Disciplinas Del Derecho Privado
Enviado por Pame1894 • 17 de Junio de 2015 • 8.499 Palabras (34 Páginas) • 444 Visitas
6.3 Disciplinas del Derecho Privado
Desarrollo:
Derecho Civil:
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público. Regula la vida de las personas en cuanto tales, en sus relaciones de familia, en sus relaciones con los demás miembros de la comunidad, en cuanto a su patrimonio; y desde su concepción hasta más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.
Esta es la rama más importante del Derecho Privado, las demás se desprenden de ella, tanto que para sus relaciones o problemas no regulados aplican las normas de Derecho Civil por analogía y de manera supletoria. Por lo tanto sus características son: a) común, porque se aplica a todas las personas, b)supletorio o subsidiario, y c) estabilidad, dado que sus transformaciones no se experimentan con la celeridad de otras ramas, por ejemplo del Derecho Comercial ; este último debe ir adaptando sus contenidos a las exigencias del tráfico negocial.
Posee cinco grandes divisiones a los fines didácticos a saber:
a. Derechos de la personalidad (también llamados atributos de la persona derivados de la personalidad jurídica, que son el nombre, la capacidad, el domicilio y el estado)
b. Derecho de familia (con las instituciones del matrimonio, la filiación, la adopción, la tutela, la curatela, el divorcio)
c. Derecho de las obligaciones, también denominado Derechos Creditorios, y respecto de éstas se estudia el concepto, sus elementos, su clasificación, sus efectos y sus modos de extinción
d. Derechos reales e intelectuales, y al respecto estudia su concepto, elementos, clasificación, y efectos.
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DERECHO
CIVIL
DIVISIÓN:
CARACTERES: general y residual. Es la rama mas Importante del Derecho Privado
OBJETO: normas que determinan las consecuencias de los principales hechos y actos del hombre desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte.
Personas en general: capacidad,domicilio, derechos personalísimos
Familia: matrimonio, divorcio, adopción patria potestad
Sucesión hereditaria: Testamentos y herederos
Obligaciones: hechos y actos jurídicos
Contratos: compraventa, permuta, donación, préstamo, etc.
Derechos Reales: propiedad, dominio, usufructo
e. Derecho sucesorio: y lo relativo a los tipos de sucesión (testada e intestada) , herederos, órdenes y criterios de partición.
Abarcando además las figuras dinámicas que permiten a las personas relacionarse entre sí, por ejemplo los contratos, hechos jurídicos y las personas en sí.
Veamos el siguiente esquema sobre los caracteres y contenidos del Derecho Civil:
Relación jurídica
El Derecho Civil es Derecho en sentido objetivo (es decir, como conjunto de normas), a su vez este Derecho les otorga a las personas (como se ha estudiado anteriormente) poderes o facultades para relacionarse entre sí. Estas facultades o poderes (derechos subjetivos) se denominan en sentido
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amplio “Relación Jurídica” y las mismas pueden ser patrimoniales o extramatrimoniales. Esta clasificación ya se ha estudiado con anterioridad por lo que remito al módulo correspondiente.
Personas o Sujetos de Derecho:
Estas relaciones jurídicas se componen de tres elementos: a) sujeto, b) objeto y c) causa. El primer elemento, el sujeto es la persona, y la misma se encuentra definida en el Código Civil en su art. 31 como “Todo ente susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones”. A esta capacidad de ser siempre titulares de derechos se la denomina personalidad jurídica, y precisamente es el Derecho el que les reconoce a las personas esta particularidad, es como si cubriera a la persona de una “burbuja” que la protege en su relación con los demás. A las personas se las denomina “sujetos de derecho” cuando se encuentran relacionándose entre sí de manera dinámica, por ejemplo cuando están contratando entre sí.
A su vez, la expresión “ente” abre la clasificación de persona en personas físicas (o de existencia visible, como nosotros) y personas jurídicas (o de existencia ideal , como la Universidad por ejemplo).
Personas de existencia visible.
Las personas físicas comienzan su existencia desde su concepción en el seno materno y la terminan con la muerte. Mientras tanto poseen atributos o cualidades inherentes a su calidad de personas, concebidas “a priori”, y que están relacionados con la protección que da la personalidad jurídica mencionada anteriormente. Necesariamente las personas deben poseerlos para ser tales (por eso el “a priori”)
Los atributos de las personas son:
1. El nombre: que lo identifica. Se encuentra compuesto por dos elementos: a) el nombre de pila, que es el que se adquiere por la inscripción en el Registro del Estado y la Capacidad Civil de las Personas y tiene algunas limitaciones dadas por la ley 18.248 (cuyas disposiciones hoy no se aplican todas). Y b) el apellido, que según sea su filiación será su régimen; por ejemplo si es hijo matrimonial tendrá el apellido de padre y opcionalmente el de la madre y si es extramatrimonial tendrá el apellido de quien lo reconozca.
2. El domicilio: que indica el lugar en el que las personas tienen el centro de sus relaciones jurídicas, el atributo de las personas (el que no puede faltar) es el domicilio general real o general legal (este segundo es para personas determinadas y cuyos supuestos están determinados en el Código Civil)
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3. El estado: se refiere al rol de las personas en la sociedad o en una familia, por ejemplo el estado de hijo permite reclamar la filiación; también se aplica al estado civil de las personas, casadas o solteras. Este atributo es importante para reclamar o reconocer derechos relacionados con el mismo.
4. La capacidad de derecho: que es el atributo de las personas que implica el “grado de aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones”. A esta capacidad también se le llama capacidad de ser titular de derechos. Por ejemplo es la capacidad que tenemos de adquirir el derecho a la propiedad de una casa, o el derecho a la vida, o el derecho a la libertad. Es relativa porque no podemos tener todos los derechos y tampoco nos pueden faltar todos. El Código Civil en algunos artículos establece ciertas “incompatibilidades” también denominadas “incapacidades de derecho” y que persiguen proteger el interés
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