Filiación paterna
Enviado por ciromarrero • 4 de Mayo de 2015 • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 204 Visitas
Filiación paterna
Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad no es susceptible de prueba directa, pues resulta de la concepción.
Características de la presunción paterna
Es una presunción iuris tantum, porque admite prueba en contraria es posible demostrar que no se han dado los hecho en los cuales se deducen la paternidad del marido de la madre en relación con los hijos de ella.
Es una presunción imperativa, mientras no se haya dado la prueba en contar, mientras desvirtuado la presunción se estima que corresponde a la realidad y, por mandato de la ley, se considera al hijo nacido o concebido durante el matrimonio, hijo del marido de su
madre.
El marido se tiene como del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes de su disolución o anulación.
Para que funcione esta presunción debe ser probada la maternidad y el matrimonio, y mediante estas pruebas se determina quién es el que ha de presumirse padre del hijo nacido durante ese matrimonio o dentro de los 300 días siguientes.
Desconocimiento
El esposo puede contradecir la paternidad de los hijos de su esposa a través de la contradicción de la paternidad la cual solo podrá ejercer durante un tiempo determinado.
En los casos en los que el marido se encuentre incapacitado por demencia la acción podrá ser ejercida por su tutor y si este no lo hiciera podrán ejercerla los herederos.
El marido de la madre no puede ejercer la acción de desconocimiento después de transcurridos seis meses contados a partir de nacimiento del hijo de su mujer.
Filiación extramatrimonial
Es la filiación ilegítima, es decir la derivada de una unión no matrimonial, esta se da en los casos que hay imposibilidad de matrimonio como en aquellos en los que media algún impedimento ya sea por el matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa, es decir es el vinculo que se establece entre padres e hijos cuando estos no están casados.
Se puede dar de forma natural en la que no existía impedimentos para contraer matrimonio, por espuria en la cual si existía impedimento, adulterina, incestuosa y sacrílega.
Esta se prueba a través del reconocimiento.
Reconocimiento
Es el título y la prueba de la filiación extramatrimonial, y hay 2 tipos el reconocimiento voluntario y el reconocimiento forzoso.
A) reconocimiento voluntario
Es un acto declarativo de filiación: el reconocimiento establece legamente la filiación, no la produce
Es un acto unilateral: porque se perfecciona con la declaración de voluntad del reconociente hecha con las formalidades de ley, sin que sea necesario la aceptación del reconocido.
Es un acto espontáneo.
Puede hacerse por la propia madre o el propio padre.
Es acto irrevocable porque, perfeccionado el reconocimiento, el reconociente no puede volverse atrás y dejarlo sin efecto.
Formas del reconocimiento voluntario
Reconocimiento en la partida de nacimiento.
Reconocimiento mediante acta especial inscrita posteriormente en los libros de registro civil de nacimientos: consiste en la declaración hecha por el reconociente ante el funcionario del Registro Civil , quien debe trasladar en acta la declaración que incluya la identificación del reconociente y del reconocido , la manifestación del reconocimiento y la fecha del acto debidamente suscrita al Libro de Nacimientos.
Reconocimiento en la partida de matrimonio de los padres: los hijos pueden ser reconocidos también en la partida de nacimiento de los padres que incluya la declaración de maternidad y paternidad.
Reconocimiento en testamento: la declaración de maternidad o paternidad que se haga en un testamento establece legalmente la filiación.
Reconocimiento en cualquier acto público o
autentico otorgado al efecto en cualquier tiempo: es otorgado ante las formalidades legales ante un Registrador, Juez, Notario u otro funcionario facultado para darle la fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
El reconocimiento no es revocable, y si fue hecho en testamento el reconocimiento subsiste aunque aquel se revoque , sin embargo en todo acto jurídico , es susceptible de anulación por error , dolo o violencia.
El vicio de la voluntad debe derivarse de hechos transcendentales que afecten directamente la voluntad de tal manera que la anulación no equivalga a un arrepentimiento. El código civil Venezolano solo reserva la acción de nulidad por engaño o error solo al menor de edad, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de su mayoría de edad .
Puede reconocerse al hijo no nacido y al muerto , si dejo descendencia y también puede reconocerse al hijo mayor de edad, pero con su consentimiento y para el reconocimiento del menor se requiere el consentimiento del tutor.
B) Reconocimiento forzoso
Es aquel que deriva de una sentencia definitivamente firme, no resulta de la manifestación espontanea de paternidad o la maternidad sino que se impone por la fuerza de una sentencia
Acción de inquisición de maternidad
Su objeto es establecer legalmente el vinculo de filiación materna entre una persona y su pretendida
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