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Como reacción ante el aparente fracaso de la estrategia de lucha contra las drogas ilícitas y debido al incremento considerable del conflicto que se ha suscitado en diferentes estados de la República Mexicana


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Monografía  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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INTRODUCCIÓN Como reacción ante el aparente fracaso de la estrategia de lucha contra las drogas ilícitas y debido al incremento considerable del conflicto que se ha suscitado en diferentes estados de la República Mexicana, en materia de seguridad pública, el debate sobre los beneficios y perjuicios de la legalización ha cobrado especial interés en México. Propuestas provenientes de diferentes sectores sociales, políticos y académicos coinciden en que para disuadir el negocio del narcotráfico, es necesario legalizar las drogas y facultar a las autoridades respectivas para regular el mercado de las sustancias psicoactivas; otras por el contrario, ven en la legalización un problema adicional, debido a que su aplicación generaría efectos perversos de salud pública, descomposición social y finalmente recrudecimiento del conflicto interno. Sin embargo, son pocos los defensores o detractores que llegan a diferenciar cuales fenómenos (producción, distribución o consumo) serán objetos de la legalización o incluso no distinguen los diferentes estados de este tipo de medidas (regulación, descriminalización, despenalización), este aparente desacuerdo ha impedido que se realicen estudios juiciosos que permitan valorar estas posiciones. Ante esta polarización de opiniones y frente a la ausencia de estudios que aborden de manera objetiva y analítica esta situación, la presente investigación aborda y estudia los impactos que una legalización respecto a la producción, comercialización y consumo de drogas ilícitas tendría en el país, esto con el fin de tener argumentos técnicos que permitieran establecer su viabilidad jurídica, política, social y económica. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior 3 RESUMEN EJECUTIVO En esta segunda parte sobre la legalización de las drogas en México, se abordan los siguientes aspectos: • Explicación y Principales Conclusiones del Informe de la Organización de los Estados Americanos respecto al Problema de las Drogas en las Américas, cuyo análisis se presenta en dos informes un Analítico y otro de Escenarios. • Derecho Comparado: Local: Cuadros Comparativos de la regulación del delito de posesión de algún narcótico cuando éstos se encuentren en posesión de farmacodependientes o consumidores, de acuerdo al Código Penal de determinadas Entidades Federativas, a saber: Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán. Internacional: Cuadros Comparativos respecto a la regulación de posesión de drogas para el consumo personal en disposiciones ex profeso en materia de sustancias psicotrópicas de diversos países: Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. • Opiniones Especializadas y Notas Periodísticas, vertidas a favor o en contra, por diferentes sectores de la población. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior 4 VIII. DERECHO COMPARADO • Ámbito Local CUADROS COMPARATIVOS DE LA REGULACIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN DE ALGÚN NARCÓTICO CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE FARMACODEPENDIENTES O CONSUMIDORES, DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL DE DETERMINADAS ENTIDADES FEDERATIVAS Baja California Campeche Coahuila Código Penal1 Código Penal2 Código Penal3 Capítulo IX Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo Artículo 160 BIS.- Para los efectos de este Código, tendrán el carácter de delitos, las conductas previstas en el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud, siempre que se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento. Título Vigésimo Quinto Delitos contenidos en Leyes Especiales Capítulo I Narcomenudeo, Secuestro y Trata de Personas Artículo 379.- En los casos de Narcomenudeo, Secuestro y Trata de Personas se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Título Cuarto Delitos Contra la Salud (Reformada su denominación, P.O. 19 de octubre de 2012) Capítulo Primero Del Comercio, Suministro y Posesión de Narcóticos en su Modalidad de Narcomenudeo Artículo 405.- Condición de Procedibilidad para la persecución de la Posesión Simple de Narcóticos. No se procederá penalmente por el delito de posesión simple de narcóticos, contra quien: III. Sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares 1 Localizado en la dirección de Internet: http://www.congresobc.gob.mx/contenido/LegislacionEstatal/Parlamentarias/TomosPDF/Leyes/TOMO_V/Codpenal_08MAR2013.pdf Fecha de Consulta: Marzo de 2013. 2 Localizado en la dirección de Internet: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Campeche/wo20436.pdf Fecha de Consulta: Marzo de 2013. 3 Localizado en la dirección de Internet: http://www.congresocoahuila.gob.mx/archive/leyesestatalesvigentes/directorioleyes.cfm Fecha de Consulta: Marzo de 2013. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior 5 Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respectivamente. señalados en la fracción II del artículo 402 de este Código. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia y hará reporte a la autoridad sanitaria competente del no ejercicio de la acción penal, a fin de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. Para los efectos dispuestos en este Título, se entiende por farmacodependiente toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia de estupefacientes o psicotrópicos, y por consumidor a toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia. Se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las indicadas en la Tabla. Colima Nayarit Puebla Código Penal4 Código Penal5 Código Penal6 Libro Primero Título I Capitulo Único Validez de la Ley Penal Articulo 1.- Este Código se aplicará por los delitos que sean competencia de los Tribunales Estatales, en los supuestos siguientes: I.- Para los previstos en Leyes especiales se Titulo Quinto Delitos contra la Salud Pública ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2012) CAPÍTULO SEGUNDO Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo Capítulo Vigésimo Tercero Delitos contra la salud, en su modalidad de Narcomenudeo Delitos contra la salud, en su modalidad de Narcomenudeo Artículo 465.- Se aplicará de diez meses a tres años de prisión y de diez a ochenta días de salario mínimo, al que sin la autorización correspondiente, posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar 4 Localizado en la dirección de Internet: http://www.congresocol.gob.mx/leyes/codigo_penal.pdf Fecha de Consulta: Marzo de 2013. 5 Localizado en la dirección de Internet: http://www.congresonay.gob.mx/Portals/1/Archivos/compilacion/codigos/codigo_penal_estado_nayarit.pdf Fecha de Consulta: Marzo de 2013. 6 Localizado en la dirección de Internet: http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=23&Itemid=111 Fecha de Consulta: Marzo de 2013. Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior 6 aplicarán las disposiciones de la parte general en lo no establecido por aquéllas; (REFORMADO DEC. 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011) II.- Para los previstos en el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud, denominado delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, se aplicarán las disposiciones de la parte general de este Código en lo no establecido por el citado ordenamiento federal; y (ADICIONADO DEC. 380, P.O. 54, SUPL. 1, 07 NOV. 2011) III.- Por los que se preparen, inicien, consumen o tengan efectos dentro del territorio estatal. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2012) Artículo 197 bis.- Para los efectos de este Código, tendrán el carácter de delitos, las conductas previstas en el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de Salud, siempre que se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento. por mil las previstas en la Tabla, cuando por las circunstancias del hecho, tal posesión no pueda considerarse destinada a comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la Tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder. Artículo 466.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la Tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria del lugar donde se adopte la resolución o la más cercana, con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidad, para fines estadísticos. Dirección G

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