Filosofia del derecho.
Enviado por Paola Marin • 30 de Marzo de 2016 • Ensayo • 3.640 Palabras (15 Páginas) • 742 Visitas
TALLER DE FILOSOFÍA
Presentado por:
PAOLA ANDREA MARIN DURANGO
Profesor:
LUIS BERNARDO ORTIZ ZAPATA
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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLÍN-COLOMBIA
2015
TALLER DE FILOSOFÍA
- Que tesis defiende la doctrina del Derecho Natural tradicional?
- Como se clasifican las teorías Iusnaturalistas?
- Como se definiría la posición positivista?
- Cuáles son las principales corrientes positivistas?
- En que vertiente iusnaturalista encuadraría la teoría de Finnis?
- Cuáles son las exigencias básicas de la racionalidad práctica?
- Qué relación existe entre bienes básicos, exigencia de razonabilidad y derecho natural en las obras de Finnis?
- Que consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Finnis para el juez?
- Que es lo que critica Kelsen de las doctrina del derecho natural?
- Que consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posesión de Kelsen para el juez?
- Cuáles son las tesis centrales que Hart defiende en el concepto del derecho?
- En que consiste la defensa del positivismo metodológico?
- Cuáles son los acuerdos y las diferencias más significativas que encuentra entre las teorías de Kelsen y Hart?
- Que consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Hart para un juez
- Cuáles son las críticas que Dwokin formula a la teoría de Hart?
- Como entiende Dworkin los principios jurídicos?
- Cuál es el alcance de la llamada “tesis de la respuesta correcta”?
- Por qué Dworkin presenta su propuesta como una teoría interpretativa del razonamiento judicial?
- Cuáles son las exigencias que la integridad impone al intérprete del Derecho?
- Qué tipo de iusnaturalismo defiende Dworkin?
- Cuáles son los principales de acuerdo y cuales las diferencias más significativas que encuentra en las teorías de Finnis y Dworkin?
- Que consecuencias prácticas traería aparejada la adopción de la posición de Dwokin para el juez?
Solución
1. Tradicionalmente el derecho natural contempla una serie de principios y bases que son incambiables para sociedad, pues los principios siempre estarán por encima del sistema jurídico sea cual sea y constituye unas bases éticas y morales en las cuales se fundamenta cualquier sistema de derecho. De ahí que la validez de una norma jurídica, solo depende de la compatibilidad con las reglas del derecho natural como principios.
Por otra parte, la doctrina del derecho natural, se define en tres campos o tesis que han permitido evaluar y mirar que tan veraz puede ser con el ordenamiento jurídico de cualquier sociedad, las podemos definir en:
*Principios de moralidad eterna y universalmente verdadera:
Son aquellas que emanan de la ley divina del creador y regulan la sociedad de una forma moral y general para todas las sociedades existentes.
*Los principios son cognoscible por el hombre, empleando las herramientas de la razón humana, que solo puede considerar al derecho un conjunto de normas
dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios, es decir, las leyes positivas o divinas.
*Si los principios, no son reconocidos por el ordenamiento jurídico positivo, este no podrá considerarse un ordenamiento jurídico. Esta tercera tesis no es tratada de manera uniforme por todos los autores iusnaturalistas. Pues, para los autores no cualquier omisión o contravención de los principios morales que los autores iusnaturalistas consideran incorporados al Derecho; acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo. Ellas dejaran al ordenamiento jurídico sin normas suficientes para poder regular las relaciones sociales y divinas.
2. Las teorías Iusnaturalistas se pueden clasificar en:
*Iusnaturalismo teológico: el cual se explica como una participación de la ley divina y habrá de expresarse en la ley humana o positiva. El contenido de la ley natural son los principios prácticos de como procurar el bien y evitar el mal que son universales e inmutables, pero también las conclusiones próximas o remotas de tales principios que pueden ser particulares y mudables.
Es importante recordar que los principales exponentes de esta teoría fueron los filósofos tomistas, quienes creen en un derecho nacido desde Dios, como un ser súper y eterno que es trascendente y legislador. También que constituyen la iglesia como máximo órgano de control y salvación para la humanidad, por ultimo un ser humano eterno que trasciende en la gloria de Dios y el Estado como derecho de costumbre social.
*Iusnaturalismo Racionalista.
Suprime la ley divina y sostiene que el “derecho natural existiría aun cuando Dios no existiese. El fundamento de tal derecho, es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables, otorgando un alcance más inmanente al principio de autoridad, tan relevante y trascendente en la teología medieval.
Esta concepción ha sido denominada “individualista”. Podemos señalar que algunos autores comparten la idea de que el verdadero derecho es el derecho natural, descubierto por el hombre por el camino de la razón y para encontrar ese derecho natural, es necesario encontrar lo “auténticamente humano” en estado de pureza, la esencia de la naturaleza humana o, dicho de otro modo, al hombre en su estado de naturaleza.
El Iusnaturalismo racional representado por los filósofos iluministas. “Los que sostuvieron que el origen de los principios morales se encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron de axiomatizar esos principios auto evidentes que permitían derivar el resto de las normas.
3. la posición positivista la podemos definir:
Como una actitud cultural, basada en la concepción de que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de la experimentación y verificable de las hipótesis. En este sentido, positivista era toda teoría que no se apoyase en la metafísica sino que viniese avalada por el método experimental, propio de las ciencias de la naturaleza. Cabe resaltar que el desarrollo del positivismo está vinculado a las consecuencias de la Revolución Francesa, que transformó al ser humano y a la sociedad en objetos de estudio científico. Esta novedad requería de una nueva epistemología para legitimar los saberes obtenidos.
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