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Contrato Ley de la Industria Textil


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  Documentos de Investigación  •  16.659 Palabras (67 Páginas)  •  337 Visitas

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Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, con vigencia del 9 de febrero de 2012 al 8 de febrero de 2014

(DOF del 07 de junio de 2012)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS.

Vigencia: 9 de febrero de 2012 al 8 de febrero de 2014

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Contrato, reforma el Contrato Ley y Tarifas de Salarios de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 24 de agosto de 2010; y es aplicable a todas las empresas y trabajadores de las fábricas que se dedican actualmente o en lo futuro a la industria de preparación de hilados e hilados, preparación de tejidos y tejidos, estampados, tintorería y acabados de seda y toda clase de fibras artificiales y sintéticas.

Las personas físicas o morales que ejecuten trabajos o maquilas de preparación de hilados e hilados, preparación de tejidos y tejidos, estampados, tintorería y acabados dados por otra persona física o moral en forma exclusiva o principal y que no dispongan de elementos propios suficientes son solidariamente responsables del cumplimiento del Contrato.

Los trabajadores que ingresen a laborar en las empresas en las que es aplicable el Contrato Ley del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas a partir del día nueve de febrero de dos mil diez no tendrán derecho a disfrutar el descanso con goce de salario que otorga este Contrato, (artículo 30), con excepción de los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del Trabajo, así como también el diez de mayo, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los días de aguinaldo (artículo 57) y vacaciones (artículo 31) que se estipula en el mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa (artículo 55) ni el fondo de ahorro (artículo 54) que se menciona en el Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas contenidas en la Ley Federal del Trabajo. El presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren laborando en las fábricas ya sean trabajadores de planta o eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de febrero del año dos mil diez.

Los trabajadores ya sean de planta o eventuales sindicalizados, que estén actualmente laborando en las empresas percibirán los salarios y prestaciones económicas sociales que estipula este Contrato Ley.

Los trabajadores que fueron eventuales, que sean recontratados por las empresas con posterioridad al nueve de febrero de dos mil diez, percibirán las prestaciones económicas sociales que rige este Contrato Ley, así como los salarios y tarifas que están estipulados en este Contrato, también, las que fueran superiores derivadas de convenios en cada una de las empresas sujetas a este Contrato Ley.

Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salarios del tabulador y tarifas que estipula este Contrato Ley

ARTICULO 2.- Todo compromiso contraído con una persona moral o física que no represente a los Sindicatos Administradores, con quien tenga celebrado el convenio de ejecución de este Contrato Ley, será nulo de pleno derecho.

ARTICULO 3.- Se considera como personal de confianza y en consecuencia no queda comprendido en este Contrato ni le es aplicable el mismo, ni puede formar parte del sindicato administrador, y corresponde designarlo sin limitación alguna a los patrones, todo aquel que se necesite para el desarrollo de la dirección técnica o administrativa de los mismos, o que por su propia naturaleza corresponda a requisitos de confianza. Este personal de confianza podrá ser:

Directores, subdirectores, gerentes, subgerentes, administradores, técnicos, maestros, cajeros, subcajeros, contadores, supervisores, jefes de departamento, encargados de almacenes o bodegas, apuntadores, secretarios, taquígrafos, mecanógrafos, choferes al servicio de las empresas o establecimientos, porteros, veladores y celadores. En todo caso se estará a lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 4.- Los patrones se obligan al aceptar a algún trabajador a su servicio, a proporcionarle los medios para el desempeño de su trabajo, a pagarle el salario estipulado en las tarifas que consignan este Contrato, las cuales forman parte del mismo, así como a cumplir las demás obligaciones que éste les impone y lo dispuesto por los artículos 132, 133 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 5.- Los sindicatos se obligan a que los trabajadores representados por ellos, presten sus servicios de acuerdo con las obligaciones que señala el presente Contrato. Los trabajadores al ser admitidos, quedan obligados a prestar sus servicios con la debida eficiencia, a cumplir las instrucciones que reciban para el desempeño de su trabajo, tales servicios se prestarán en las condiciones que haya señalado el patrón para la ejecución del trabajo encomendado bajo la dirección y dependencia del administrador de la fábrica o del jefe de su departamento o sección correspondiente, quienes tendrán la responsabilidad de las órdenes que dicte y del resultado de las mismas.

Para efectos de la aplicación, interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato Ley en sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:

PRINCIPIOS LABORALES

a). PRINCIPIO DE TRABAJO EN EQUIPO. Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración mutua, constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran para obtener los mejores resultados.

b). PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL. Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total y todo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intención y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos, a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.

c). PRINCIPIO DE SEGURIDAD. Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa

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