FILOSOFIA JURIDICA
Enviado por liliana700 • 11 de Febrero de 2014 • 35.699 Palabras (143 Páginas) • 368 Visitas
FILOSOFÍA JURÍDICA
UNIDAD I
UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA Y LA FILOSOFÍA JURÍDICA
1.1. NOCIONES GENERALES DE LA FILOSOFIA
La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.1 Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder. La ley y el Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.
Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico, epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que lo inspiran.2
La filosofía del Derecho como concepto histórico
La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición del Derecho Natural, bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable, que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho Natural no es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.3
Frente a esta concepción, la filosofía del Derecho considera a los ordenamientos jurídicos como creaciones humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El Derecho es siempre un sistema normativo efectivamente válido y vigente en un grupo social determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento histórico.4
El punto de partida de la filosofía del Derecho es que el Derecho es Derecho positivo, y que posee una existencia histórica y condicionada, diversa y variable.
De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto “Derecho Natural” va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra terminología. En 1797 Kant emplea la expresión “teoría del Derecho”; en 1798 Gustav Hugo utiliza “filosofía del Derecho positivo”; en 1803 Jakob Friedrich Fries emplea “teoría filosófica del Derecho”, y el término “filosofía del Derecho” es empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o Karl Christian Friedrich Krause.4 En 1821 Hegel publica en Berlín sus “Principios de la filosofía del Derecho”, que adquieren una resonancia decisiva.5
Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho
Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Ver también teoría del Derecho.
Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
Epistemología jurídica
La epistemología jurídica (o teoría de la ciencia jurídica) estudia los métodos y los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar, interpretar, integrar, y aplicar las normas jurídicas. También se ocupa del estudio sistemático de la argumentación jurídica. La disciplina central es, en este terreno, la dogmática jurídica, que toma como punto de partida el dogma de la “racionalidad del legislador” y se ocupa de la descripción de un sistema jurídico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en discusión, presentándolas como un orden lógico, coherente y completo, integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmática es la disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las facultades de Derecho.
La discusión sobre si este saber jurídico tiene o no carácter científico es muy larga. Lo cierto es que la metodología del conocimiento jurídico nunca ha encajado bien en los modelos dominantes de ciencia (racionalista, empirista…). La crítica más célebre contra la ciencia del Derecho fue expuesta por Kirchmann en una conferencia de 1847: “tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura”.6 Algunos autores (como A. Calsamiglia) se inclinan por considerar que lo que usualmente se denomina ciencia jurídica es, con más propiedad, una técnica social.7
La ciencia jurídica moderna tiene su origen en el siglo XIX. De forma paralela en el tiempo se van desarrollando: en las Islas Británicas, la Escuela Analítica de Jurisprudencia; en Francia, la Escuela de la Exégesis, y en Alemania, la Escuela Histórica del Derecho (Friedrich Karl von Savigny) y la Jurisprudencia de Conceptos (Ihering).
Un modelo de ciencia jurídica que conserva gran parte de su validez es el propuesto por John Austin, discípulo de Jeremy Bentham. Para él, la ciencia general del Derecho se clasifica
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