El Articulo Del Dr. Jorge Miron Mirareyes
Enviado por naenitame • 2 de Noviembre de 2013 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 595 Visitas
El artículo del Dr. Jorge Antonio Miron Reyes nos habla sobre las la reforma constitucional en materia de derechos humanos, empezaremos por enlistar los diferentes artículos que fueron reformados ; el articulo 1° donde se vincula con la protección de derechos humanos a la luz de la norma internacional, artículo 3° establece la educación obligatoria y el conocimiento del análisis de los derechos humanos, el articulo 11° y el articulo 15° donde se establece la prohibición de celebrar los tratados internacionales en donde se encuentran vinculados reos que puedan ser objeto de una persecución política. En otra reforma que se dio en el ámbito penitenciario fue la del 2008 ya que la autoridad administrativa penitenciaria no es la única capaz de llevar a cabo la ejecución de sentencias penales ahora involucrando a la autoridad judicial, en esta reforma se establece el termino de readaptación social por el de reinserción social el cual esta fundamentado en 5 aspectos con el cual se busca tener una mayor efectividad para la integración del reo a la sociedad los cuales son el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.
Otra reforma importante es la del artículo 102 de la Constitución nos hable sobre la autonomía que van a adquirir los organismos de derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos envase a esta reforma adquiere la facultad de tramitar el procedimiento investigatorio que solo era competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos organismos de derechos humanos comienzan a politizar tales derechos y así son llevados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sean analizadas las diferentes violaciones de tales derechos.
Finalmente llegamos al artículo 105 con su reforma que construye el objeto de la acción de la anticonstitucionalidad.
Analizaremos el sentido por el cual se le llama reforma constitucional de los derechos humanos , el articulo que analizaremos será el primero llamado de los derechos humanos y sus garantías , en este articulo no solo nos habla de los derechos que tienen intrínsecamente el hombre y que según este articulo se encuentran protegidos por la ley sino también de sus garantías que como ns señala Dworkin del modelo garantista el cual nos muestra los instrumentos para proteger tal derecho fundamental. Con tal reforma se busca abrir camino a los derechos humanos internacionalmente.
El Doctor nos habla sobre la convencionalidad de la norma, esto me lleva a pensar en la regla de reconocimiento según Hart sobre la aceptación de la misma
Sobre el caso de la corte Interamericana de derechos humanos en la sentencia del caso Rosendo Padilla y conforme los artículos reformados podríamos hacer el siguiente análisis:
1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravenga la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos (en el ámbito de sus competencias).
2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones.
3. Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.
El poder judicial debe ejercer un control de convencionalidad, el cual ya lo habíamos mencionado según Hart ya que para que en México se lleven a cabo los derechos de forma internacional debe de haber un organismo de esta índole el cual es la Convención Americana con el cual se firmo un tratado, para tener los principios de convencionalidad el Poder Judicial debe tener en cuenta no solo el tratado sino la interpretación que del mismo ha hecho la Corte
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