Formula Otero
Enviado por miniblak • 19 de Mayo de 2015 • Síntesis • 792 Palabras (4 Páginas) • 607 Visitas
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Filosofía / Formula Otero
Formula Otero
Ensayos y Trabajos: Formula Otero
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Enviado por: expedition 03 octubre 2013
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LA FÓRMULA OTERO
Es la fórmula propuesta por el destacado jurista Jaliscience Mariano Otero, que ha conservado su nombre por más de 150 años, y trata de uno de los Principios fundamentales de las sentencias de amparo, de nombre “La relatividad de las sentencias de amparo”, mismo que se refiere a la aplicación que se le dará a la sentencia al concluir el proceso, y el contexto que lleva busca que los efectos de las sentencias obtenidas en el juicio de garantías se ocupen únicamente de los individuos particulares que ocasionaron la actividad del órgano jurisdiccional, sin realizar una declaración general para su aplicación.
La base Constitucional del Principio de Relatividad o Fórmula Otero, se encuentra en la fracción II, Artículo 107, el cual a la letra dice:
“…La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…”
Asimismo el artículo 76 de la Ley de amparo, señala;
“…Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lo motivare…”
JUSTIFICACIÓN Y ANALISIS JURÍDICO
El suscrito considera que la fórmula Otero o principio de relatividad de la sentencia tiene su justificación, en el sentido, de que de acuerdo a los principios fundamentales de la acción en el juicio de amparo, éste se plantea por vía de acción y no excepción; debe existir agravio personal y directo, asimismo no se puede promover si no se han agotado en forma previa, los juicios, recursos o medios de defensa que establece la ley que rige el acto, (claro que hay excepciones), luego entonces la sentenci
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a sólo debe beneficiar al quejoso, pero sólo en los amparos directos, ya que en éste caso, el juzgador revisa la exacta aplicación de la ley por parte de las autoridades judiciales, ya sea en el proceso o en la propia sentencia, es decir si una persona no participó en el
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