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ESCUELAS DEL POSITIVISMO JURÍDICO EN LOS SIGLOS XIX Y XX


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Reseña  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  445 Visitas

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ESCUELAS DEL POSITIVISMO JURÍDICO EN LOS SIGLOS XIX Y XX

Estudiantes:

Luisa Guerra Ballesteros

Valeria Martelo Moreno

Ricardo Sierra Perez

Yerlis Pautt Rivera

Docente

Donaldo Villegas Tamara

Universidad San buenaventura

Derecho primer semestre grupo 1

2019

ESCUELAS DEL POSITIVISMO JURÍDICO EN LOS SIGLOS XIX Y XX

  • ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA

Es una corriente de doctrina surgida durante el siglo XIX, la cual afirma que el origen del derecho, está en la evolución histórica de un determinado pueblo, el cual manifiesta su espíritu en forma de costumbres y tradiciones.

La escuela histórica de derecho alemán irrumpe el pensamiento positivista, su principal representante es Friedrich Karl Von Savigny, el cual creía que se tenia que reconstruir los orígenes históricos para así poder develar el espíritu popular.

La escuela representa una corriente romanística con una metodología diferente ya que recurre a un principio característico de la corriente romanística, el cual es regresar a las fuentes jurídicas originales.

  • PENSAMIENTO DE SAVIGNY

 Según Savigny la ley se representa como un pensamiento simple o complejo, y su función consta en fijar una relación con el derecho. Para Savigny el derecho es creación de cada pueblo, entonces lo que es bueno para unos, es malo para otros, y esto se ha demostrado a través de la historia, por ejemplo, La esclavitud.

  • METODOLOGÍA

Empirismo: El empirismo nos dice que el derecho es algo, real, dado y objetivo, y este se deriva de experiencias, y no existen principios jurídicos.

Casualidad y determinismo: Este dice que los actos humanos no se producen libremente, si no que lo hace cuando hay una necesidad, una causa, esto no se contempla en un determinado momento, ya que este se integra en el pasado y se orienta hacia el futuro.

Irracionalismo y relativismo: Este indica que el derecho es cuerpo orgánico, natural, que es capaz de surgir y vivir, se puede hacer y rehacer, y se esta sometido a constantes cambios.

  • REGRESO A LAS FUENTES

La escuela siguiendo con el aspecto romanista, descarto el trabajo de los glosadores y comentaristas, para volver así a los textos romanos originales, esta tarea fue relativamente fácil gracias, al descubrimiento de la institución de Gayo.

Pero esto tuvo consecuencias, como fue

  1. La eliminación de interpretaciones de otras escuelas, la cuales ampliaban los principios del derecho romano, lo que hizo un retroceso en su desarrollo.
  2. Fueron excluidas las nuevas concepciones sobre el derecho romano.

CARACTERÍSTICAS

  1. Tiene como objetivo convertir aun individuo como miembro de una comunidad.
  2. Considera que hay que contemplar al derecho.
  3. Dice que los juristas ejercen sobre el derecho una doble acción.
  4. Creen que el derecho no surge a través del estado, si no del pueblo.

Opinión

Esta escuela propone un cambio interesante frente a la escuela de la exégesis, quita la racionalidad que esta tenia a través de la palabra escrita del legislador, y esto es bueno porque, esta a tiende factores que la escuela de la exégesis no permite, como son los aspectos históricos, la creación de leyes respecto en base a estos aspectos históricos, y a las experiencias sociales, la intervención de los juristas y juzgadores en la interpretación de la ley, la flexibilidad que tiene la escuela histórica hace que el derecho fluya como mayor rapidez y aporta soluciones a necesidades sociales.

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS

La escuela histórica alemana fue el antecedente inmediato de la jurisprudencia conceptual, estas dos corrientes de pensamiento dieron lugar a la codificación alemana, este código buscaba alejarse de la tradición jurídica romana, pero esto no fue posible por las instituciones del derecho romano por lo tanto se mezcló la sabiduría romana y la técnica jurídica alemana.

Exponentes:

  • Georg Friedrich Puchta:

Fue un gran sistematizador de los conceptos romanos, su base eran los principios de la lógica formal. Para elaborar conceptos jurídicos se apoyaba en el método científico, dando como resultado conceptos que no se podían ni modificar ni cuestionar, consiguió esto gracias a la matemática. Lo que se hacía era que al momento de aplicarse la ley se hacían acusaciones para favorecer la seguridad jurídica y eliminar problemas por diversas interpretaciones al aplicar la ley.

  • Rudolf von Ihering:

Formulaba conceptos en base de los anteriores juristas. Era profesor de derecho romano y se encargaba de difundir la técnica del derecho alemán, y lo hacía a través del análisis de las instituciones jurídicas romanas, esa era su primera etapa de pensamiento, la segunda se caracteriza por criticar a esta escuela y eso dio origen al pensamiento llamado jurisprudencia de principios. Es él quien termina con los postulados de la jurisprudencia de conceptos.

Características:

  1. La plenitud del derecho: No hay ausencia dentro de la ley por que los conceptos son todos integrados y sismatizados.
  2. La creación de la ley por científicos: Esto quiere decir que el proceso de creación de ley lo tienen que hacer personas calificadas, que realicen estudios de creación de concepto, para que estos no tengan ninguna fallo, ya que estas se convertirán en leyes, y estos al definirse se convierten en una verdad absoluta.
  3. Elaboración de conceptos jurídicos:

Existen dos:

  • Sistematización: Los conceptos tienen que estar relacionados en armonía, hay que enlazar conceptos generales y particulares de una manera coherente.
  • Concentración lógica de materias: Hay que concentrarse para poder tener un mejor estudio de los conceptos, ya que estos crean una institución, estas instituciones se agrupan y crean la codificación que es la máxima expresión de la jurisprudencia de conceptos.
  • Uso adecuado del lenguaje jurídico: Cuando se construyen conceptos hay que emplear un lenguaje común como con muestra y exactitud, tiene que emplearse buena ortografía para que así no exista confusiones. Si los conceptos son claros no tienen por qué interpretase y se aplican de forma directa.
  1. El juez es un simple mecánico del derecho: El juez debe aplicar los conceptos jurídicos, no los puede cambiar y no los puede interpretar, solo los aplica.

ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA ANALÍTICA

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