El Enemigo Del Peblo
Enviado por 04Yeya • 16 de Noviembre de 2014 • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 243 Visitas
EL ENEMIGO DEL PUEBLO
Este libro habla sobre sobre el derecho del enemigo y el derecho del ciudadano, las teorías que existen respecto a ellos desde hace años y actualmente, así como sus puntas a favor y en contra.
Se hace referencia sobre el derecho del ciudadano y el derecho del enemigo debido a que en el primer caso, aplica a aquellos ciudadanos que actúan y son tratadas como personas, es decir aceptan vivir en sociedad y respetan las normas de convivencia que existen; mientras que el segundo caso se refiere a aquellos que no pueden ser tratados como personas porque representan una fuente de peligro, al no actuar dentro de las normas de convivencia que se establecen en una sociedad, lo que implica un enemigo al pueblo.
La pena es un instrumento muy vinculado al derecho, la cual es considerada como una coacción, y que implica la existencia de un hecho que desautoriza a una norma, lo que produce a su vez una consecuencia física, que puede recaer en varios tipos de penas o medidas precautorias en contra de la persona que infringe con las leyes.
Para poder introducir con más profundidad al tema del derecho del enemigo y el del ciudadano, es importante hablar sobre el derecho, el cual es el vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes. En este sentido, la relación con un enemigo (persona que atenta contra el vínculo entre las personas) no puede llevarse a través del derecho, más bien debe hacerse por la coacción. Al respecto Rousseau mencionaba que cualquier “malhechor” que ataque el derecho social deja de ser miembro del Estado, puesto que se halla en guerra con éste. Mientras que Fichte decía que quien abandona el contrato del ciudadano pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos. Por otra parte Hobbes deja al delincuente en su rol de ciudadano, pues considera que le ciudadano no puede eliminar por sí mismo su status. Finalmente Kant creía que toda persona se encuentra autorizada para obligar a cualquier otra persona a entrar en una constitución ciudadana, sin embargo quien no participa en el estado comunitario-legal debe irse.
En base a lo anterior se puede decir que el Derecho Penal del ciudadano es derecho también en lo que se refiere al criminal; éste sigue siendo persona (corresponde a todos). Pero el Derecho Penal del enemigo es derecho en otro sentido, solo lo conforman los enemigos. El derecho penal del ciudadano mantiene la vigencia de la norma y el derecho penal del enemigo combate el peligro.
Relacionado con todo esto está la personalidad real y la peligrosidad fáctica, lo cual se puede resumir en que no existen delitos en circunstancias caóticas, sino sólo como quebrantamiento de las normas de un orden practicado.
Sin embargo en el Estado Moderno ve al autor de un hecho o delito como a un ciudadano que mediante su conducta ha dañado la vigencia de la norma. Sin embargo, esto conduce a que el legislador esté pensando en una legislación de lucha, es decir, en combatir el terrorismo, crimen organizado, delitos sexuales, etc. Asimismo aparece el Estado de Naturaleza el cual es un estado de ausencia de normas, es decir un exceso de libertad y de lucha.
Continuando con el Derecho Penal del enemigo, vale la pena mencionar que conoce dos polos; el primero es el trato con el ciudadano, en el que se espera la exteriorización de un hecho para reaccionar; y el segundo es el trato con el enemigo, al que se combate por su peligrosidad.
Actualmente el Derecho Penal del Enemigo, abole los derechos del mismo, de modo jurídicamente ordenado. Sin embargo, desde lo sucedido el 11 de septiembre del 2001, no existe una separación del Ejecutivo con el proceso, por lo que no puede considerarse un proceso propio de una Administración de Justicia, pero si puede llamarse un procedimiento de guerra.
En base a ello el Estado puede proceder de dos modos con los delincuentes: puede ver en ellos a personas que delinquen o a individuos a los que hay que impedir mediante coacción que destruyan el orden jurídico. Es por todo lo anterior que se puede concluir que el Derecho Penal del Enemigo en el Derecho Penal General, es un mal desde la perspectiva del Estado de Derecho.
En estos días no se toleran las vulneraciones de derechos humanos elementales, sin embargo la pena pasa de ser un mantenimiento de la vigencia de la norma a serlo de la creación de vigencia de la norma. Un Estado de vigencia real del ordenamiento jurídico está conformado por la suficiente seguridad para que las expectativas normativas de la víctima frente al autor, sean cumplidas con la imputación del autor y su punibilidad.
En la segunda parte del libro se cuestiona si existe un derecho penal del enemigo, pues ha existido con el paso del tiempo una transformación frente al praxis político-criminal; debido a que actualmente las características de la política criminal practicada se resumen en una expansión del Derecho Penal. Existe una evolución del Derecho Penal material como del Derecho Penal Procesal.
Al hablar de la expansión del derecho penal, se deben tocar dos puntos importantes, el primero es un derecho penal simbólico y el segundo un punitivismo. En el primero los elementos de interacción simbólica son la misma esencia del Derecho Penal, lo cual hace referencia a que determinados agentes políticos tan sólo persiguen el objetivo de dar la impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido. En el segundo, el recurso al derecho penal aparece como un instrumento para producir tranquilidad mediante el promulgamiento de normas destinadas a no ser aplicadas, así como la existencia de un proceso de criminalización que conduce a normas penales que si son aplicadas.
Es evidente que ambos conceptos no pueden separase claramente, pues el derecho penal simbólico no sólo identifica un determinado
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