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DERECHOS OBLIGACIONALES Y DERECHOS REALES


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  Tesis  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  245 Visitas

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DERECHOS OBLIGACIONALES Y DERECHOS REALES

Ventura Salamanca, Yasmany*

RESUMEN

En la rama del Derecho Civil, es indispensable el tratamiento de los Derecho Reales y el de Derecho de Obligaciones, el primero se basa en cuanto al derecho de propiedad y sus desmembraciones, su objeto es tanto los bienes y las cosas, es decir la relación se da entre un sujeto al que corresponde el derecho y el bien (ejemplo: el propietario tiene derecho a usar, gozar o disponer). Mientras tanto el derecho de obligaciones se da una relación entre sujetos (acreedor - deudor), por tanto su objeto es la prestación. En palabras del Maestro Luis Diez Picazo

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, a manera de introducción, hay que sostener que el derecho de obligaciones y los derechos reales no son compartimentos estancos en la disciplina normativa de la vida económica, ni tampoco sectores autónomos o independientes. Son solo porciones o fragmentos de una unidad superior que es el Derecho Patrimonial. Los contratos reales son contratos con eficacia real frente a los contratos obligatorios cuyo efecto se limita a constituir entre las partes una relación obligatoria y por consiguiente a atribuir derechos de crédito. En opinión de Manuel de la Puente

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, el derecho de crédito u obligación es una relación jurídica entre el acreedor y deudor, mientras que el derecho real es una situación jurídica de la persona con respecto a la cosa. Según Luis Ojeda Guillén

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, De lo manifestado podemos señalar algunas diferencias sustanciales, entre Derechos Reales y Derechos de las Obligaciones o también llamados personales: Primero.-Los Derechos Reales tienen un carácter absoluto que pueden ejercerse frente a cualquier persona (erga omnes). En cambio el Derecho de Obligaciones tiene un carácter relativo que limita su ejercicio respecto a una persona determinada, es decir contra quien se ha contraído la obligación correspondiente. Los efectos de la relación obligatoria alcanzan sólo a las partes que la han celebrado. Segundo.-

En los Derechos Reales, el titular tiene la facultad persecutoria de las cosas en poder de quien estén, (acciones reales). En el Derecho de las Obligaciones, sólo se producen acciones de persona contra otra persona (deudor y acreedor) y son las llamadas acciones personales. Tercero.- los Derechos Reales encontramos dos elementos directamente relacionados: el titular del derecho y la cosa; en el Derecho de Obligaciones encontramos hasta cuatro elementos fundamentales: el acreedor, el obligado, la prestación y el vínculo que une a las partes. y Cuarto.- En los Derechos Reales la relación jurídica se extingue con la desaparición de la cosa o cuando se pierde con respecto al titular; en el Derecho de Obligaciones esta relación se extingue con el cumplimiento de la obligación o la extinción de la misma por cualquier circunstancia prevista Iegalmente como eximente de

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