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Derecho Natural. Según Hart


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Examen  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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1- Según HART, para el escepticismo extremo ante las reglas:
a) Niega que el derecho consista en reglas. El derecho es lo que los jueces dicen que es cuando resuelven controversias. 

Concepción que niega que el derecho consista en reglas. El derecho es lo que los jueces dicen que es cuando resuelven controversias.

 
2- La tesis que define las concepciones iusnaturalista es la tesis de la conexión necesaria entre derecho y moral. Ella puede caracterizarse como:

c) La determinación de lo que es derecho depende de su adecuación a la moralidad.


Esta tesis establece una condición necesaria, pero no suficiente, para una definición precisa del derecho positivo. En este sentido decimos que, además de la adecuación con la moral, la existencia del derecho depende de la presencia de ciertos hechos sociales.


3- La "textura abierta" del derecho consiste en:
c) la indeterminación de las pautas de conducta contenidas en las reglas o precedentes judiciales.

 
La textura abierta es un problema que afecta a la determinación del significado y alcance –aplicabilidad– de una regla válida del sistema jurídico.

La textura abierta también puede generar incertidumbre respecto de la regla de reconocimiento y, por ende, del criterio último usado por los tribunales al identificar reglas válidas de derecho.


4- Indique cuál de las siguientes afirmaciones es VERDADERA según Hart
a) La falta de certeza en la zona marginal es el precio que hay que pagar por el uso de términos clasificatorios generales.

Necesariamente tendrá un conjunto de casos que integran el núcleo de significado claro, esto es, casos a los que el término se aplica sin que tengamos duda sobre ellos y casos que, aunque comparten con aquellos algunas características centrales, nos hacen dudar razonablemente sobre la aplicación de la palabra al estado de cosas que se trate. Los casos que se encuentran en la zona de penumbra comparten algunas propiedades con los casos centrales, y esto es lo que nos arroja a una duda razonable sobre cuál es el alcance o denotación del término.


5- Según Hart, frente a una regla que aparece indeterminada en un caso particular, y por tanto no es claro si es aplicable o no, ¿qué debe tener en cuenta el encargado de resolver el caso?
d) Si los usos y costumbres sociales permiten una solución de la controversia.

En muchos sistemas los criterios que los tribunales aplican para determinar si una costumbre puede ser objeto de reconocimiento jurídico, están integrados por nociones tan fluidas como la de "razonabilidad", que por lo menos dan algún fundamento a la idea de que al aceptar o rechazar una costumbre los tribunales ejercen una discreción virtualmente incontrolada. Aun así, atribuir el carácter jurídico de una costumbre al hecho de que un tribunal o la legislatura o el soberano la han "ordenado", es adoptar una teoría que sólo puede ser sostenida si se acuerda a "ordenar" un significado tan amplio que aquélla queda desvirtuada.

6- Indique cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA: Para Hart, la necesidad de efectuar, en algunos casos, una elección frente alternativas abiertas a la hora de aplicar una norma:
c) es un rasgo indeseable que debería ser siempre eliminado.

Puede ser usado de manera muy análoga a un precedente, si bien el lenguaje de la regla circunscribirá las características dignas de atención en forma más permanente y más próxima que aquél. Frente al problema de si la regla que prohibe el uso de vehículos en un parque es aplicable a una combinación de circunstancias en la que aquélla aparece indeterminada, todo cuanto debe considerar el encargado de resolverlo —y en ello se encuentra en la misma posición que quien usa un precedente— es si el caso se asemeja "en grado suficiente" al caso típico, en aspectos "relevantes".


7- Frente a la idea de que el derecho consiste en un conjunto de órdenes respaldadas por amenazas, Hart replica que hay un tipo de normas, las facultativas, de las cuales aquél modelo no puede dar cuenta. Quienes sostienen el modelo, por su parte, afirman que es posible reducir las reglas facultativas a órdenes. Una de las estrategias consiste en afirmar que la nulidad es un tipo de sanción. Frente a esta respuesta Hart ofrece las siguientes réplicas:
- Que este no puede ser el caso porque la nulidad muchas veces no es vista como un mal. Además la amenaza de un mal tiene un fin motivador del que carece la sanción de nulidad. Por último, la estructura de las normas facultativas es distinta de las normas que imponen deberes (análogas a las órdenes).

“La nulidad no puede, por razones más importantes, ser asimilada a un castigo establecido por una regla como estímulo para que uno se abstenga de las actividades que la regla prohíbe.
Más absurdo aún es considerar como sanción el hecho de que una medida legislativa no llega a alcanzar el status de ley si no obtiene una mayoría necesaria. Asimilar este hecho a las sanciones del derecho penal, equivaldría a concebir las reglas de tanteo (scoring rules) de un juego como dirigidas a eliminar todas las jugadas salvo la conversión de tanto.”


8-  Según Hart, el formalista ante las reglas: 
c) Las reglas son claras y precisas de tal manera que el juez solo debe aplicar mecánicamente la regla al caso particular, no hay necesidad de elección discrecional.

“Cuando los tribunales resuelven cuestiones previamente no contempladas relativas a las reglas más fundamentales de la constitución, ellos obtienen que se acepte su autoridad para decidirlas después que las cuestiones han surgido y la decisión ha sido dictada.”

 


9-  Según Hart, la tesis de discrecionalidad implica: 
b) Que el derecho se encuentra parcialmente indeterminado. 

Las combinaciones anticipables de factores relevantes son pocas, y esto da una relativa indeterminación a nuestro propósito inicial de lograr una tarifa justa o un sistema seguro, e impone la necesidad de una nueva decisión oficial. En estos casos resulta claro que la autoridad que elabora la regla tiene que actuar en forma discrecional, y que no cabe la posibilidad de tratar el problema que crean los casos diversos como si hubiera una única respuesta correcta, es decir, una solución que no sea un mero compromiso razonable entre muchos intereses en conflicto.

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