Concepciones Filosófico Juridicas
Enviado por sayonara0507 • 21 de Octubre de 2013 • 16.658 Palabras (67 Páginas) • 379 Visitas
INTRODUCCIÓN
La filosofía guarda grandes verdades que son de perfecta aplicación a la vida cotidiana. Son reflexiones que se alejan de esa sensación de lenguaje críptico y a veces tedioso que se le supone a la filosofía. Las siguientes máximas corresponden a los filósofos más citados por autores contemporáneos que escriben sobre filosofía práctica.
• Heráclito (540-480 a.C.)
"Si la felicidad estuviera hecha de placeres corporales, diríamos que los bueyes son felices cuando encuentran garbanzos para comer."
Filósofo griego, señaló que el mundo se caracteriza por sus contradicciones: es necesario que haya guerra para valorar la paz, invierno para valorar el verano, hambre para valorar la saciedad.
La filosofía presocrática se enfrenta contra la naturaleza con una pregunta teórica: pretende decir qué es. Lo que define a esta filosofía, es la pregunta la que la moviliza: ¿Qué es todo esto? a esta pregunta no puede contestarse con un mito sino con una filosofía.
Sí, este es uno de los mayores aportes que ha hecho la filosofía presocrática al mundo de la filosofía de todos los tiempos. Al preguntarse ¿qué es todo esto?, ella está abriendo la puerta de acceso al conocimiento. No interesa el método utilizado, ni su concepción del conocimiento, sino su horizonte que vislumbra al mundo del conocimiento.
En una auténtica filosofía la investigación se mueve siempre entre dos límites; por esto es un error eliminar totalmente en el ejercicio filosófico el dogma inicial y final de la investigación.
CONCEPCIONES FILOSÓFICO-JURÍDICAS.
I. IUS NATURALISMO
La doctrina del iusnaturalismo es la clave filosófica para entender el liberalismo político y económico. Según esta doctrina el ser humano tiene unos derechos pre-estatales, es decir, anteriores a la formación de cualquier comunidad política, los cuales deben ser respetados por el Estado y no pueden ser violados. Es decir, los derechos inalienables y subjetivos de cada ser humano son en ultimas los dispositivos que permiten la creación del Estado, dado que es cada individuo el que decide racionalmente entregar a un tercero regulador una fracción de su autonomía y soberanía para que este le asegure el disfrute de sus otros derechos y además se abstenga de atacarlos arbitrariamente. Esta doctrina nace como respuesta a los abusos de poder cometidos por el poder absolutista frente a los súbditos.
Lo que une a los filósofos del derecho natural es que se plantean el mismo problema: ¿cuál es el origen de la sociedad? Y que lo resuelven de la misma manera: el estado natural y el contrato social. La respuesta y la pregunta misma revelan de inmediato la concepción para la cual la sociedad ya no constituye un orden natural creado por dios, sino que configura un orden artificial, plasmado por los hombres. Lo que constituye ahora el dato natural y primario es el individuo, que tiende a asociarse con sus semejantes en tanto no puede dejar de vivir en sociedad. Esta idea está presente en Locke, Hobbes y Rousseau, pero cada autor hace énfasis en los aspectos que más le interesan para abordar la teoría de la creación del Estado. Según el pensamiento de Locke y de sus seguidores, el Estado no existe para la salvación espiritual de los seres humanos sino para servir a los ciudadanos y garantizar sus vidas, su libertad y sus propiedades bajo una Constitución. Hobbes, por su parte, busca darle una solución coherente y necesaria a la cuestión de la rectitud de la conducta humana y el orden social para mantener el difícil equilibrio entre protección y obediencia.
En el ámbito netamente jurídico el iusnaturalismo como escuela filosófica y el derecho natural como una forma de entender el fenómeno jurídico, “puede caracterizarse diciendo que consiste en sostener conjuntamente estas dos tesis: a) Una tesis de la filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.” Esta escuela establece que la validez de la norma se mide a través de su justicia o injusticia, es decir, acepta deliberadamente que existe una estrecha relación entre derecho y moral. Existen tres escuelas dentro del iusnaturalismo. El iusnaturalismo teológico, el iusnaturalismo racionalista y el racionalismo historicista, propio de San Agustín y Santo Tomas, defiende la tesis de que existen principios de justicia universales e inherentes al ser humano, pero que solo pueden ser conocidos a través del culto a dios y su ofrenda cotidiana Esta escuela plantea una estrecha relación entre derecho divino, moral y justicia humana. El iusnaturalismo racionalista, defendido por Kant, Locke, etc.; sostiene que existen principios morales básicos y universales del hombre, y que este puede acceder a ellos por medio del cultivo de la razón y la indagación científica. Esta escuela pone el énfasis en la relación estrecha que tiene la moral, la razón y la ciencia como forma de dominar las leyes del mundo físico. Por último, el iusnaturalismo historicista representado por Savigny, hace alusión a los principios básicos de justicia que han subsistido a lo largo de la historia occidental, como resultado de la dinámica histórica y del incuestionable asenso hacia el progreso de la humanidad.
Una fuerte crítica que se le hace a esta escuela pretende destacar que el iusnaturalismo es una teoría de la moral, la cual se puede prestar para justificaciones de estados tiránicos dada la universalidad de los valores que persigue, pues no reconoce la diversidad moral que existe en el mundo ye impone una única forma de entender la dimensión moral del hombre. Por otro lado, sociólogos y antropólogos han demostrado con trabajos etnográficos en culturas no occidentales, que los valores que maneja cierta sociedad Occidental hegemónica, no son universales y que hacen parte de una determinada cosmovisión impuesta y distribuida a lo largo de Occidente. El positivismo por su parte, y según Hans Kelsen, apunta a que “el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en una forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas.” El surgimiento del positivismo como escuela jurídica tiene relación con el nacimiento de las ciencias naturales en el siglo XVII, el movimiento de codificación en Europa impulsado por la Revolución
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