Deontología Pericial.
Enviado por tomashernandez • 28 de Noviembre de 2013 • 6.455 Palabras (26 Páginas) • 723 Visitas
En primer lugar quiero agradecer la distinción que para mí supone estar hoy aquí, entre
arquitectos, y en Zaragoza. En especial a los miembros de la Junta Directiva de la
Agrupación de arquitectos peritos forenses y al Colegio de Arquitectos.
Ejerzo desde hace treinta y tres, y casi desde el principio, he estado vinculado a la Junta
de Gobierno del Colegio de Murcia, a la Comisión de Deontología, al Tribunal
Profesional y, más recientemente, a la Junta de Garantías.
A estos organismos colegiales, ocasionalmente, llegaban quejas y denuncias de
compañeros afectados por las opiniones vertidas en dictámenes e informes periciales de
otros compañeros, que me llevaron al interés por la “Ética”, y la “Deontología”.
La Ética, tratada desde los filósofos griegos, trata de la valoración moral de los actos
humanos.
La Deontología es la ciencia o tratado de los deberes.
La Ética Deontológica fue fundada por Kant (1724-1804).
También, el filósofo inglés Bentham en su obra “Science de la morale” publicado en
París en 1832, es uno de los primeros en tratar el tema de la Deontología.
No obstante, su origen es mucho más antiguo, ya que los médicos la cultivaron,
formalizando su cumplimiento desde Hipócrates, nacido en Cos en 460 a.C. Desde
entonces, constituye el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar
la conducta profesional. Aunque alejado en el tiempo, y versando sobre materias
alejadas a nuestro campo, se puede establecer un paralelismo en el fondo de las
conductas a seguir. Dice así:
“Por Apolo médico y Esculapio, juro: por Higias, Panacace y todos los dioses y
diosas a quienes pongo por testigos de la observancia de este voto, que me obligo a
cumplir lo que ofrezco con todas mis fuerzas y voluntad.
Tributaré a mi maestro de Medicina igual respeto que a los autores de mis días,
partiendo con ellos mi fortuna y socorriéndoles en caso necesario; trataré a sus hijos
como mis hermanos, y si quisieran aprender la ciencia, se la enseñaré
desinteresadamente y sin otro género de recompensa. Instruiré con preceptos,
lecciones habladas y demás métodos de enseñanza a mis hijos, a los de mis maestros y
a los discípulos que me sigan bajo el convenio y juramento que determinan la ley
médica y a nadie más.
Fijaré el régimen de los enfermos del modo que le sea más conveniente, según mis
facultades y mi conocimiento, evitando todo mal e injusticia.
No me avendré a pretensiones que afecten a la administración de venenos, ni
persuadiré a persona alguna con sugestiones de esa especie; me abstendré igualmente
de suministrar a mujeres embarazadas pesarios o abortivos.
Mi vida la pasaré y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza.
No practicaré la talla, dejando esa operación y otras a los especialistas que se dedican
a practicarla ordinariamente. ABELARDO YÁÑEZ GESTOSO.
ARQUITECTO.
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Cuando entre en una casa no llevaré otro propósito que el bien y la salud de los
enfermos, cuidando mucho de no cometer intencionalmente faltas injuriosas o
acciones corruptoras y evitando principalmente la seducción de las mujeres jóvenes,
libres o esclavas. Guardaré reserva acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no
será preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando el
ser discreto como un deber en semejantes casos.
Si observo con fidelidad mi juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y
mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga
sobre mí, la suerte adversa".
La Deontología se convierte en una herramienta fundamental para conseguir
dictámenes periciales creíbles para el juzgador, así como una buena relación entre
compañeros.
Dentro de las funciones propias de los arquitectos, nos toca analizar la función pericial,
y aplicar la Deontología a esta actividad. Desde hace años ha sido objeto de trabajos por
parte de varios compañeros. Recordaré a nuestro querido y malogrado Agustín Borrell
Calonge que trató del tema, como expondré más adelante.
Según el diccionario Espasa, “perito” equivale a “sabio, experimentado, hábil,
práctico en una ciencia o arte”.
LA FUNCIÓN DE LOS PERITOS, aunque con antecedentes gremiales, se inicia a
primeros de siglo XX, con la obligación por parte de los incipientes Colegios de
Arquitectos de proporcionar expertos a los Tribunales de Justicia.
La actividad del perito se concreta no sólo en los informes, dictámenes y peritaciones,
que han de ser aportados a los tribunales, sino en el asesoramiento a personas y
entidades que los solicitan.
Como cuestión previa habremos de ponernos de acuerdo en el lenguaje, para ello nada
mejor que repasar estos conceptos que para algunos están muy claros, para otros no
tanto; para algunos están perdidos en el tiempo y para otros aún frescos.
El informe, el dictamen y la peritación están definidos en el R. D. 2512/1977 de 17
de junio, por el que se aprueban las tarifas de los arquitectos en el ámbito de su
profesión. Este Real Decreto sólo ha sido derogado en los aspectos económicos.
Según él:
Informe es “la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el
reconocimiento de precios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión
que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.”
Un dictamen se basa en un informe sobre el que el perito emite una OPINIÓN
PROFESIONAL OBJETIVAMENTE JUSTIFICADA.
Textualmente dice: “Un dictamen es la exposición por escrito de la opinión que emite
el arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al
informe.”
Peritación es “el dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a lo dispuesto
por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen ABELARDO YÁÑEZ GESTOSO.
ARQUITECTO.
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de los hechos relacionados con la edificación y/o el suelo que se someten a apreciación,
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