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Derechos De Libertad


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  5.440 Palabras (22 Páginas)  •  615 Visitas

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DERECHOS DE LIBERTAD

Una de las innovaciones que presenta la nueva Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008, es la división de los derechos que se aparta de la clasificación clásica que determinaba a los derechos como: económicos, sociales y culturales, sino que se reemplaza esta concepción por los derechos del “Buen Vivir”; de esta manera los derechos civiles son ahora conocidos como los “derechos de libertad”, los derecho colectivos se los denomina como “derechos de los pueblos”, los derechos políticos se los establece como los “derechos de participación”, los derechos del debido procesos por los “derechos de protección”, y los derechos de los grupos vulnerables por los “derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria”.

En lo que respecta al presente trabajo, el enfoque se dirigirá al análisis de los derechos de libertad, mismo que en la actual Constitución de la República del Ecuador - 2008 se encuentran ubicados en el Art. 66, conocidos también como derechos civiles, donde se reconoce y garantiza los siguiente:

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es básico y lo posee cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo, es así que la vida es inherente a la persona, de modo que no es posible concebir a ésta desprovista de este atributo.

Dentro de este derecho se enmarca tres dimensiones básicas que son: en su forma corporal y psíquica; la vida social de las personas; y la vida de la naturaleza que se basa en la relación de los seres humanos con el resto de la especies. Dentro de esta concepción, el respeto a este derecho no solo implica que el ser humano sobreviva, es decir que tenga funciones vitales, sino que va mucho más allá, se trata sobre dar al ser humano una vida plena, lo que sugiere un desarrollo integral del mismo; es así que la protección a este derecho no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de maltrato, que haga su vida indigna.

De esta manera, las condiciones para medir el concepto de vida digna, se basa en aspectos como: alimentación, salud, autoestima, familia, respeto, libertad y seguridad. Así el derecho constitucional que ampara a la vida, no significa que sea solo el hecho de existir en cualquier tipo de condiciones, es decir no puede pensarse que vivir es solo estar arrojado al mundo, ya que la sola condición de permanencia no define lo que es la vida del ser humano, así la muerte no es la única amenaza contra la vida, sino la existencia de condiciones dignas.

En este contexto, tomando en cuenta que el derecho a la vida es entendido como el derecho a una vida digna, la integridad personal de las personas es base para el desarrollo de este derecho fundamental, así que el equilibrio entre el cuerpo y la mente es un aspecto esencial, de esta forma la Corte Constitucional de Colombia establece el siguiente ejemplo para darse a entender la integridad física como ejecución del derecho a la vida:

“Una lesión que ocasiona dolor a la persona y que puede ser conjurada mediante una intervención quirúrgica se constituye en una forma de trato cruel, cuando verificada sus existencia se omite el tratamiento para su curación. El dolor intenso reduce las capacidades de la persona, impide su libre desarrollo y afecta su integridad física y química. La autoridad competente que se niega, sin justificación suficiente, a tomar las medidas necesarias para evitarlo, omite sus deberes, desconoce el principio de la dignidad humana y vulnera los derechos a la salud y la integridad física, psíquica y moral de la persona”

En tal virtud el derecho a la vida implica las condiciones para llevar una vida normal en todos los aspectos, esto es, vida íntima, familiar y laboral. Cuando el diferentes circunstancias como el limitado o nulo acceso a la salud, alimentación, acceso a servicios públicos, educación, vestimenta, empleo, y demás, no permite llevar a cabo una vida equilibrada en todos sus aspectos, se vulnera el derecho constitucional a la vida, que para mi opinión engloba todos los siguiente derechos que se encuentran consagrados en el Art. 66 de la CRE, así se puede encontrar:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua portable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos

DERECHO A LA IGUALDAD FORMAL, IGUALDAD MATERIAL Y NO DISCRIMINACIÓN

La discriminación es una conducta sistemática injusta y desigual contra un grupo humano determinado, así esta conducta consiste en privarle a un grupo humano de los mismos derechos que disfrutan otros. La discriminación puede revestirse de muchas formas dependiendo del criterio empleado por el ente discriminador, así se puede encontrar discriminación racial, religiosa, por razón de sexo, por extracción social, económica, política, lingüística, étnica y genética entre otras. Esta conducta se basa en las relaciones sociales entre diversos grupos sociales, teniendo sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro.

Este derecho a la no discriminación tiene mucha relación con los derechos de igualdad que para expresarlos del manera clara, según Luigi Ferrajoli, en el caso de igualdad formal, los hombres deben ser considerados como iguales, mientras que en los casos de igualdad material, los hombres deben ser hecho tan iguales como sea posible. De esta manera, existen diferencia que necesariamente deben considerarse y que deben ser garantizadas como una igualdad formal, así se puede anotar por ejemplo iguales salarios en puestos iguales para hombres y mujeres; pero existen desigualdades que merecen compensación, mismas que en ocasiones producen desigualdades,

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