Estructura del código penal.
Enviado por lamivi1588 • 29 de Julio de 2016 • Tarea • 800 Palabras (4 Páginas) • 187 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Araure - Portuguesa
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AUTOR:
Noguera Leidy
Araure, mayo de 2016
Como primer punto se considera que, los lapsos y términos procesales, Según Rengel Romberg se puede decir, que son la medida de tiempo para realizar un acto determinado dentro del proceso. Ambos términos son utilizados como sinónimos aunque no tienen coincidencia ya que el término es la fecha fija, hora, día del mes y año en el cual se lleve a cabo un determinado acto, con la fijeza de oportunidad precisa, a diferencia del lapso que es el espacio de tiempo dentro del proceso donde se pueda ejercer una acción.
Seguido a eso tenemos que, estos se encuentran establecidos en el artículo 197 de código de procedimiento civil donde señala que la consumación de los mismos se llevara por días calendarios consecutivos a excepción de los lapsos de pruebas, en los que no se tomaran en cuenta los días sábados, domingos y aquellos días declarados por la ley como feriados y no laborables o aquellos en los que no haya despacho en los tribunales. Asimismo se debe tener en cuenta que el día en que sea dictada la providencia o se verifique dicho acto no se computara.
EL artículo 199 ejusdem nos expresa que, tanto los términos como los lapsos de años o meses deben contarse desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y se finalizaran en la misma fecha en que se llevó a cabo el acto del año y mes que sea concerniente para completar el número del lapso. De igual forma el artículo 200 acentúa que cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días que se incluye el artículo 197, el acto se realizara en el siguiente día laborable.
En este mismo orden tenemos que el artículo 202 del C.P.C establece que los lapsos y términos procesales no son prorrogables ni se podrán abrir nuevamente, salvo en aquellos casos en los que la ley así lo disponga, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Estos no podrán abreviarse a menos que sea por la voluntad de ambas partes y en los casos que sean permitidos por la ley tal como lo dispone el artículo 203.
Por consiguiente, es importante acotar que los términos y recursos concedidos a una parte se le deberán otorgar a la otra, siempre y cuando su naturaleza no resulte contraria a la ley, así lo contempla el artículo 204. Con respecto a los términos de distancia se fijara un juez en cada caso teniendo en cuenta la distancia que se tenga y las vías de comunicación que existan, no obstante la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros y no ser menor de un día por cada cien.
Como segundo punto en el estudio que nos compete nos encontramos con la aproximación al estudio del procedimiento civil ordinario el cual se puede decir, que el derecho procesal civil es la rama del Derecho que estudia la naturaleza y el desarrollo de las relaciones jurídicas del proceso civil. En cuanto a su contenido se refiere este se funda en tres bases fundamentales el proceso, como se desarrolla el proceso y para qué sirve el mismo.
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