Conflictos De Trabajo Planteados Por Los Patrones
Enviado por 113140 • 4 de Febrero de 2013 • 1.067 Palabras (5 Páginas) • 2.467 Visitas
INDICE
Consideraciones generales………………………………………….. Pág. 2
Modificación colectiva de la relación de trabajo…………………… Pág. 2
Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo………………… Pág. 3 , 4 , 5
Modernización De Las Empresas…………………………………….. Pág. 5
Agradecimientos………………………………………………………… Pág. 6
1.- Consideraciones Generales
Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, estos podrán ser planteados por el o los patrones, mediante una demanda por escrito la cual deberá contener, el conflicto, los términos entre otras cosas. Esta misma será presentada ante la junta de conciliación y arbitraje quien enviara a los peritos laborales para su análisis.
2.- Modificación Colectiva De La Relación De Trabajo
La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.
El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:
Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:
• Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y
• Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, Fracción I y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
3.- Suspensión Colectiva De Las Relaciones De Trabajo
La suspensión de las relaciones colectivas, tiene lugar cuando el empresario no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones retributivas, que conllevan en último termino la de dar ocupación a sus trabajadores, pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estás últimas para los casos de huelga, ya que presupone una colectividad de trabajadores, y hay una suspensión del contrato, pero no extingue la relación de trabajo; sin embargo no procede con huelgas ilegales o abusivas que traen consigo una posibilidad de despido.
Cabañelas: "La suspención se la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la cual ésta deja de ejecutarse durante cierto tiempo".
Néstor de Buen afirma que "lo característico de la suspensión es que afecta a los derechos y obligaciones fundamentales derivadas de la relación de trabajo, pero mantiene viva a ésta".
Causas.
Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “ Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
• La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte; que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos;
• La falta de materia prima, no imputable al patrón;
• El exceso de la producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
• La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
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