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DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  447 Visitas

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DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

11 DE SEPTIEMBRE DEL 2013

JUQUIL ALONDRA SALINAS CRUZ

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Declaración des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.

La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.

En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.

Por el Juramento del Juego de Pelota, el 20 de junio de 1789, los diputados franceses de la Asamblea Nacional se habían fijado como misión principal la de dar por primera vez una Constitución a Francia, y crearon con este fin un comité que preparase el "orden de trabajo sobre la constitución del reino". El mismo día que la Asamblea adoptó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, el 9 de julio de1789, Mounier presentó ante la Asamblea el informe del comité, en el que se recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar.1 Se llegaron a leer 21 proyectos de declaración, incluido uno de La Fayette, uno de Robespierre y otro de la ciudad de París.2 El 19 de agosto, la Asamblea acordó que la declaración sería debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6º Bureau, que fue el proyecto más votado por delante del presentado por el Abad Sieyès.3 Los artículos fueron debatidos, redactados y votados uno por uno en los días siguientes (del 20 al 26 de agosto), modificándose sustancialmente el contenido de la declaración que quedó en 17 artículos. Se aprobó el último artículo, el 17 relativo al derecho a la propiedad, el 26 de agosto de 1789.4 5

La Declaración fue promulgada por patente real el 3 de noviembre de 1789, junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional desde el 4 de agosto de 1789. Aquella noche se había aprobado la abolición de los privilegios en los que se basaba la sociedad del Antiguo, poniendo fin al sistema feudal.

Contenido

La declaración establece los principios de la sociedad que serán la base de la nueva legitimidad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la "resistencia a la opresión".

La declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo. El artículo 2 enumera los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:

• la libertad

• la propiedad

• la seguridad

• la resistencia a la opresión

• la igualdad

Muchos artículos son dedicados a la libertad:

• Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos";

• Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites;

• Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;

• Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.

El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos sólo con base en las capacidades individuales).

La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa."

Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía

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