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Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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lo que no tiene alma, aunque exista es inexistente del mismo, la existencia lo desconocera como tal

El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del

plan romano – francés, dicho mejor, en este plan. Con determinadas variantes, los

Códigos Civiles promulgados hasta la fecha (el primero 1877 y los subsiguientes

en 1926 –libro-, 1933 y 1963), distribuyen su contenido en disposiciones relativas a

las personas y a la familia, a las cosas o bienes y modo de adquiridos, y a las

obligaciones y contratos, así:

Código Civil de 1877:

Libro I De las personas

Libro II De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las

personas tienen sobre ellos.

Libro III De las obligaciones y contratos

Por más de medio siglo después de la declaración de Independencia, en

Guatemala se siguió aplicando el Derecho Español, juntamente con otras leyes

emitidas por cuerpos legislativos. El Gobierno del General Justo Rufino Barrios,

para terminar con esa caótica situación legal, por acuerdo de fecha 26 de julio de

1875 nombro una comisión codificadora integrada por el licenciado Marco Aurelio

Soto, Ministro de Gobernación, justicia y Negocios Eclesiásticos, el doctor Lorenzo

Montufar, el licenciado José Barberena, el licenciado Ignacio Gómez, don Valero

Pujol y el licenciado Carlos F. Murga, quien fungió como secretario, habiéndose

agregado más tarde a esa comisión a los licenciados José Salazar y Joaquín Macal.

Por un estado de guerra con el Salvador, la comisión hubo de suspender su

trabajo, hasta que en virtud del acuerdo de fecha 29 de septiembre de1876, se

dispuso que terminara esa obra la comisión integrada, entonces, por el doctor

Lorenzo Montufar, el licenciado José Salazar, don Valero Pujol, el licenciado Carlos

F. Murga y el licenciado Joaquín Macal, quienes, a excepción del ultimo, que por

razón del cargo que desempeñaba no concurrió a la terminación de los códigos

por encontrarse ausente, presentaron el 5 de febrero de 1877, un proyecto de

Código Civil y un proyecto de código de procedimientos civiles, con amplia y

valiosa exposición de motivos, sobre todo lo concerniente al proyecto de Código

Civil. Por Decreto número 175, del Presidente de la Republica, emitido con fecha 8 de

marzo de 1877, dichos proyectos de transformaron en ley, con vigencia a partir del

15 de septiembre del mismo año. Nació, en esa forma, el primer Código Civil de

Guatemala, generalmente denominado Código de 1877, que tuvo gran

trascendencia en la vida jurídica del país, no solo por haber unificado el Derecho

Civil patrio, sino por constituir un magnifico cuerpo legal, a pesar de los defectos

en su técnica que ahora pudieran apreciarse y que sus mismos autores

reconocieron anticipadamente; así también por el hecho notable, como ocurrió en

la redacción del Código de Napoleón, de que las leyes nuevas ideas políticas

imperantes en la época fueron serenamente tamizadas por los autores del código,

dando a éste la objetividad necesaria a toda ley. Por Decreto Número 272, de

fecha 20 de febrero de 1882, se introdujeron numerosas y fundamentales reformas

al Código Civil. El Código Civil de 1877 consta de un titulo preliminar, que

contiene disposiciones de carácter general, y de sus tres libros: Libro I De las

personas; Libro II, De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las

personas tienen sobre ellas; y Libro III, De las obligaciones y contratos. En uso de las facultades de legislar que fueron conocidas por la Asamblea, el

Ejecutivo promulgo, mediante el Decreto Número 921, de fecha 30 de junio de

1926, el nuevo Libro I del código civil, relativo a las personas;

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