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DEBEN NUESTROS JUECES SER FILÓSOFOS? ¿PUEDEN SER FILÓSOFOS (RONALD DWORKIN)


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  8.029 Palabras (33 Páginas)  •  708 Visitas

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¿DEBEN NUESTROS JUECES SER FILÓSOFOS?

¿PUEDEN SER FILÓSOFOS?*

RONALD DWORKIN

Traducción: Leonardo García Jaramillo

Estudiante de Derecho, U. de Caldas, Colombia

Ronald Dworkin. Profesor de los departamentos de Derecho y de Filosofía, Universidad de New York, donde enseña desde 1975. Recibió dos títulos en filosofía [bachelor degrees] por las universidades de Harvard y Oxford, seguidos de un LL.B. del Departamento de Derecho de Harvard. Luego fue dependiente del juez Learned Hand, estuvo asociado a la firma de abogados Sullivan & Cromwell, y enseñó en el Departamento de Derecho de la Universidad de Yale entre 1962 y 1969. De 1969 a 1998 fue profesor de filosofía del derecho [Jurisprudence] en Oxford y desde 1998 ha sido Quain Professor of Jurisprudence del University College, de Londres. Autor de ocho libros, incluyendo Taking Rights Seriously (1977), Law’s Empire (1986), el cual recibió la prestigiosa Coif Award de la American Bar Association, y Freedom’s Law (1996). Su libro más reciente es Sovereign Virtue: The Theory y Practice of Equality, publicado en 2000 por la Harvard University Press. También contribuye frecuentemente con publicaciones especializadas y no especializadas, especialmente en The New York Review of Books.

I. El dilema

El título dado a este artículo sugiere un dilema. En su labor cotidiana los jueces toman decisiones sobre muchos asuntos que son también, por lo menos en apariencia, objeto de una importante literatura filosófica. Por ejemplo, los jueces toman decisiones sobre personas mentalmente enfermas acusadas de un delito, las cuales, sin embargo, resultan responsables de sus actos, y sobre si una acción particular del demandado causó realmente la lesión al demandante –y los conceptos de responsabilidad y de nexo causal [causation] son temas perennes del estudio filosófico–. Los asuntos filosóficos son particularmente relevantes en el Derecho Constitucional y son inevitables en las decisiones recientes más dramáticas de la Suprema Corte sobre el aborto, la acción afirmativa, el suicidio asistido y la libertad de expresión.

* ¿Un feto es una persona con derechos e intereses propios? Y de ser así, ¿estos derechos incluyen un derecho a no ser asesinado, incluso si la continuación del embarazo resulta seriamente perjudicial o dañina para su madre? Y en caso contrario ¿existe algún otro fundamento para que el Estado prohíba o regule el aborto?

* ¿ Es una violación de los asuntos concernientes a la igualdad que una nación debe respetar a sus ciudadanos cuando permite que las instituciones y los organismos del Estado tengan en cuenta la raza en la aceptación de los aspirantes a las universidades y a las escuelas profesionales? ¿Es esto distinto del hecho de tratar de forma diferente a los aspirantes dependiendo de su puntaje en las pruebas de aptitud o de su habilidad para el baloncesto?

* ¿Debemos asignar siempre recursos escasos sobre la base del mérito? ¿Qué significa “mérito”?

* ¿Los gobiernos respetables violan principios fundamentales al negar a los ciudadanos agonizantes el derecho a morir cuándo y cómo ellos desean? ¿Que los ciudadanos tengan derecho de independencia moral en las decisiones personales, significa que la manera como deben morir es su decisión personal? ¿Tal derecho es parte del concepto mismo de libertad ordenada [ordered liberty], el cual ha dicho la Suprema Corte que es la función que debe proteger la cláusula del debido proceso?

* ¿Cuál es la conexión entre el aborto y el suicidio asistido? ¿Si la Constitución concede a las mujeres embarazadas el derecho al aborto, como la Suprema Corte ha dictaminado, se sigue que también concede a los pacientes moribundos el derecho a decidir cómo y cuándo morir? ¿Cuál es el papel, en la controversia por el suicidio asistido, de la distinción frecuentemente citada entre “matar” y “dejar morir”? ¿Hay una distinción moralmente relevante entre el acto negativo de mantener el soporte artificial de la vida y el acto positivo de prescribir píldoras letales?

* ¿Por qué se requiere del gobierno la protección especial al derecho de libertad de expresión? ¿Tal derecho incluye el derecho de los ciudadanos intolerantes a referirse a las minorías en términos insultantes y ofensivos? ¿Incluye el derecho de los candidatos a puestos políticos a gastar todo el dinero que puedan recaudar en sus campañas, o el derecho de los donantes a contribuir a esas campañas con todo el dinero que deseen?

Éstas no son esencialmente preguntas de tipo empírico que puedan resolverse por la ciencia, la economía, la sociología o la historia. Indudablemente los hechos y las predicciones importan –algunas veces decisivamente– cuando las confrontamos. Pero el punto importante en cada una son cuestiones de valores, no de hechos, y ellos no nos convocan sólo por el compromiso de resolver y aclarar principios, sino para reflexionar sobre los puntos concretos y la correcta aplicación de estos principios, además de las relaciones y posibles conflictos entre ellos. Esa es la vocación de los filósofos morales y políticos. Los jueces y los filósofos no comparten simplemente temas y asuntos entrecruzados [overlapping]*, como los astrónomos y los astrólogos. Por el contrario, los objetivos y los métodos de los jueces incluyen los de los filósofos: ambas profesiones apuntan más exactamente a formular y entender mejor los conceptos claves en los cuales se expresa nuestra moralidad política predominante y nuestra ley orgánica [basic law].

Por tanto, parecería natural esperar que los jueces tengan alguna familiaridad con la literatura filosófica, como esperamos que la tengan con la economía y, en el caso de los jueces constitucionales, con la historia constitucional. No podrían, por supuesto, simplemente remitirse a las respuestas a los problemas filosóficos que aparecen en algunos manuales oficiales o revisar el estado del arte, porque los filósofos discrepan radicalmente sobre las mejores teorías de la responsabilidad, el nexo causal, lo que significa “persona” [personhood], la igualdad y la libertad de expresión, y sobre si “dejar morir” es lo mismo que “matar”. Pero eso difícilmente justifica que los jueces ignoren lo que han escrito los filósofos: sería insultante tanto para los jueces como para los filósofos que los primeros creyeran no beneficiarse del estudio de las teorías opuestas y diferentes de los segundos, de igual manera como los filósofos se benefician leyendo los escritos de los abogados que defienden tesis opuestas en una discusión. Lo que hacen los jueces es de una gran importancia, no sólo para las partes en el proceso sino también, particularmente en el derecho constitucional, para el gobierno de la Nación. ¿Si los problemas que afrontan

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