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Conducto Regular Policial


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  4.189 Visitas

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LEY 1015 DE 2006

(febrero 7)

Diario Oficial No. 46.175 de 7 de febrero de 2006

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

TITULO III.

DE LA DISCIPLINA.

Teniendo en cuenta que el conducto regular es un procedimiento veraz y ágil, debemos tener en cuenta el alcance e importancia de la disciplina ya que es una de las condiciones

ARTÍCULO 25. ALCANCE E IMPORTANCIA. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.

ARTÍCULO 26. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. La disciplina se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, coadyuvando con los demás a conservarla.

ARTÍCULO 27. MEDIOS PARA ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.

Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.

Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.

PARÁGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.

TITULO IV.

DE LAS ORDENES.

ARTÍCULO 28. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.

ARTÍCULO 29. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.

PARÁGRAFO. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.

ARTÍCULO 30. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.

ARTÍCULO 31. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.

PARÁGRAFO 1o. Restablecimiento del conducto regular. Cuando un subalterno reciba directamente una orden, instrucción o consigna de una instancia superior a su comandante,

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