBIO SOCIAL Y DERECHO
Desde el enfoque socio-jurídico es posible realizar una aproximación al estudio de la relación cambio social y Derecho considerando, por un lado, el análisis antropológico del Derecho y, por el otro, las categorías de Derecho como producto y factor social.
Análisis antropológico del Derecho:
La relación entre Derecho y cambio social se analiza desde la perspectiva antropológica y, según esta, los cambios en el Derecho están asociados a cambios en las sociedades. Se señala entonces que el Derecho cambia de una sociedad a otra no sólo en tiempo sino en el espacio.
Para algunos analistas del tema, el Derecho sólo existe en las sociedades modernas mientras que, para
otros, en toda sociedad, incluso las más antiguas, ha existido un sistema para dirimir conflictos que, aun cuando no cuenta con las instituciones, procedimientos y reglas propios del Derecho moderno, constituye una forma de Derecho. En este sentido, Adamson Hoebel (1954) afirma que admitir la existencia o inexistencia del Derecho en sociedades primitivas va a depender de la concepción más o menos restringida que se tenga del Derecho. Si se piensa que la forma que asume el Derecho moderno (con sus tribunales, leyes, procedimientos, abogados, demandante, demandado, sentencia, etc.) es la única forma de Derecho entonces no ha existido Derecho en dichas sociedades. Por el contrario, si se asume que el Derecho está presente siempre que en una sociedad se resuelven los conflictos mediante procedimientos, autoridades y decisiones socialmente aceptados es posible afirmar que en toda sociedad ha existido el Derecho. Para Hoebel la existencia del Derecho implica entonces: a) Una opinión pública que reconoce y acepta el procedimiento del demandante como correcto, b) Una opinión pública que reconoce y acepta el arreglo o castigo aplicados como buenos, c) Una fuerza privilegiada, d) Una autoridad oficial y e) Una regularidad. Son tales elementos los que, según el autor, se deben identificar para determinar si en una sociedad hay o no Derecho.
La perspectiva antropológica del Derecho permite constatar que la forma en que se define y como funciona el Derecho depende de cada sociedad, esto es, cambia de una sociedad a otra.
El Derecho ha cambiado a la par de los cambios sociales en el tiempo, desde las sociedades primitivas hasta las sociedades modernas y, en el espacio, cambia de una sociedad a otra. Incluso, dentro de una misma sociedad, es posible encontrar modalidades coexistentes de Derecho, lo que ha permitido que se acuñe, más recientemente, la categoría de “pluralismo jurídico”.
El Derecho como producto y factor social:
Como puede apreciarse los cambios sociales y el Derecho mantienen entre sí una relación dialéctica. Ello significa que entre Derecho y cambio social hay una relación de mutua determinación a la que es posible aproximarse a partir de dos enfoques. El primero de ellos, señala Ricardo Alterio (1980), tiene que ver con el estudio del Derecho como “producto social” y, el segundo, con el análisis del Derecho como “factor social” o, en otras palabras, los efectos del cambio social sobre el Derecho y las consecuencias del Derecho sobre la vida social. En palabras del autor ...”el Derecho es, a la vez, un factor y un producto social; como factor social, modifica y transforma muchos aspectos de la realidad colectiva y asegura entre los asociados la pacífica convivencia y como producto social es, a su vez, influido por los hechos sociales a los que ha de aplicarse oportunamente” (19).
Decir entonces que el Derecho es “producto social” es decir que el Derecho surge y se modifica a partir de los procesos propios de la dinámica o el cambio social. Decir que el derecho es “factor social” es afirmar que el Derecho
cumple una función clave en los cambios que ocurren en las sociedades. Como producto social el Derecho cumple un rol pasivo pues su surgimiento y cambio depende de que antes se hayan producidos cambios en la sociedad. El Derecho es consecuencia de los cambios sociales. Como factor social el Derecho cumple un rol activo pues, una vez creado o modificado, debe producir cambios en la vida social. En este último caso se señala que el Derecho es la causa de otros fenómenos sociales. Veamos cada uno de estos enfoques.
a) Cambio Social y Derecho: el Derecho como producto social:
El estudio del Derecho como producto social no ha estado al margen de polémicas. Los trabajos de Manfred Rehbinder (1981) y Ricardo Alterio (1980) dedican páginas a la exposición de este debate. En su trabajo Ricardo Alterio (1980) comienza señalando que quienes estudian el origen del Derecho se dividen en tres tendencias: a) Los que afirman que el Derecho no es un producto social sino producto del contrato social o de la labor legislativa del Estado[1]; b) Los que afirman que el Derecho es sólo un producto social en tanto la fuente del Derecho es siempre la vida social[2] y c) los que
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