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Probatoria Alegatos


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  458 Visitas

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PROBATORIA

La prueba.

Acción de probar, proviene del latín probare, que significa justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos.

El derecho probatorio

Se refiere a las normas que regulan a las pruebas ofrecidas en el proceso. Es el conjunto de normas jurídicas que reglamentan los procedimientos de verificación de afirmaciones sobre hechos o sobre cuestiones de derecho.

Se entiende como la disciplina que estudia las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso.

Es la rama del derecho procesal que se encarga de regular las pruebas que se ofrecen en el proceso.

Concepto de prueba procesal

Se puede entender en dos sentidos; uno estricto, que consiste en obtener el cerciora miento judicial acerca de los hechos indispensables para resolver el conflicto sometido a prueba; y otro amplio, que comprende todas las actividades procesales realizadas con el fin de lograr dicho cerciora miento con independencia de que éste se obtenga o no.

Principios rectores de la prueba procesal

1. Principio de necesidad de la prueba

Por lo general los hechos jurídicos en que se fundan las pretensiones, los derechos y las obligaciones jurídicas de derecho sustancial que se debaten en el proceso son aducidos por las partes en causa..., y pueden ser alegados en el proceso y en tal caso es necesario que la existencia o inexistencia de ellos sea probada. En consecuencia, si existen hechos controvertidos en el proceso, el juez tendrá la obligación de abrir la dilación probatoria, como lo ordena el artículo 277 del CPCDF. “Artículo 277.- El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él la estime necesaria. Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.”

Además el artículo 283 del CPCDF dispone que ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables, situación que pone en evidencia la vigencia de este principio en la legislación procesal civil del Distrito Federal.

Artículo 283.- Ni la prueba en general ni los medios de pruebas establecidos por la ley son renunciables.

1. Principio de equilibrio procesal entre las partes

Según este principio, las partes, al ejercer el derecho de acción y el relativo de contradicción en juicio, tienen que hallarse en una condición de perfecta paridad e igualdad, de modo que las normas que regulan su actividad no pueden constituir, respecto a una de las partes en juicio, con perjuicio de la otra, una situación de ventaja o privilegio.

En la fracción III del artículo 398 del CPCDF, Artículo 398.- Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de prueba y alegatos deben observar las siguientes reglas:

III. Mantener la mayor igualdad entre las partes de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que haga lo mismo con la otra:

Pues esté dispone que al celebrar la audiencia de pruebas, el juez debe mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se realice lo mismo con la otra.

Principio de adquisición de la prueba

Una vez exhibida una constancia en el proceso o desahogada una prueba, ésta no pertenezca a la parte oferente, sino al proceso; por tanto, la prueba quedará en él aunque en lugar de favorecerle le haya perjudicado.

3. Principio de prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos

El conocimiento personal del juez, poseído de antemano o adquirido extrajudicialmente no es legítima fuente de prueba. Lo que da autoridad a una prueba hecha en juicio es la contradicción a la cual es sometida, y de aquí que la esencia de la prueba es que pueda ser combatida. Un testimonio, del cual ninguna de la partes tendría conocimiento, no pudiendo por tanto, combatirlo. De esta prohibición se descartan los hechos notorios que se contemplan como las nociones de hecho que forman parte de la experiencia común de cualquier persona.

Principio de contradicción de la prueba

Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 340 del CPCDF, “Artículo 340.- Las partes sólo podrán objetar los documentos, en cuanto a su alcance y valor probatorio, dentro de los tres días siguientes a la apertura del plazo de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su recepción.”

Al disponer que las partes pueden objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio. Este principio se refiere no sólo a la posibilidad de objetar las pruebas, sino también a que las partes estén en aptitud de ofrecer otros medios probatorios para intentar desvirtuar o restarles valor probatorio a los ofrecidos por el contrario.

Principio de publicidad de la prueba

Los actos por medio de los cuales se desenvuelve la relación procesal deben necesariamente ser patentes para todos los sujetos de ella. Cada parte tiene derecho a examinar lo presentado por el contrario.

Principio de inmediación y dirección en la producción de la prueba

La facultad

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