Ronald Dworkin
Enviado por KEVYNAR • 21 de Abril de 2014 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 688 Visitas
Tomando los derechos en Serio
Ronald Myles Dworkin
Ronald Myles Dworkin es quizá uno de los filósofos más influyentes de la actualidad. Su cargo de profesor de derecho en la Universidad de Oxford, su crítica al positivismo y al utilitarismo presentados por Jeremy Bentham y John Austin, su re conceptualización de las fuentes del Derecho y su gran y basto conocimiento del razonamiento legal de los jueces de la Suprema Corte de los Estados Unidos, le han hecho ganar un reconocimiento internacional, el cual solo puede ser comparado con el de los grandes pensadores clásicos de la filosofía del Derecho como lo fueron Immanuel Kant, Hans Kelsen, o Alf Ross.
Critico impecable y puntilloso de las escuelas positivistas y utilitaristas, Ronald Dworkin, basándose en la filosofía de John Rawls y en los principios del liberalismo individualista, pretende construir una teoría general del derecho que no excluya ni el razonamiento moral no el razonamiento filosófico. En este sentido Ronald Dworkin es considerado un AntiBentham, en tanto considera que una teoría general del derecho no debe separar la ciencia descriptiva del derecho de la política jurídica. Por otra parte propone una teoría basada en los derechos individuales, lo cual significa que sin derechos individuales no existe el Derecho.
La garantía de los derechos individuales es la función más importante del sistema jurídico. El derecho no es más que un dispositivo que tiene como finalidad garantizar los derechos de los individuos frente a las agresiones de la mayoría y del gobierno.
Un ejemplo servirá para explicar la concepción de los derechos como triunfos frente a la mayoría. Imaginemos que cuatro personas deciden asociarse para practicar deporte. Crean una sociedad y en sus estatutos estipulan que las decisiones se tomarán por el acuerdo de la mayoría. Una vez constituida la sociedad se decide por unanimidad la construcción de una pista de tenis. Una vez construida la pista, los socios deciden por mayoría que una de las personas asociadas –que es de raza negra- no puede jugar porque no quieren negros en la pista. ¿Acaso la ley de la mayoría es una ley justa? Si eso se puede hacer, ¿qué sentido tiene el derecho a la igual consideración y respeto?
Una teoría que se tome en serio los derechos no considerará válido este acuerdo porque la persona discriminada tiene un derecho individual que puede triunfar frente a la mayoría. El derecho a no ser discriminado adquiere relevancia frente a los bienes colectivos y sólo es un auténtico derecho si puede vencer a la mayoría.
En cuanto al libro “Tomando los Derechos en Serio” en su capítulo sexto de Justicia y los Derechos, se puede decir que Ronald Dworkin, tomando la
La posición original de John Rawls es aquella situación hipotética desarrollada dentro de su teoría de la justicia que busca reflejar los principios básicos de la justicia como lo son la libertad y la igualdad, serian la manifestación de una sociedad democrática, sustentada en la cooperación libre y justa entre los ciudadanos, incluyendo el respeto por esa libertad y el interés en la reciprocidad. Por tanto, se puede deducir que la posición es a Rawls lo que el estado de naturaleza es a filósofos cono Jaques Rousseau o el mismo Montesquieu. Este estado de naturaleza es un concepto filosófico que habla sobre una suerte de forma original de las cualidades del ser humano, y así mismo afirma que este está regido por una ley llamada LEY NATURAL que tiene por norma a la fuerza y el deseo de cada una de las personas. La posibilidad de conflicto está siempre presente ya que no existen contratos sociales ni límites legales que regulen las relaciones entre los seres humanos.
En este estado, las personas acuerdan las condiciones de un contrato que define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en una sociedad civil. La gran diferencia, sin embargo, consiste en que en el estado de naturaleza pueden suceder que ciertos individuos, en este caso los más fuertes o talentosos, obtienen una ventaja sobre otras personas más débiles o menos capacitadas.
Para evitar esto, ambos filósofos, (Rawls y Dworkin) establecen que en la posición original se determinan representantes de los ciudadanos que son puestos bajo un velo de ignorancia, que como tal, les quita información acerca de las características moralmente irrelevantes de los ciudadanos por ellos representados. Por consiguiente, estas partes representativas no estarán al tanto de los talentos y habilidades, etnicidad y sexo, religión o sistema de creencias de sus representados. Este es el carácter que le da imparcialidad a la posición original, cuestión que el estado de naturaleza carecía.
En cuanto al capítulo séptimo, Los Derechos en Serio, del libro mencionado anteriormente, quisiera
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