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Diferentea Acepciones Del Derecho Penal Venezolano


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  799 Visitas

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1. ¿Qué es el Enriquecimiento Ilícito?

Según el artículo 46 de la LEY CONTRA LA CORRUPCION "Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.

Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:

1. La situación patrimonial del investigado.

2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.

4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley."

Y el Artículo 47. "Además de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley, podrán incurrir en enriquecimiento ilícito:

1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley.

2. Aquellas que ilegalmente obtengan algún lucro por concepto de ejecución de contratos celebrados con cualquiera de los entes u órganos indicados en el artículo 4 de esta Ley"

¿Cómo se consuma este delito?

El enriquecimiento ilícito se consuma cuando de alguna forma y valiéndose del ejercicio de sus funciones cualquier funcionario público o bien sea cualquier persona señalada por la ley, incremente su patrimonio desproporcionadamente con lo establecido sin justificación alguna.

Jurisprudencia:

Caracas, 14 de julio de 2006

196° y 147°

SALA DE CASACION PENAL (ACCIDENTAL)

El ciudadano abogado PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, Fiscal Segundo a Nivel Nacional y la ciudadana abogada MERCEDES PRIETO SERRA, Fiscala Sexagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2001 presentaron acusación contra el ciudadano ex Presidente de la República CARLOS ANDRÉS PÉREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.

"(...) los elementos cursantes en autos que comprometen la responsabilidad de CARLOS ANDRÉS PÉREZ y CECILIA MATOS MOLERO en la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO (...)"

"(...) el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ RODRIGUEZ, quien conjuntamente con su concubina CECILIA BEATRIZ MATOS MOLERO, dispusieron de elevadas (SIC) de dinero para la manutención de esta y sus menores hijas, así como la educación de las mismas y otros múltiples gastos en los Estados Unidos de Norteamérica, (SIC) además del sostenimiento de un alto nivel de vida no acorde con la capacidad económica tanto de la ciudadana CECILIA MATOS como del ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ (...)"

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Julio/E02-0010-332.htm

2. Cuadro Comparativo;

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