Formula Alegatos
Enviado por grettaflores • 5 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 535 Visitas
Expediente No. 1648/2012
Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario
José Luis Aguilar García
VS.
Hilda Verónica Muñoz Mendoza
Asunto: Formula Alegatos
C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.
P R E S E N T E.-
JOSÉ LUIS AGUILAR GARCÍA de generales conocidas dentro del expediente judicial al rubro indicado relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y por mis propios derechos, de conformidad con el artículo 398 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, ocurro en tiempo y forma a formular los alegatos de mi intención como parte actora dentro de la audiencia señalada para el desahogo de pruebas y alegatos en fecha 1 de Abril de 2013, mismos que se formulan a continuación:
En primer lugar, su Señoría habrá de tomar en consideración que la parte demandada el C. HILDA VERÓNICA MUÑOZ MENDOZA, fue omiso en ejercer su derecho de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, no obstante que fuera debidamente emplazado al presente juicio dentro del cual se le previno para que ocurriera a dar contestación de la demanda presentada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que a su derecho estimase, prevenciones que no fue cumplidas por la parte reo dentro de este proceso judicial, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en sentido negativo mediante el auto de fecha 26 de febrero de 2013.
Ahora bien, en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda inicial del presente juicio, es evidente que no procedió a ofrecer excepción alguna en contra de la acción que se ejerce en su contra, por lo cual debe ser a las prestaciones que se le reclaman en el presente juicio, es decir a la disolución del vínculo matrimonial que nos une, la liquidación de la sociedad conyugal que rige nuestro matrimonio, y al pago de los gastos y costas a que haya lugar con motivo de la tramitación del presente juicio.
Lo anterior, en virtud de que el suscrito sí comprobó sus acción mediante pruebas fehacientes dotadas de valor demostrativo pleno, considerando lo establecido por los artículos 223, 224 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado respecto a que el actor debe probar sus acciones y el demandado sus excepciones.
En el caso concreto, el demandado fue completamente omiso en oponer sus excepciones ya que no compareció en su defensa, por lo que se le tuvo contestando su demanda en sentido negativo.
Por esa razón, y al no ofrecer prueba alguna en su favor para demostrar dichas negaciones, cabe considerar que la parte actora si demostró los elementos constitutivos de su acción mediante el desahogo de las pruebas documentales, confesional y testimoniales que fueron desahogadas dentro del presente juicio en la audiencia de esta misma fecha.
En relación a los hechos constitutivos de la acción, de los cuales se desprende que no existe causa ni prueba que haya justificado la separación por más de dos años y que no se cumplieron los fines del matrimonio debe considerarse que la carga procesal de la prueba le corresponde a la demandada, ya que implican una negativa que no estoy obligado a probar, por tanto se arroja la carga de la prueba a la parte, quien no ofreció excepciones, defensa alguna, ni tampoco pruebas de su intención para desvirtuar el hecho negativo que refiero.
Sin embargo aun y cuando el no cumplimiento de los fines del matrimonio como presupuesto de la causal XIX del artículo 267 del Código Civil del estado de Nuevo León que hago valer, constituyen un hecho negativo que no estoy obligado a probar, el mencionado hecho negativo queda probado la separación por más de dos años entre el suscrito y la demandada, misma que ha quedado debidamente probada en el alegato anterior, y que hace presumir el incumplimiento de los fines del matrimonio, pero especialmente la cohabitación, sin la cual es imposible el cumplimiento de los otros fines del matrimonio.
Es de considerarse que la demandada, la señora no produjo contestación a la demanda inicial, aun y cuando fue emplazado en tiempo y forma mediante edictos, por lo que no opuso excepciones ni defensas que desvirtúen la procedencia de la causal de divorcio invocada por el suscrito.
De igual forma cabe señalar que se le notificó legalmente a la demandada HILDA VERÓNICA MUÑOZ MENDOZA de la fecha de la presente audiencia de pruebas y alegatos por medio de instructivo por tabla en fecha
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