Caracteristicas De Las Indegnidades Derecho Civil
Enviado por 160878 • 7 de Agosto de 2014 • 496 Palabras (2 Páginas) • 300 Visitas
Características de las Indignidades.
Podemos afirmar que las indignidades, se han establecido únicamente al interés del causante y no son de orden Público, de esta forma él puede perdonarlas o dispensarlas. Los actos ofensivos que el asignatario verifique contra el causante o contra su cónyuge, ascendientes y descendientes legítimos, le hacen desmerecer a los ojos de la ley, la asignación a que es llamado, sea a titulo universal o singular, convirtiéndolo en indigno de recibirla, y que solo el causante pude revocarlas mediante su propia decisión. Adrián Velis (2012) Refiere que todos los hechos que producen indignidad están expresamente señalados. Y ello es así porque siendo una sanción civil, es excepcional, de derecho estricto. Y tienen algunas características que a continuación, las mencionaremos.
El perdón como característica de indignidad, se da cuando se otorga una asignación testamentaria después del acto que produjo la indignidad, ahora bien podemos asumir que lo hizo porque ignoraba tal acción, pero es difícil de probar puede ser que lo supo y que se llevó el conocimiento del hecho de indignidad a la tumba, y que su única voluntad era otorgar dicho legado aun sabiendo que era indigno, pero que oportunamente lo perdona para entregar la herencia.
Poseedor de mala fe, en esta característica el indigno recibe la asignación, es heredero o legatario, según sea el caso, y ejerce todos los derechos pero puede ser privado si se sigue el juicio para probarle la indignidad, y al final es declarado como indigno entonces está obligado a restituir.
La característica mencionada en el (C.C. Art. 976) que se refiere a que pueden purgarse, o lavarse, limpiarse, sacudirse, es que la forma de efectuarla es librándose del vicio que le afectaba, “Esta purga se efectúa por el hecho de poseerse la herencia o legado durante diez años” Romero Carrillo (1996) Este tiempo se cuenta para el heredo desde que acepta la herencia. Según nuestra Legislación, “La posesión de la herencia se adquiere desde el momento que es aceptada” (C.C.Art.761) y para el legatario desde que se le hace la tradición de la cosa.
Otra característica de indignidad mencionada en el (C.C.Art.978) es la de transmisión de herencia o legado indigno. Es decir si fallece el que poseía la herencia o el legado indignamente, y este la transmite al heredero, con el mismo vicio deberá este, cumplir con el tiempo que falta para purgar dicha indignidad, que ya lo habíamos mencionado antes que es de diez años. Pero si este falleciere sin aceptar o repudiar y transmite a sus herederos estos herederos tienen que aceptar, conforme al derecho otorgado y deberán de poseer la herencia durante los diez años para purgarla.
Por ultimo no pasa contra terceros de buena fe, por ejemplo si un indigno vende parte de la herencia, y el comprador
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