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EL CONCEPTO DE TENTATIVA.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  380 Visitas

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1- PRECISE EL CONCEPTO DE TENTATIVA Y A SU VEZ EXPLIQUE:

1.1- SE ESTRUCTURA

1.2- SU CLASIFICACIÓN O FORMAS TENTATIVAS

1.3- IDENTIFIQUE LAS FORMAS DE TENTATIVA ADMITIDA POR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 599/00 O ACTUAL CÓDIGO PENAL.

2- PRECISE EL CONCEPTO DE COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS Y A LA VEZ EXPLIQUE

2.1- COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER PERSONAL. ILUSTRE CON UN EJEMPLO

2.1- COMUNICABILIDAD DE  CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER MATERIAL. ILUSTRE UN EJEMPLO

3- PRECISE EL CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD Y LOS ASPECTOS O FACTORES QUE LA INTEGRAN

4- INDIQUE Y EXPLIQUE LAS CAUSALES DE IMPUTABILIDAD

5- IDENTIFIQUE Y PRECISE LAS DOS CORRIENTES DOCTRINARIAS QUE SUSTENTAN LA INIMPUTABILIDAD

6- INDIQUE Y EXPLIQUE EL HECHO PUNIBLE DE LOS IMPUTABLES Y LA DE LOS INIMPUTABLES.

DESARROLLO

1- CONCEPTO DE LA TENTATIVA.

Cuando una persona inicia la ejecución de la conducta prevista como punible, pero el resultado no se produce por factores ajenos a la voluntad del sujeto agente o por decisión propia de este, entonces estamos frente a la tentativa o frente a la conducta tentada o delito tentado.

1.1- SU ESTRUCTURA:

Los represéntate de la escuela clásica  como filangeri, romagnosi, carmignani y carrara, sentaron, el siguiente criterio: En la ideación y la consumación de una conducta  prevista como punible, siempre abra que recorre un camino, ese camino se conoce como iter criminis.

Este camino lo debe recorrer el sujeto agente en varias fases:

1- LA IDEACION

2- LA PREPARACION

3- LA EJECUCION

4- LA CONSUMACION

1.2- SU CLASIFICACION O FORMAS DE TENTATIVA:

La tentativa tiene varias modalidades.

1- TENTATIVA IMPOSIBLE: Ocurre cuando el sujeto agente, inicia la ejecución de la conducta `prevista como punible; pero el resultado no se produce por la idoneidad de la conducta  o por la inexistencia del objeto material de la infracción penal.

2- TENTATIVA INACABADA  O FUSTRADA:

Ocurre cuando, el sujeto inicia la preparación para la ejecución de la conducta prevista como punible, pero el resultado no se produce por factores  ajenos a la voluntad del sujeto agente.

3- TENTATIVA DESISTIDA O ATENUADA:

Esta ocurre, cuando el sujeto agente realiza todo lo necesario para alcanzar la consumación de la conducta prevista como punible, pero el resultado no se produce, porque el sujeto luego que ha iniciado la conducta prevista  como punible, se arrepiente o  aun mas colabora con el sujeto pasivo para que no se produzca el resultado lesivo.

Este tipo de tentativa es punible y es la que está prevista en el art 27 de la ley599 del 2000, la tentativa por ser desistida tiene una mayor rebaja de la pena que la tentativa  acabada.

4- TENTATIVA ACABADA: Estamos  frente a la tentativa acabada, cuando el sujeto inicia la ejecución de la conducta prevista como punible, pero el resultado no se produce por factores ajenos a su voluntad.

1.3- IDENTIFIQUE LAS FORMAS DE TENTATIVA ADMITIDAS POR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 599/00 O ACTUAL CÓDIGO PENAL:

Las formas de tentativa  admitidas son dos.

1-La tentativa desistida  o atenuada

2- la tentativa acabada

Estas tentativas son las que contempla  el código penal colombiano en virtud de su coherencia con la dogmatica penal.

2- PRECISE EL CONCEPTO DE COMUNICABILIDAD DE CIRCUNTANCIAS Y A LA VEZ EXPLIQUE:

La comunicabilidad de circunstancia  se predica del conocimiento del participe, frente  al autor, frente  a la interrelación subjetiva entre autor y víctima.

2.1-  COMUNICABILIDAD DE  CIRCUNSTACIA DE CARÁCTER PERSONAL. ILUSTRE CON UN EJEMPLO:

Esta referida al conocimiento del participe, de la relación inter subjetiva entre autor y víctima.

EJEMPLO:

El cómplice, el que le va ayudar al autor a matar a la víctima, sabe que la víctima es la conyugue o el conyugue del autor, sabe antes o al momento de la ejecución de la conducta. Entonces el cómplice colabora  con el autor para matar a la víctima.

En otras palabras, la circunstancia personal del autor con la víctima se le comunica al cómplice, para atenuar o para agravar la pena.

2.2-  COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTACIA DE  CARÁCTER  MATERIAL. ILUSTRE CON UN EJEMPLO:

Esta referida la conocimiento del participe de los factores o circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el autor realiza la conducta frente a la víctima.

EJEMPLO: El determinador o el cómplice  conocían la circunstancia de indefensión o inferioridad en que se encontraba el sujeto pasivo frente al sujeto activo, al momento en que indujeron o colaboraron con este.

UNA PERSONA X, COLABORA CON EL AUTOR B, PARA MATAR ALA VICTIMA QUE ESTA DORMIDA, EN ESE  EVENTO DONDE LA VICTIMA SE ENCUENTRA EN UN ESTADO DE INDEFENSION, ENTONCES AL SEÑOR B SE LA VA  ACONDENAR  O A IMPUTAR POR HOMICIDIO AGRABADO POR LA INDEFENSION DE LA VICTIMA Y A SEÑOR X SE LE VA ACONDENAR POR COMPLICIDAD DE HOMICIDIO AGRABADO POR LA INDEFENSION DE  LA VICTIMA.

PERO PUEDE OCURRIR QUE EL SEÑOR X PRESTA EL REVOLVER AL AUTOR, PERO EL NO SABIA QUE EL AUTOR  IVA A MATAR ALA VICTIMA  CUANDO ESTABA DORMIDA, SI EL NO SABE, ENTENCES AL AUTOR SE LE VA A IMPUTAR  O CONDENAR POR HOMICIDIO AGRABADO, PERO AL COMPLICE  POR HOMICIDO SIMPLE, PORQUE EL NO SABIA.

En otra palabras la circunstancias, solo se comunican cuando el participe sabe que está tomando parte  en una conducta agravada o atenuada, en los demás  eventos  no se les comunica, es decir la comunicabilidad de circunstancia sirve para agravar o atenuar la pena del participe.

3- PRECISE EL CONCEPTO DE INIMPUTABILIDAD Y LOS  DOS ASPECTOS O FACTORES QUE LA INTEGRAN:

La  inimputabilidad está referida al conjunto de facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto responsable por haber realizado una conducta subsumible en un tipo penal, y, que además haya causado una efectiva lesión o puesta en peligro a un bien jurídico determinado.

En otras palabras, la  inimputabilidad, es la  incapacidad de un individuo de ser responsable, en donde es determinante la falta de conocimiento de la ilicitud de un acto –elemento intelectivo- y la carencia de dirigir la voluntad –elemento volitivo- hacía la comisión de una conducta punible; por fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juridicidad y la antijuridicidad de sus acciones y encaminar la conducta conforme a tal valoración.

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